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Resolución 25/2007, de 27 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D [?],

27 abril 2007

Sanidad

Tema: Doble cotización a entidades de previsión social

Exp: 07/72/S

: 25

Sanidad

Médico de Atención Primaria, adscrito al Centro de Salud de [?], con domicilio en Calle [?] de [?], relativa a doble cotización a entidades de previsión social: Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra y Régimen General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES

En la queja, el Sr. [?], expone que: ?durante 29 años, desde 1.978, ha estado cotizando, por mandato de la ley, tanto al Montepío de Funcionarios, como Titular del Partido Médico de [?], dependiente del Ayuntamiento, como a la Seguridad Social por la atención a los residentes en su Municipio, asegurados en ella.

Que la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, concretamente en el art. 24, le obligaba a optar por la pensión que considere más conveniente.

Considera que le han expropiado 29 años de cotización y realiza tres propuestas para resolver la cuestión:

1º.- Prorrateo en función de lo cotizado y posterior cotización a uno de los dos sistemas.

2º.- Suma de las dos cotizaciones (58 años) y posibilidad de jubilarse con la cantidad que corresponda,

3º.- Devolución de cantidades o ingreso en un fondo de pensiones?.

Esta Institución solicitó informe sobre el contenido de la queja al Departamento de Presidencia, Justicia Interior del Gobierno de Navarra.

Con fecha 25 de abril, se ha recibido la contestación o informe del Director General de la Función Pública que, literalmente, dice:

? 1.- Los Médicos y A.T.S., funcionarios sanitarios municipales transferidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, cotizan simultáneamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra y al Régimen General de la Seguridad Social, generando derecho a pensión en ambas entidades de previsión social.

2.- El Sr. [?] optó en su momento por continuar integrado en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra (sistema antiguo), por lo que sigue cotizando (aunque ello pueda resultar paradójico, al tratarse de una única prestación de servicios), simultáneamente a la Seguridad Social y al Montepío. De ahí que si no se produce ninguna modificación de la normativa vigente, que frustre su expectativa de derecho existente, dicho funcionario causará simultáneamente derecho a dos pensiones públicas, una en el sistema general de la Seguridad Social (sujeta a las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, que vienen establecidas actualmente en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2007 para los supuestos de concurrencia de pensiones públicas), y otra en el sistema antiguo de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Diputación foral (no sujeta, a diferencia de la anterior, a limitación legal alguna, de ahí que el importe íntegro a percibir, derivado de la aplicación de la normativa vigente, no sufra minoración de la cuantía resultante)

3.- De ahí que no le sea aplicable al Sr. [?], por haber optado a la aplicación del sistema de derechos pasivos anterior, la previsión normativa contenida en el artículo 24 de la Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, referido al principio de no duplicidad de cobertura.

4.- Por todo ello, no se alcanza a comprender el objeto del escrito de queja presentado por don [?], tanto en lo que afecta al motivo de la misma (la supuesta "expropiación" de veintinueve años de cotización), como en cuanto a las propuestas formuladas. Por otro lado, parece razonable que el interesado, antes de presentar su queja, se hubiera dirigido al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, que en cualquier caso queda a su disposición para informarle debidamente y aclarar cuantas dudas tenga planteadas.

ANÁLISIS

Esta Institución considera que la respuesta del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra es clara y concisa. Rectifica las manifestaciones contenidas en la queja presentada por el Sr. [?]. Y transmite la información necesaria para conocer su expectativa de derecho existente al cobro simultanea de dos pensiones públicas.

Por todo ello, entiendo que del asunto que nos plantea no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública en su actividad, y que legitimaría nuestra intervención.

Por ello, de conformidad con lo establecido el el art. 23.3 de la Ley Foral 4/2000, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el que señala que se podrán rechazar las quejas en las que se advierte ?carencia de fundamento?.

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Don [?]

2º Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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