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Resolución 248/2009, de 11 de diciembre del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

11 diciembre 2009

Bienestar social

Tema: Disconformidad con el establecimiento del límite de rentas para la concesión de ayudas a madres trabajadoras

Exp: Expediente 09/288/B

: 248

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por el cambio producido este año en los requisitos de acceso a las “Ayudas a madres trabajadoras”.

    Exponía que en la convocatoria del año 2009, aprobada por Orden Foral 100/2009, de 11 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud, y Deporte se establecía que los ingresos máximos de la unidad familiar para tener derecho a la concesión de ayuda, serian de 28.000 euros. Por el contrario, en la convocatoria del año 2008 se posibilitaba que para tener la misma ayuda, el tramo de renta de la unidad familia abarcaba unos ingresos anuales entre 26.000 y 40.000 euros.

    Añadía que la ayuda es prioritaria para muchas familias, cubriendo, en su caso, casi el 50% del coste de la guardería, lo que fomenta la inscripción en las mismas de los niños menores de 3 años, posibilitando, por ello, el acceso de la mujer al mundo laboral.

    Manifestaba que ha recurrido la Orden Foral ante el Gobierno de Navarra y terminaba solicitando, que se fije el límite de la renta en 40.000 euros anuales por unidad familiar.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito, el 29 de abril de 2009, al Departamento de Asuntos Sociales Familia, Juventud y Deporte, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Al no haber recibido respuesta del Departamento, esta Institución reitero por dos veces, con fecha 17 de julio y 11 de septiembre de 2009, la petición de información, recordando a la Sra. Consejera el deber de autoridades y funcionarios de prestar, con carácter preferente y urgente, colaboración y ayuda a esta Institución, como lo establece el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para que pueda cumplir su función garantista de los derechos de los ciudadanos ante la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra.

  4. Ante la actitud de falta de colaboración del Departamento, se procede, en base a la documentación aportada por la promotora de la queja, a la resolución procedente.

ANÁLISIS

  1. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

  2. El contenido de la queja es coincidente en sus términos y objeto con el recurso de alzada interpuesto por la promotora de la queja contra la Orden Foral 100/2009, de 11 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que fue desestimado por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de agosto de 2009.

Esta Institución considera que tanto la precitada Orden Foral 100/2009, de 11 de marzo, como el Acuerdo del Gobierno, de 10 de agosto, se ajustan a la normativa vigente.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar, una vez más, al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Advertir al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud de que el no envío del informe inicial solicitado puede dar lugar a proceder a su calificación como entidad obstaculizadora de la actividad de esta Institución, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, a exponer ante el Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud y a (doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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