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Resolución 25/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 febrero 2011

Hacienda

Tema: No le abonan una factura emitida, alegando que no tienen fondos

Exp: 10/960/H

: 25

Hacienda

I. ANTECEDENTES

  1. El día 27 de diciembre de 2010, don [?] presentó un escrito de queja frente al Ayuntamiento de Cárcar, por no abonarle una factura presentada.

    Exponía que, a fecha de 27 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento no le ha pagado una factura emitida por la venta de unos pañuelos de fiestas, entregados en septiembre de 2010, con la “excusa” de la inexistencia de fondos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas al Ayuntamiento de Cárcar.

  3. Con fecha 24 de enero de 2011, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada, en la que el Ayuntamiento manifiesta que no dispone, con cargo a los presupuestos de 2010, de medios económicos para hacer frente a diversas facturas, quedando en resultas para su abono en el año 2011.

II. ANÁLISIS

El artículo 114 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, establece que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente de la correspondiente factura o documento equivalente.

Del informe municipal se desprende que el Ayuntamiento de Cárcar ha decidido no atender el mandato legal de abono en plazo del precio de los suministros adquiridos. Tal incumplimiento supone un perjuicio económico al autor de la queja, que no tiene el deber de soportar.

En relación con lo anterior, establece el apartado segundo del citado artículo 114, transcurrido dicho plazos sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de intimación o requerimiento.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Cárcar el deber legal de abonar en plazo el precio de los suministros que adquiera, junto con los intereses de demora que se deriven.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Cárcar que proceda lo antes posible al abono al señor Encina de la cantidad adeudada.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cárcar, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Cárcar, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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