Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 249/2009, de 11 de diciembre del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

11 diciembre 2009

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Necesidad de modificación legislativa para posibilitar el cultivo y consumo de productos y alimentos no modificados transgenicamente

Exp: Expediente 09/606/M

: 249

Agricultura

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por el desamparo ante la absoluta permisibilidad de cultivos y consumo de organismos modificados genéticamente.

    Exponía que en España es posible, desde la década de los noventa cultivar y comer organismos modificados genéticamente (OMG). Los interesados en que se consuman tales productos (OMG) alegan la libertad de las personas para elegir la producción y consumo de los mismos. Pero tal defensa de la libertad individual no es efectiva, ni congruente, pues implica la vulneración del derecho individual de otras personas a cultivar y consumir productos no modificados. Existe evidencia científica de la imposibilidad de la coexistencia entre cultivos modificados genéticamente (MG) y los no modificados, pues a través de la polinización, de las plantas adventicias, de la diseminación de semillas por agentes naturales, de la diseminación inadvertida de información genética por gestión humana, se producen transferencia genéticas entre productos modificados y no modificados genéticamente.

    Manifestaba que la legislación considera “libres” de OMG a los piensos ganaderos y alimentos humanos convencionales, así como a los ecológicos, aún cuando tengan una presencia de hasta un 0’9% de OMG, por lo que jamás figura en el etiquetado de productos de cultivo o consumo la información de que contienen hasta un 0’9% de elementos modificados genéticamente, considerándolos “libres” de modificaciones genéticas, lo que supone considerar su presencia como “fortuita”, por lo que se dificulta aún más la defensa de los modelos agrarios y de consumo libres de modificaciones.

    Añadía que para defenderse del desamparo legal de la agricultura y alimentación libre de transgénicos, más de 4.500 municipios y 260 regiones de Europa (en España, Asturias, Baleares, Canarias y País Vasco) han declarado sus territorios libres de transgénicos, pero tal declaración no impide a los agricultores de esas Comunidades cultivar variedades MG, dejando en la práctica sin efecto tanto a las declaraciones institucionales como a las decisiones de otros agricultores que quieren cultivar sin emplear o contaminar sus cultivos y cosechas con OMG, ya que la liberación deliberada de OMG compete al Estado Español que, por Ley 9/2003, de 25 de abril, estableció el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

    Terminaba solicitando, un dictamen sobre la situación de desamparo legal de la agricultura y alimentación 100% libre de organismos genéticamente modificados y, en su caso, una propuesta de modificación legislativa que garantizaría el amparo legal de la agricultura y alimentación 100% libre de OMG.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. La Sra. Consejera remitió el pasado 6 de octubre un informe en el que literalmente, se expone:

    1. La regulación normativa de la coexistencia de cultivos convencionales, ecológicos y OGM es competencia del Estado el cual lleva varios años trabajando en el tema pero no existe una norma aprobada.
    2. La presencia de transgénicos por debajo de la cual no es necesario etiquetar un producto como OGM, es competencia de la UE que así lo ha determinado en los Reglamentos 1829/2003 y 1830/2003 relativos a los alimentos y piensos OGM. Actualmente este umbral lo ha establecido en 0.9% considerándolo además como una presencia accidental o inevitable.
    3. Respecto a las declaraciones de zonas libres de OGM las Comunidades autónomas no somos competentes para impedir el uso de una semilla OGM cuyo evento así como las variedades que lo portan están autorizadas para el cultivo.

ANÁLISIS

  1. Existe una gran sensibilización en un amplio sector de la ciudadanía europea sobre las consecuencias e incidencias del cultivo y/o consumo de organismos modificados genéticamente (OMGs, en adelante), tanto en el medio ambiente y en la salud de los humanos y otras especies, como en el efectivo ejercicio de la garantía que las diferentes normas constitucionales demandan de los poderes públicos en la defensa e información de los consumidores (entre otros, art. 51 de la Constitución Española).
  2. La Unión Europea regula mediante los Reglamentos CE/1829/2003 y 1830/2003, de 22 de septiembre, la comercialización de los OMGs, trazabilidad y etiquetado de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos. Una de las determinaciones de tales Reglamentos, de obligado cumplimiento por los Estados miembros, es, precisamente, uno de los objetos de la queja, concretamente, la exención de la obligación del etiquetado de aquellos alimentos y piensos cuya presencia de OMGs no supera el límite del 0’9%.

    De otro lado, la regulación de la coexistencia de transgénicos y cultivos convencionales es una competencia estatal que se pretende llevar a cabo con la creación de un Plan Nacional de Supervisión. Se trata con ello de evitar que la polinización transgénica contamine todos los cultivos, pero, al parecer, la dificultad de poner de acuerdo a los sectores implicados impide la aprobación de una norma de carácter básico.

  3. Procede, a su vez, tener en cuenta que el asunto objeto de la queja ha llegado al Gobierno de Navarra, tanto por vía de solicitudes de diferentes asociaciones, como por vía parlamentaria, a las que ha debido dar respuesta, siendo la última, la efectuada por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con la pregunta formulada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D. [?], sobre la extensión, estudios y medidas de control de cultivos modificados genéticamente (B.O.P. 104, de 20 octubre de 2009).
  4. Lo expuesto en los puntos anteriores enmarca el estrecho campo de actuación de esta Institución ya que, por un lado, queda fuera de nuestro ámbito competencial la supervisión de la actuación de la Administración de la Unión Europea, así como de la Administración General del Estado, y, por otro, no procede exigir del Gobierno de Navarra una actuación pública que pudiera quedar al margen de sus competencias y que, por ende, no tendría ninguna trascendencia práctica para la defensa de los derechos ciudadanos.
  5. No obstante lo anterior, esta Institución considera que, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, el Gobierno de Navarra puede realizar acciones dirigidas a que otros órganos competentes (Estado y Unión Europea) garanticen a los ciudadanos de la Comunidad Foral la defensa de sus derechos como consumidores, y a que a los agricultores y ganaderos navarros se les posibilite, en la medida que así lo demanden y sea técnicamente posible, que sus cultivos queden libres de polinizaciones o contaminaciones ajenas a la tradicional biodiversidad.

    Las vías existentes para estas actuaciones son varias. Así, cabe citar la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, concebida como un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en los asuntos comunitarios europeos, debiendo garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la voluntad del Estado ante las instituciones comunitarias y en la ejecución del Derecho comunitario. Igualmente, los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004 adoptados en el seno de la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, entre ellos, el Acuerdo sobre el Sistema de Representación Autonómica en la formación de la voluntad del Consejo de la Unión Europea, que tiene como elemento innovador principal el posibilitar la incorporación a la delegación española en las reuniones de determinadas formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de un miembro, con rango de Consejero, para representar a las Comunidades Autónomas en los asuntos que afecten a sus competencias.

    Por ello, a criterio de esta Institución, cabe sugerir al Gobierno de Navarra que adopte las iniciativas dirigidas para proponer y defender que la normativa europea o, en su caso la estatal, reconozcan a los ciudadanos (entre ellos, a los navarros) el derecho a conocer toda la información sobre la composición de los productos que consumen, transformen o cultiven, sin ninguna clase de límite porcentual que los exonere, y a que se controle e impida, en su caso, la contaminación genética y polinización de los cultivos no transgénicos

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que adopte las iniciativas dirigidas a que el Gobierno de Navarra proponga y defienda que la normativa europea o, en su caso, la estatal, reconozcan a los ciudadanos (entre ellos, a los navarros) el derecho a conocer toda la información sobre la composición de los productos que consumen, transformen o cultiven, sin ninguna clase de límite porcentual que los exonere, y a que se controle e impida, en su caso, la contaminación genética y polinización de los cultivos no transgénicos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a don [?], promotor de la queja, y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido