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Resoluciones

Resolución 25/2008, de 4 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

04 marzo 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Discrepancia con las obras de acondicionamiento y saneamiento realizadas en una calle y falta de respuesta del Ayuntamiento a los escritos presentados

Exp: 08/67/O

: 25

Obras Públicas

ANTECEDENTES

El día 4 de febrero del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?] con motivo de las obras de acondicionamiento y saneamiento que se están realizando en la Calle [?] de [?], así como la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de dicha localidad a los escritos presentados.

Exponía el interesado que su esposa, [?], es propietaria de dos locales en la Calle [?], y que en dicha vía están realizándose unas obras que implican la colocación de 19 escalones que anteriormente no existían, lo que dificulta, al margen del acceso a sus locales, el tránsito de personas.

Con motivo del problema expuesto, el autor de la queja ha dirigido hasta tres escritos al Ayuntamiento de [?], con fechas de 27 de diciembre de 2007, y 28 de enero y 1 de febrero de 2008, respectivamente. Verbalmente se le informó de la inmediata colocación de dos rampas, sin que esto se haya llevado a cabo todavía.

Con fecha 4 de febrero recibió un breve escrito del Ayuntamiento en el que le comunicaban que no ha modificado en nada el acuerdo al que se llegó tras reunirse con los propietarios afectados y con la dirección de obras. Asimismo le indican que la obra no ha sido acabada ni entregada al Ayuntamiento, siendo decisión de la constructora el momento para corregir con las rampas acordadas las escaleras de la Calle Santa María-San Pedro.

Examinada dicha queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, dirigí escrito al Ayuntamiento de [?] para que me informara sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha 25 de febrero del año en curso tiene entrada en esta Institución escrito-informe del Alcalde de [?] en el que indica que finalmente se van a colocar 19 escalones, porque la dirección de la obra ha creído que es la mejor manera para salvar la pendiente y lograr la mejor accesibilidad para los vecinos. Asimismo, parece ser que se han colocado dos rampas en dicha calle y se van a colocar una rampa para que el interesado pueda acceder a dicha parcela.

ANÁLISIS

1. Una parte de la queja planteada por el interesado versaba acerca de la colocación de 19 escalones en la calle [?], lo cual dificultaba no solo el acceso a los locales propiedad de la mujer del interesado, sino también el tránsito de personas con dificultades para andar, sillas de ruedas o carritos de niños.

De la respuesta remitida por el Ayuntamiento y de la información facilitada por el interesado, se deduce que, en este punto en concreto, se ha procedido a dar una solución al problema planteado, por cuanto se han colocado dos rampas que mejoran la accesibilidad.

2. La otra parte de la queja hacía referencia a la falta de contestación, por parte del Ayuntamiento de [?] a los escritos presentados por el interesado, en los que entre otras cosas solicitaba, además de información general en la tramitación de las obras, informe del Director Técnico de la Obra sobre las obras llevadas a cabo en el tramo de la calle [?] y el cambio producido en el proyecto.

Al respecto, resulta necesario recordar el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que ?todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que éste en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado. Se reconocerá prioridad en el acceso a la información territorial y urbanística a los propietarios y demás afectados por cada actuación urbanística, así como a las entidades representativas de los intereses afectados por las mismas. Establece el apartado tercero de dicho artículo que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

El Sr. [?] ha presentado hasta cinco escritos ante el Ayuntamiento de [?], (27 de diciembre de 2007, 28 de enero, 1 de febrero, 7 de febrero y 25 de febrero de 2008) recibiendo como contestación un escueto escrito de seis líneas el pasado 4 de febrero de 2008, en el que no se le facilita la información solicitada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que se ha vulnerado el derecho de Don [?] a acceder a la información territorial y urbanística.

2º Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber de dar cumplimiento generalizado al artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debiendo proceder en la mayor brevedad posible a dar contestación a las instancias presentadas por el interesado, facilitándole la información solicitada.

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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