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Resolución 254/2009, de 11 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

11 diciembre 2009

Euskera

Tema: Leyenda con información turística en la Plaza Consistorial se anunciaba en castellano e inglés. No figuraba el texto en euskera

Exp: Expediente 09/610/C

: 254

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Ha tenido entrada en esta Institución, con fecha 17 de septiembre de 2009, un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], por el que se formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que a comienzo de julio instalaron en la plaza del Ayuntamiento de Pamplona un puesto de información turística. Se anunciaba “Pamplona 2016. Candidata Capital Europea de la cultura”, en castellano e inglés. En euskera no figuraba ninguna clase de leyenda.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 1 de diciembre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

De las diferentes posibilidades que existen del logo de Pamplona 2016 con la leyenda "Pamplona a 2016. Candidata Capital Europea de la cultura" se opto por la aplicación del logotipo que consideramos más oportuna (en castellano e inglés) teniendo en cuenta la ubicación del Punto de Información Turística y la frecuencia de uso de este servicio por los distintos tipos de usuarios.

EI servicio prestado en el Punto de Información Turístico va dirigido, como su propio nombre indica a los visitantes, por tanto a personas no residentes en Pamplona. La información municipal a ciudadanos es canalizada por otras vías (Servicio de Atención al Ciudadano del Área de Participación Ciudadana). De las personas que son atendidas en el Punto de Información Turística (43.331 en la campaña de verano 2009) un 35,2% son de origen extranjero y un 64,8% son de nacionalidad española, De las personas usuarias de nacionalidad española, aquellos cuya lengua materna es el euskera, supone un número muy minoritario con respecto al global, e imposible de determinar por cuanto aunque procedan de localidades en las que el vascuence sea lengua cooficial no dejan constancia de que sea su lengua materna, mientras que el castellano también es oficial en dichos lugares.

Se considero, a la vista de todos los datos expuestos, que la aplicación del logotipo que incluya el castellano y el inglés tenía mayor legibilidad y posibilitaba su utilización en un tamaño que se consideraba más apropiado que el que se hubiera tenido que emplear con el logotipo de mas idiomas (que incluye el euskera) ya que este para poderse leer con claridad, precisa un tamaño mayor. Se considero que la mayor parte de los usuarios de este servicio, insistimos que dirigido a un público turista, serla capaz de entender los mensajes en castellano 0 ingles en su práctica totalidad,

Deseamos insistir en que esta no es una campaña dirigida a la población de Pamplona, ni siquiera de Navarra, puesto que las fiestas de San Fermín poseen un enorme impacto nacional e internacional (incluyendo toda América Latina, que tiene como idioma el castellano), y que por lo tanto posee ciertas peculiaridades.

ANÁLISIS

  1. A criterio de esta Institución, el Ayuntamiento no se ajusta al contenido literal del art. 9. 1º de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”.

    Asimismo, esta Institución considera que el bilingüismo en los carteles de un municipio como Pamplona, situado en la zona mixta, no se corresponde con la voluntad de los representantes municipales que, como señala la exposición de motivos la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, consideran al vascuence como una de las dos lenguas propias de la ciudad y, ante la situación actual del vascuence, “se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.

    En definitiva, esta Institución considera que la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, debería interpretarse en sus propios términos y fines, que no son otros que la igualdad en Pamplona, en todos sus aspectos, entre ambas lenguas propias de Navarra. Por ello, la ausencia o menor tamaño del vascuence en los logotipos no se ajusta ni a la literalidad, ni a la correcta hermenéutica de la Ordenanza municipal que regula la utilización y fomento del vascuence. Por ello, se considera conveniente recordar al Ayuntamiento que aplique correctamente la ordenanza en el sentido expuesto.

  2. Siguiendo la línea marcada por la sentencia 585/2004, de 20 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, procede considerar que el vascuence tiene un determinado rango y un nivel de protección inherente al mismo que es consecuencia de su carácter de lengua oficial en la zona vascófona y de la protección legal que tiene en las demás zonas, la cual deriva del art. 9.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Así, el art. 2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, atribuye no sólo al castellano, sino también al vascuence, el carácter de lengua propia de Navarra. Tal posición no se predica del inglés, por lo que es razonable inferir que el objetivo de “Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra” (art. 1.2. b) de la Ley Foral del Vascuence) no casa con que se exponga el texto traducido al inglés, en cambio no exista texto traducido al vascuence o, de existir éste, sea de un tamaño mucho menor, con lo que se desdibuja el carácter de lengua propia de Navarra y requerida de especial protección.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de aplicar en su literalidad el art. 9. 1º de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a don [?], Director de [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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