Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 252/2009, de 11 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

11 diciembre 2009

Sanidad

Tema: Insuficiencia de la ayuda económica percibida para el pago de la estancia en un centro de una persona con discapacidad

Exp: Expediente 09/265/B

: 252

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de abril del año en curso tuvo entrada en esta presentado por don José [?] en el que formula una queja por la necesidad de actualizar la ayuda económica que recibe para el pago de la estancia en centro ajeno de un familiar suyo que padece una discapacidad.

    Expone que su mujer, doña. [?], es tutora legal de su hermano, don [?]. Éste tiene reconocida una discapacidad del 67%, y ante la imposibilidad de hacerse cargo la propia familia, y la falta de plazas en Navarra, se decidió su internamiento en una residencia psiquiátrica en Ávila.

    En ese momento solicitaron una ayuda económica al Instituto Navarro de Bienestar Social para sufragar el coste del internamiento, y se le concedió mediante Resolución 2700/2007. Posteriormente la residencia cerró y fue trasladado a la Residencia San Luis de las Hermanas Hospitalarias en Palencia.

    Ésta resultó ser más cara, por lo que desde julio de 2007 han venido presentando diversas Instancias ante el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud solicitando la adecuación de la ayuda que recibe, ya que la familia se está teniendo que hacer cargo del coste adicional y su economía familiar ya no puede soportar ese esfuerzo.

    En concreto, durante el año 2008 la diferencia que ha tenido que abonar la familia asciende a 9.587,73 euros, habiendo recibido únicamente como ajuste retroactivo de 2008, 803,28 euros el pasado 21 de enero. Dado que en el año 2009 el coste mensual de la Residencia asciende a 2385,45 euros, y la ayuda percibida es de 1660,77 euros, la familia debe aportar unos 725 mensualmente.

    Por todo ello solicita el traslado de su familiar a Navarra, lo cual ahorraría costes tanto a la familia como a Gobierno de Navarra, o en su defecto, que se actualice la prestación económica que reciben, puesto que es insuficiente,

  2. Con fecha de 24 de abril de 2009, se solicitó informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Transcurrido el plazo habilitado sin recibirse el informe, nuevamente, con fecha de 17 de julio de 2009, se reitero la petición de información. Esta petición tampoco ha sido contestada.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de don [?] a obtener una plaza residencial en un centro especializado en Navarra, toda vez que la Administración implicada no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, realice las gestiones necesarias para procurar a don [?] la obtención lo antes posible de una plaza residencial en un centro especializado en Navarra.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de los nombres de los responsables, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y al promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido