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Sanidad
Tema: Problemas para percibir reintegro de gastos por estancia hospitalaria fuera de Navarra
Exp: Expediente 09/699/S
Nº: 255
Sanidad
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 8 de octubre de 2009, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la actuación del Departamento de Salud.
Expone que su hija nació el pasado 10 de agosto, en el Hospital Virgen del Camino. Dado que la niña padecía problemas cardiacos, ya advertidos con anterioridad al nacimiento, se optó por trasladarla a un centro sanitario de Bilbao, donde permaneció ingresada durante 48 días.
Según afirma el interesado, la madre hubo de solicitar el alta voluntaria para poder estar con su hija, dado que el Departamento de Salud únicamente autorizaba el traslado en ambulancia de la niña (no el de la madre). Estima el interesado que lo más razonable hubiera sido trasladar a ambas conjuntamente, para que las dos fueran tratadas en el centro de Bilbao y no tuvieran que separarse.
Una vez que regresaron de Bilbao, los interesados se dirigieron al Departamento de Salud para solicitar las prestaciones correspondientes por los gastos originados por manutención y hospedaje. Sin embargo, según indica el autor de la queja, han encontrado diversos obstáculos:
Por un lado, el importe máximo que se les ofrece es de 30 euros diarios (y por una sola persona acompañante), que para nada cubre los gastos en que hubieron de incurrir ambos padres (tratándose de un bebé, se trasladaron tanto el padre como la madre).
Por otro lado, se les exige la presentación de facturas por todos los conceptos de gasto, no disponiendo de todas ellas, estimando el autor de la queja que se trata éste de un sistema absolutamente incómodo e innecesario en casos como el planteado. Además, indica que nada se les informó sobre esta cuestión previamente al traslado hospitalario a través de los servicios de asistencia social del Hospital Virgen del Camino.
Recibido tal informe, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:
“Desconocemos el nombre de la paciente pero puestos en contacto con el Hospital Virgen del Camino y con los antecedentes que se ponen de manifiesto en la reclamación, suponemos que se tratara de [?], que fue derivada, el 10 de agosto de 2.009, al Hospital General de Cruces de Bilbao de forma urgente en una ambulancia de tipo SAMU-UVI, por presentar una coartación de aorta y considerar que dada la gravedad del caso, era necesaria la intervención urgente de un centro con gran experiencia en patología cardiaca infantil.
La paciente fue trasladada en una ambulancia tipo SAMU-UVI, en la que sólo puede ir el personal sanitario necesario para la atención de carácter urgente (médico, ATS y conductor), por lo que no se pudo trasladar a la madre en este vehículo.
En octubre de 2.009, los padres presentan solicitud de abono de dietas de desplazamiento, hospedaje y manutención, aportando la siguiente documentación:
Dada la premura con la que se derivó a la niña desde el Hospital Virgen del Camino al Hospital de Cruces de Bilbao, suponemos que en ese momento no se les informó de los derechos y condiciones para el abono de gastos de desplazamiento y manutención. No obstante, la madre de la paciente, [?] ya conocía dichos derechos y condiciones, ya que se le había derivado para el control del embarazo al Hospital de Basurto, siendo informada previamente por el Servicio de Prestaciones y Conciertos, del derecho y las condiciones para el abono de este tipo de dietas.
Con fecha 8 de octubre de 2009, se resuelve el expediente procediendo al abono de:
Por gastos de desplazamiento, lo equivalente a un billete en autobús de Pamplona a Bilbao, ida y vuelta, para una persona: 26,80 €.
Por gastos de manutención: 570 €, en relación a las facturas presentadas de 11 a 29 de agosto y con un máximo de 30 € diarios.
El Decreto Foral 212/2001, de 30 de junio que fue modificado por Decreto Foral 37/2008 de 21 de abril, regula las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria, estableciendo en la modificación del artículo 2º que “Cuando los pacientes sean derivados fuera de la Comunidad Foral para recibir asistencia sanitaria y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho al abono de las dietas de manutención y hospedaje de un acompañante, siempre con los límites establecidos en este Decreto Foral”.
Por otro lado la modificación del artículo 3º.2 establece que “Si la asistencia sanitaria se efectúa en régimen de hospitalización, se abonarán las dietas al acompañante autorizado; la cuantía máxima de estas dietas será de 30 euros al día”.
El artículo 5º, establece que “…la solicitud deberá acompañarse de las facturas originales del alojamiento y manutención…”
Por todo lo anterior consideramos que el Servicio de Prestaciones y Conciertos ha actuado según lo establecido en la legislación vigente”.
La queja presentada se relaciona, esencialmente, con el contenido y aplicación del Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, que regula las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria (modificado por Decreto Foral 37/2008, de 21 de abril).
La norma, según declara su exposición de motivos, pretende contribuir a hacer menos onerosos los gastos que deben realizar los pacientes y, en su caso, el acompañante de los mismos, con motivo del desplazamiento para recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral.
El Decreto Foral, en su artículo 1, reconoce a los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Foral para recibir asistencia sanitaria el derecho al abono de las dietas de hospedaje y manutención, por las cuantías establecidas en la propia norma.
Tal cuantía, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Foral, será de 30 euros diarios y, si la asistencia sanitaria se efectúa en régimen de hospitalización, se abonará al acompañante autorizado (previamente, en el artículo 2, se reconoce el derecho al abono de las dietas de un acompañante).
El artículo 4 de la norma regula los gastos por desplazamiento y, finalmente, el artículo 5 se refiere al sistema de abono y justificación, exigiendo la presentación de las facturas originales del alojamiento y manutención, así como un justificante del centro sanitario en el que conste el periodo en que el paciente ha permanecido ingresado.
En virtud de las anteriores previsiones, y visto el contenido de la queja y el informe emitido por la Administración, apreciamos que, efectivamente, el Servicio de Prestaciones y Conciertos ha aplicado lo dispuesto en el Decreto Foral: es decir, ha reconocido las dietas correspondientes a un acompañante, conforme a la cuantía máxima prevista y las facturas que se presentaron al expediente
Desde la perspectiva de la aplicación de la norma referida, por lo tanto, ninguna irregularidad se aprecia en la actuación del Departamento de Salud.
Ello no obstante, sí estimamos pertinente formular algunas consideraciones acerca del propio contenido de la norma reglamentaria, así como de la falta de información sobre las condiciones exigidas en la misma, aspecto este último al que también se aludía en la queja.
En primer lugar, se quejan los interesados de que la cuantía de 30 euros diarios (en concepto de manutención y hospedaje) resulta manifiestamente insuficiente para cubrir los gastos en que se ha de incurrir.
Esta Institución estima que, en supuestos en que los pacientes han de trasladarse a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria, la norma ha de procurar la indemnidad económica de los afectados, no añadiendo una carga a la que, ya de por sí, constituye la propia derivación.
Desde esta perspectiva, y sin dejar de señalar que el objeto de la norma ha de ser establecer una suerte de compensación por el “plus” que tales conceptos suponen cuando las personas han de desplazarse (obviamente, aunque en mucha menor medida, también se ha de incurrir en gastos de esta naturaleza, o análogos, cuando no existe desplazamiento del domicilio), hemos de declarar que la cuantía señalada resulta, con arreglo a los precios ordinarios del mercado, notoriamente insuficiente, razón por la cual sugerimos que sea revisada e incrementada al menos hasta la cantidad de 50 euros, más ajustada en nuestro criterio a la realidad.
Nos parece asimismo recomendable que se revise el sistema de justificación de gastos previsto en la norma (exigiendo aportar todas las facturas de los gastos en que se incurra), pues, a nuestro juicio, establece una carga para los administrados que, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación, puede perfectamente suprimirse.
Es deber general de las Administraciones Públicas simplificar, en la medida de la posible, las relaciones jurídicas con los administrados, no imponiendo a éstos obligaciones o cargas que puedan evitarse. Y, si tal principio es predicable del conjunto de la actividad administrativa, con especial intensidad ha de regir en un ámbito material como el que aquí ocupa, en el que, ya de por sí, el propio desplazamiento a otra Comunidad Autónoma por razones sanitarias puede ser percibido como una carga.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se refiere en su artículo 27 a la justificación de las subvenciones públicas. Si bien con carácter general prevé que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente (apartado tercero), el precepto dispone que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia (apartado séptimo).
El precepto citado se relaciona con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral (concepto de subvención), que vincula la entrega dineraria que constituye el objeto de la subvención “al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación”.
En el caso de las ayudas que ahora nos ocupan, las dietas se abonan, precisamente, por la concurrencia de una situación en el beneficiario: la derivada de la necesidad de recibir asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral, previa derivación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por ello, de acuerdo con la Ley Foral, puede establecerse perfectamente un sistema de justificación que prescinda en este caso de la presentación de facturas y demás documentos acreditativos de gasto, fijándose una cuantía diaria y no exigiendo otro justificante que el del centro sanitario en que el paciente haya sido atendido.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación a la que nos referimos, nos parece que el sistema de justificación de gastos exigido, obligando a los pacientes o acompañantes a acumular facturas por los distintos conceptos financiables, no es proporcionado a la finalidad de la ayuda, por lo que aconsejamos la modificación de la norma en este aspecto concreto.
También estimamos que el abono de las dietas a un solo acompañante, en casos como el de la queja, genera una situación injusta y no responde adecuadamente a la finalidad de la norma, que es compensar razonablemente a los afectados por la derivación de los mayores gastos económicos que se generan.
Como regla general, la previsión del Decreto Foral sobre este particular nos parece adecuada, pero entendemos que debiera preverse algún tipo de excepción, especialmente cuando el paciente sea un menor de edad (mucho más si se trata, como en el caso, de una derivación inmediata al nacimiento).
En tal supuesto, estimamos que, al efecto de abonar las dietas, debiera autorizarse la compañía de dos personas (usualmente, el padre y la madre), pues tal será lo que normalmente suceda y, desde luego, no nos parece de justicia que la familia haya de sufragar íntegramente los gastos correspondientes al segundo acompañante.
Se denuncia asimismo en la queja la falta de información que padeció la familia respecto a las condiciones que debían observar para beneficiarse de las dietas por manutención y alejamiento. A este respecto, viene a indicar el Departamento de Salud que, dada la premura de la situación, probablemente sea cierto que no se informó sobre este aspecto a los interesados en el momento de la derivación, si bien las condiciones para el abono de estas dietas ya eran conocidas por la madre, que ya había sido derivada con anterioridad para el control del embarazo.
En relación con esta cuestión, aun comprendiendo los razonamientos tanto del autor de la queja como del Departamento de Salud, estimamos pertinente recomendar á este que refuerce el mecanismo de información a los interesados.
Dado que, lógicamente, la decisión de derivación del paciente corresponde al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y tal decisión ha de ser comunicada al mismo y/o a sus familiares, entendemos razonable que, en el mismo momento en que se produzca dicha comunicación, se haga entrega de un documento en el que se especifiquen los requisitos y condiciones que hayan de ser tenidos en cuenta a los efectos de percibir las dietas que nos ocupan, evitando o minimizando en la medida de lo posible la desinformación denunciada.
Finalmente, también se aludía en la queja a la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a trasladar conjuntamente a la recién nacida y a su madre a través del servicio de ambulancia.
En relación con esta cuestión, se señala por el Departamento de Salud que “la paciente fue trasladada en una ambulancia tipo SAMU-UVI, en la que sólo puede ir el personal sanitario necesario para la atención de carácter urgente (médico, ATS y conductor), por lo que no se pudo trasladar a la madre en este vehículo”.
Aunque no podemos sino comprender la queja ante una situación tan dolorosa, no estimamos que la decisión del Departamento de Salud en este aspecto adoleciera de irracionalidad o arbitrariedad, no apreciando ningún elemento, por ello, para formular ninguna recomendación sobre este extremo.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Sugerir al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que adopte las medidas oportunas para modificar el Decreto Foral que regula las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para pacientes desplazados, en lo que se refiere a la cuantía, sistema de justificación de gastos y la autorización de acompañantes, en el sentido expuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta Resolución.
Recomendar al Departamento de Salud que refuerce el mecanismo de información a los pacientes y/o a sus familiares, en relación con los requisitos y condiciones exigidos para la percepción de las dietas.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o, para que informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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