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Resolución 246/2009, de 2 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve queja formulada por don [?] y demás copropietarios de la parcela catastral número [?], del polígono 3, situada en la zona de Eztandeta-Ibarra, de Estella.

02 diciembre 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Inmisión en una parcela privada por ejecución de obras públicas

Exp: Expediente 09/290/O

: 246

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 28 de abril de 2009, una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de Estella, suscrita por varias personas copropietarias de la parcela catastral número [?], del polígono [?], situada en la zona de Eztandeta-Ibarra.

    Señalan que dicha parcela linda al Este con un camino, y éste, a su vez, con una escollera que refuerza una zona de relleno integrada en la parcela catastral número [?], del polígono [?], que alberga zonas comunes de 15 viviendas unifamiliares de reciente construcción.

    Con fecha 17 de abril de 2007, el Arquitecto Municipal, tras comprobar que la zona de relleno había experimentado un importante desplazamiento hacia el Oeste, manifestó la necesidad de realizar una primera actuación de urgencia para drenar la acumulación de aguas que se había producido en la zona y que, al parecer, era la causa del acusado deslizamiento.

    Sin más trámite, ni comunicación a los copropietarios, y sin contar con su autorización, se realizó la entrada de maquinaria de la empresa “[?]”, que empezó a realizar la construcción de una zanja de drenaje en terreno de la parcela [?].

    Personados en la parcela los propietarios, se les indicó por parte del Arquitecto Municipal que se les entregaría el acuerdo administrativo que autorizaba la actuación urgente sobre la parcela [?], consintiendo los interesados provisionalmente la actuación.

    Sin embargo, transcurridos unos días, nada se había comunicado a los copropietarios de la citada parcela, por lo que se dirigieron al Ayuntamiento y solicitaron copia del expediente. Personados en las dependencias municipales, los interesados constataron que no había sido dictado acto administrativo alguno en relación con la actuación, si bien se les facilitó un informe del Arquitecto, de fecha 20 de abril de 2007, en el que se ponía de manifiesto la producción de daños a una vivienda como consecuencia del desplazamiento. Igualmente, se les informó de que se había solicitado a una empresa especializada la elaboración de un proyecto técnico para la resolución del problema.

    Con fecha 14 de mayo de 2007, la citada empresa remitió un borrador del informe geotécnico y memoria valorada de estabilización del deslizamiento; días después, la Alcaldesa de Estella resolvió la contratación de la redacción del proyecto técnico, apreciando peligro inminente para la seguridad de las personas y bienes. Sin embargo, nada se acordó en relación con la situación de hecho ya creada sobre la parcela [?], donde ya se había procedido a realizar las obras de drenaje, las cuales perjudicaban el ejercicio del derecho de propiedad por parte de sus titulares.

    Expresan los autores de la queja que no se les dio ninguna explicación clara acerca del amparo legal de las actuaciones seguidas sobre su parcela, ni sobre la situación jurídica en que quedaba su derecho de propiedad, a pesar de que en numerosas ocasiones acudieron al Ayuntamiento a recabar información sobre el particular y de que uno de los copropietarios lo solicitó por escrito.

    En octubre de 2007, por Decreto de Alcaldía se declara la zona como de alto riesgo para la seguridad ciudadana, se ordena la ejecución de las medidas extraordinarias de emergencia contempladas en el Proyecto Técnico, se prevé la incoación de expediente separado de depuración de responsabilidades, y se solicitan ayudas a la Administración de la Comunidad Foral.

    A lo largo de 2008 y de 2009, se han venido ejecutando obras sobre la zona, afectando a varias parcelas, entre las cuales se encuentra la número [?]. La ejecución de las obras, no concluida en el momento de interponer la queja, ha supuesto la alteración de buena parte de la superficie de la parcela, la desaparición de vegetación y arbolado preexistente y la introducción de conducciones de drenaje bajo el suelo de la misma.

    La realización de las obras ha impedido a los copropietarios de la citada parcela ejercer las facultades inherentes a su derecho de propiedad, viéndose privados del uso y disfrute de la misma durante un largo periodo de tiempo, todavía no concluido, sin recibir explicación satisfactoria alguna sobre el estado en que quedará la finca.

    Denuncian que se encuentran inmersos en una situación de total inseguridad jurídica en relación tanto con las actuaciones realizadas físicamente sobre la parcela, como con las consecuencias prácticas o incluso jurídicas que las mismas puedan sobre los futuros usos que se vaya a dar a la finca.

    Por último, señalan que precisamente ellos han venido advirtiendo al Ayuntamiento de Estella, ya desde el año 1994, de la situación de inestabilidad del terreno y del riesgo de que se deslizase, cosa que finalmente ha sucedido, sin que por parte del Consistorio se hubiera adoptado hasta ahora medida alguna en relación con el asunto.

    Estiman los autores de la queja que la actuación del Ayuntamiento de Estella en este asunto, tanto por acción como por omisión, en relación con el deslizamiento de un terreno cuya inestabilidad ya consta como denunciada en el año 1994, ha determinado una vulneración de su derecho de propiedad.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Estella que informara sobre la cuestión suscitada.

En un primer informe, recibido con fecha 15 de mayo de 2009, el Ayuntamiento, en síntesis, expone lo siguiente:

“Que lo más relevante de este asunto es que la emergencia de la intervención surgió a raíz de las reiteradas denuncias del Sr. [?], propietario de una vivienda situada en la Avenida de San Sebastián (lugar al que nos estamos refiriendo), en el sentido de que su casa se estaba desplazando toda ella, con la consiguiente aparición de grietas por toda la parcela, muros, soleras, pavimentos, vivienda, etc.

Que tras haberse comprobado tales hechos desde el Ayuntamiento, se llegó a la conclusión que había que intervenir de inmediato, si se quería evitar el total hundimiento de esa vivienda.

Que en un breve plazo de tiempo comenzaron a aparecer fisuras, corrimientos de tierras, etc. en el grupo de 15 viviendas situadas justo encima de la ladera actualmente en proceso de estabilización. Consideramos que si este grupo de viviendas no entró en colapso fue seguramente por el sistema de cimentación por pilotes del que dispone.

Que en relación a estos hechos se solicitó asesoramiento del representante del Departamento de Geología del Gobierno de Navarra y del geólogo encargado por este Ayuntamiento,

Que como consecuencia de lo anterior y a la vista de las incidencias relatadas, existiendo peligro real e inminente para las personas y los bienes, la Alcaldía de Estella- Lizarra determinó iniciar la intervención POR EMERGENCIA, encargando a la empresa [?], las primeras labores de retirada de tierras en la ladera con objeto de descargar las presiones sobre la misma, y ejecutar los primeros drenajes, con objeto de sacar todas las aguas acumuladas.

Que paralelamente se comenzó a gestionar con el Gobierno de Navarra, una intervención a mayor escala (1,5 millones de euros), consistente en la completa estabilización del talud, que actualmente se está finalizando.

Que como resumen de la actuación del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en los dos últimos años se puede decir que la labor ha sido excepcional, basada en los hechos siguientes:

  1. Se trata de fincas particulares, no propiedad del Ayuntamiento.
  2. Que el Ayuntamiento como ayuda a los afectados ha realizado las gestiones necesarias para obtener subvención del Gobierno de Navarra (1,5 millones de euros) y con carácter de urgencia adjudicar la ejecución de las obras precisas, que en este momento se siguen realizando, y que se están pagando con la subvención obtenida.
  3. Que a los particulares no se les ha cobrado nada por los trabajos que se están realizando en sus propias fincas.
  4. Que para realizar dichas obras en las fincas de los particulares, lógicamente, ha sido preciso entrar en las mismas”

En un segundo informe, recibido en esta Institución con fecha 30 de octubre de 2009, se hace constar lo siguiente:

“El 16 de Abril de 2007 se solicita a [?], a requerimiento de [?], la realización de una visita técnica en relación a una vivienda que este señor posee en la zona del Puy de Estella.

En la visita técnica realizada se observaron patologías en la vivienda, grietas, desplazamientos de la vivienda, movimientos del muro, etc, que consideramos de extrema gravedad. Se llegaron a escuchar roturas de baldosas y según el propietario de la vivienda el movimiento se llevaba produciendo varios días.

Se realizó un trabajo de campo consistente en la búsqueda de indicios de inestabilidades entre los alrededores de la vivienda y en la propia vivienda para poder obtener conclusiones de que es lo que estaba produciendo el movimiento.

De todo lo observado se dedujeron los siguientes aspectos:

  1. La propia vivienda y el muro que tiene detrás estaban actuando como muro de contención de un deslizamiento de gran tamaño que se intuía en la ladera que queda detrás del muro.
  2. En la parcela que queda inmediatamente encima de uno de los muros de la vivienda afectada se estaba produciendo la acumulación de agua de drenajes de parcelas situadas aguas arriba en la ladera, lo que estaba produciendo que el terreno se saturase en agua al 100 %, por lo que los empujes del terreno se consideraron elevadísimos.
  3. Se observaron indicios de movimientos del terreno y agrietamientos, en la zona del trasdós del muro y en las zonas altas de toda la ladera, estos movimientos si continuaban podrían haber afectado a las viviendas que están situadas en la zona alta de las lomas del Puy además de a las de la zona baja, que ya estaban siendo afectadas.
  4. En ese momento consideramos que realizando un drenaje de la parcela que se encuentra situada encima de la vivienda y muro afectados se solucionaría a corto plazo el problema puntual, que no el general, aunque no podíamos asegurarlo al1 00 %.
  5. Del mismo modo consideramos urgente la toma de medidas ya que si volvían las lluvias iban a seguir aumentando las presiones intersticiales del terreno y por consiguiente los empujes del mismo.
  6. Siguiendo con las observaciones el día 17 de Abril pudimos detectar la existencia de un deslizamiento de gran tamaño que afectaba desde los jardines de las viviendas de las lomas hasta las viviendas de abajo y la carretera Estella-Abarzuza y que aconsejábamos se estudie en profundidad. Se trataba de un deslizamiento a gran escala, activado seguramente por las lluvias de esas últimas semanas, que obligaba a plantear la posibilidad de realizar un estudio a general de la ladera que intentase solucionar el problema a gran escala. Del mismo modo se imponía realizar actuaciones de urgencia para intentar reducir el riesgo que existía en ese momento.

Una vez informado de todo esto el Ayuntamiento, se decide por parte de este, encargar a la empresa [?], la realización de dos trabajos, el primero un estudio geológico completo de toda la ladera y el segundo un Proyecto, que una vez ejecutado pudiera asegurar la estabilidad de toda la ladera, y por lo tanto el de todas las viviendas que en ella se encuentran.

Posteriormente en Octubre de 2009 yo, [?] realicé otro informe para el Ayuntamiento relativo a este primer informe y evaluando la situación que existía en ese momento. En él se expresan los párrafos siguientes aproximadamente:

  • En el mes de Agosto de 2007 la empresa Euroestudios entrega al Ayuntamiento el estudio geológico, en el que se esboza una solución que pasa por realizar un muro con tres filas de anclajes, perforados con ángulo 2(H):1(V), con una longitud mínima de 12 metros.
  • Además se planteaban medidas de drenaje y medidas de movimiento de tierras que según dicho estudio harían subir el Factor de seguridad (FS) de un 0,89 actual hasta 1,5. En ese mismo informe se decía que el movimiento de tierras por si mismo subiría el F .S. hasta 1,06 Y podría ser algo mayor si se ejecuta un buen drenaje. Como se sabe para que un terreno este estable el Factor de seguridad tiene que ser mayor que 1.
  • La realización de todas estas medidas vino reflejada a modo de proyecto en la siguiente entrega, en la que la empresa Euroestudios reflejaba las mismas soluciones pero mediante un proyecto completo con presupuesto, metodología, planos, etc. La entrega de este documento se produjo el 8 de Octubre de 2007.
  • Entre la fecha en que se comenzó a detectar el problema y la de entrega del proyecto habían pasado un total de seis meses.
  • Desde el mes de Abril hasta el Octubre de 2007, fue la época del año de menos lluvias, por lo que los movimientos no fueron a más, o por lo menos fueron tan lentos que casi no se pudieron apreciar, pero el informe geológico de Euroestudios alertaba de que este movimiento no había parado, por lo que se deberían tomar todas las medidas posibles en el menor plazo de tiempo posible.
  • Si comenzaba la época de lluvias y no se había tomado ninguna de las medidas que se aconsejan tanto en el informe como en el proyecto, era muy probable que el movimiento aumentase su velocidad y por lo tanto su capacidad de destrucción. Esto podía conllevar que el terreno se desplazase a mayor velocidad hacia abajo lo cual podría suponer un serio riesgo para la carretera que une las localidades de Estella, Bearin y Abarzuza.
  • Este no era el único problema que podía ocurrir, las viviendas de más arriba, que se encontraban pilotadas en su cimentación, tenían un terreno delante que de alguna manera impide que las edificaciones tendieran a moverse hacia abajo, sin embargo si ese terreno se desplazaba hacia abajo, y quedaba una zona hueca, la tendencia de las edificaciones podía ser también hacia abajo pudiendo producirse inclinaciones en las estructuras.
  • Estas inclinaciones o afecciones a las viviendas de la parte alta de las lomas eran difíciles de evaluar, las estructuras pilotadas aguantarían un tiempo antes de tender a volcar pero ese tiempo también era difícil de evaluar. Por lo tanto la conclusión nuestra fue: "de no hacerse nada va la evolución lógica del movimiento puede empezar con el deterioro en mayor o menor escala de las edificaciones de arriba y terminar destruyéndolas a medio o largo plazo".
  • Los plazos eran imposibles de establecer en este caso, pero en ese momento las viviendas de arriba estaban perfectas, no estaban afectadas y era necesario evitar que comenzase su deterioro, ya se había empezado a ver alguna grieta en la zona de garajes, etc.
  • Desde un punto de vista técnico lo más adecuado era ejecutar el proyecto por completo y de manera urgente, lo más rápido posible.
  • Parecía ser que el coste económico que supondría ejecutar dicho proyecto de manera completa era muy elevado por lo que desde un punto de vista práctico pensamos que si no se podía ejecutar el proyecto por completo, si debería hacerse al menos en las partes que en ese momento se pudieran financiar.
  • Por todo ello pensamos que se debían ejecutar las actuaciones que en ese momento se pudieran llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Estella e intentar buscar financiación para ejecutar el resto del proyecto en el menor tiempo posible. Así lo reflejamos en el informe que se entregó al Ayuntamiento en Octubre de 2007.
  • En dicho informe explicamos que "Si no se comienzan las actuaciones de manera urgente no se sabe cuáles van a ser las consecuencias que puedan ir ocurriendo, pero los riesgos son evidentes".
  • Apoyándonos en el estudio geológico de la empresa Euroestudios, que decía en las recomendaciones, pagina 26 de 33, que las medidas de movimiento de tierras según dicho estudio harían subir el Factor de seguridad (F.S.) de un 0,89 actual hasta 1,06 y en las recomendaciones de esa misma página que aconsejaban añadir medidas drenantes, lo que subiría aun más el F.S., pensábamos que estas medidas se deberían ejecutar lo antes posible.
  • En dicho informe explicábamos que "Las actuaciones que se lleven a cabo se deberán realizar, en la medida de lo posible, conforme al Proyecto redactado, por lo que será de interés establecer una comunicación con el equipo redactor del proyecto para que estén informados de cuantas actuaciones vaya a emprender el Ayuntamiento. Del mismo modo se debería establecer una comunicación con el Gobierno de Navarra para informar igualmente de las actuaciones que se vayan llevando a cabo".

Finalmente se llevó a cabo una obra de urgencia, por encargo del Ayuntamiento, que consistió en tres puntos concretos:

  1. Realizar un drenaje de las aguas que venían del drenaje anteriormente comentado y evitar que se sigan acumulando en la ladera.
  2. Excavar tierras en la parte alta, con mucha precaución y siempre desde un punto de vista técnico, aspecto que da estabilidad a un deslizamiento.
  3. Acumular las tierras excavadas arriba, en la parte baja de la ladera, aspecto que también da estabilidad al sistema, ejerciendo como dique de tierras.

Estas tres actuaciones se llevaron a cabo con procedimiento de urgencia y fui yo mismo, por encargo del Ayuntamiento, el que dirigí las obras que ejecuto la empresa de Servicios [?]

Antes de la realización de cualquiera de estas obras se puso en conocimiento de los vecinos, propietarios de las parcelas, en el Ayuntamiento de Estella, toda la información que he venido relatando, tanto los problemas técnicos como las obras que se debían emprender, encontrándonos en general un entendimiento aceptable entre dichos vecinos. Además, yo personalmente me reuní con algunos de ellos en sus propias parcelas, para explicarles las consecuencias de no hacer nada en la situación que se estaba produciendo. Hubo algún vecino concreto que se negó a que entrásemos en su parcela, se intentó incluso hablar con su hermana, también propietaria de la parcela para pedirle permiso a ella. Es decir se dieron todos los pasos posibles dentro de la prisa con la que se debía actuar y se dieron todas las explicaciones posibles que la situación permitía.

Unos meses más tarde el Ayuntamiento de Estella había obtenido la financiación suficiente como para poder encargar la obra y procedió a realizar la siguiente resolución que incluimos entera en letra cursiva:

Pongo en su conocimiento que la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella, en fecha 18 de junio de 2008, dictó la siguiente Resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 378 /2008

El objeto de la presente Resolución es el análisis de la situación física actual de la ladera situada en la Avenida de San Sebastián, zona del Puy, y de las urgentes medidas extraordinarias a ejecutar en la misma, destinadas a corregir los deslizamientos de tierras que se están produciendo y que afectan directamente a varias viviendas de la zona, con grave peligro de derrumbamiento, y estabilizar el talud.

Para la adopción de esta Resolución se han tenido en cuenta, entre otros el contenido de los informes técnicos emitidos por:

  1. [?], ingeniero de caminos, canales y puertos, el 21 de I mayo de 2008 y el 18 de junio de 2008.
  2. [?], arquitecto municipal de este Ayuntamiento, el 18 de junio de 2008.

La situación actual en la que se encuentra, evaluada en los informes citados, revela un grave riesgo para la seguridad y salubridad ciudadana de la zona, dado que amenaza con el deslizamiento total de tierras y el derrumbamiento de las viviendas cercanas a la zona.

Es, por tanto, imperiosa y manifiesta la pronta y urgente intervención en dicha ladera a los efectos de evitar cualquier perjuicio o catástrofe mayor, ya que el mantenimiento de la ladera en la situación actual y la demora en la adopción de las medidas de emergencia que se recomiendan en los informes técnicos referidos, ocasionaría, a muy corto plazo, el inevitable derrumbamiento de las viviendas afectadas en la zona.

En virtud de lo expuesto y de las competencias que a esta Alcaldía y Ayuntamiento atribuye el artículo 328 de la Ley Foral 10/1994, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículos 21.1m) y 84.1 Y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 1.1. del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y sin perjuicio de otras medidas de control y seguimiento que la normativa habilita, HE RESUELTO:

  1. Declarar la zona que se delimita en los planos del informe del ingeniero de caminos, canales y puertos, [?], de 21 de mayo de 2008, como zona de alto riesgo para la seguridad ciudadana.
  2. Con fecha de 17 de junio de 2008 se reunieron, en el despacho de la Alcaldesa y en representación del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, las personas siguientes: [?], Alcaldesa, [?], teniente de alcalde, [?], arquitecto, [?], interventora, [?], secretario y [?], ingeniero de caminos, canales y puertos.
    En presencia de la mayoría de las nueve empresas ofertantes se procedió a abrir las nueve plicas presentadas y por unanimidad de las personas arriba citadas se recomendó a la Alcaldesa que por razones de emergencia adjudique la ejecución de las obras correspondientes a la estabilización del deslizamiento de la ladera del Puy en Estella, por ser la oferta más ventajosa, a la empresa [?], en el precio de .1.368.994,04 ~, con una baja de 360.144 ~, lo que supone un 20,83%.
  3. Ordenar el inicio de las obras en el plazo de una semana a partir de la firma del presente decreto.
  4. Elevar al Departamento que corresponda del Gobierno de Navarra el presente expediente con toda la documentación necesaria para solicitar las ayudas que para este tipo de casos se otorgan por la Administración Foral.
  5. Notificar esta Resolución a cuantos queden afectados por esta intervención.

Estella, 19 de junio de 2008

Ante mí.

El Secretario

  • Hnos. [?] ([?],[?],[?],[?] y [?]) y [?], C/ [?], Estella
  • Hnos. [?], C/ [?],.- ESTELLA
  • Sra. Dña. [?], C/ [?].- AYEGUI
  • Sra. Dña. [?] (Entregar a [?]), C/ [?], (imprenta). -ESTELLA
  • Sra. Dña. [?] (entregar a [?], C/ [?] (oficinas). -ESTELLA
  • Copropietarios de C / [?]. -ESTELLA
  • Sr. D. [?], c/ [?].- SAN SEBASTIAN
  • Sr. D. [?], Avda. [?]. -ESTELLA - [?]
  • Sr. D. [?], Avda. [?]. -ESTELLA

Las obras comenzaron aproximadamente en verano de 2008 y han finalizado recientemente, en verano de 2009, han durado aproximadamente 1 año y lógicamente se han ejecutado conforme a proyecto.

Es importante destacar que las parcelas de la zona estaban de una manera muy precaria desde el punto de vista de la estabilidad de las mismas, y que actualmente son tierras estables. Ha cambiado la forma de las parcelas, ya que las obras obligaban a ello, pero también ha cambiado el estado en el que se encontraban, ya que antes de las obras eran tierras inservibles desde cualquier punto de vista, mientras que actualmente se pueden plantear las actividades que permita la calificación que tengan dichas parcelas.

Es importante destacar desde nuestro punto de vista técnico, y como personas que hemos estado viendo la evolución del problema y la solución del mismo, que el Ayuntamiento de Estella ha actuado de una manera responsable y profesional, ya que la problemática podía haber llegado a ser mucho más grave, llegando a peligrar incluso vidas humanas si no se hubiese actuado con rapidez.

Del mismo modo pienso que en todo momento se ha mantenido informados a los propietarios de las parcelas respetando siempre la propiedad de las mismas, pero actuando con una perspectiva más global, prevaleciendo el bien común de todos los habitantes de Estella.”

ANÁLISIS

  1. A la vista de la queja presentada y de la abundante información que nos ha proporcionado el Ayuntamiento de Estella, hemos de comenzar por señalar que la cuestión controvertida en el presente expediente no es tanto la relativa a la necesidad de la intervención pública para estabilizar el terreno de referencia, ni su carácter de urgencia o emergencia (no se cuestiona que fuera necesaria tal intervención), sino la posible lesión del derecho de propiedad de los autores de la queja, por cuanto se viene a argumentar por éstos que la ocupación de su parcela, prolongada por largo periodo de tiempo, se produjo sin el debido amparo jurídico, y sin proporcionar información suficiente acerca de las actuaciones a realizar.

    En este sentido, se exponía en el escrito de queja que la realización de las obras estaba impidiendo a los propietarios el ejercicio de las facultades de uso y disfrute consustanciales a su derecho de propiedad por un largo periodo de tiempo, sin recibir explicaciones satisfactorias acerca de cómo quedaría su parcela, sobre la que se estaban realizando actuaciones materiales. Así, se afirmaba por los interesados que se encontraban inmersos en una situación de evidente inseguridad jurídica.

  2. Esta Institución no cuestiona que, dadas las circunstancias constatadas en los informes técnicos, la intervención del Ayuntamiento de Estella fuera precisa, ni tampoco que, como resultado de las obras ejecutadas, se haya mejorado la situación física de los terrenos de los propietarios.

    Sin embargo, no podemos dejar de manifestar que, a nuestro juicio, el procedimiento seguido para la ocupación de terrenos de propiedad particular debió ajustarse a las exigencias de la legislación sobre expropiación forzosa (ha existido efectivamente una privación temporal de las facultades de uso y disfrute inherentes al derecho de propiedad).

    La Ley de Expropiación Forzosa es aplicable a “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio “.

    La situación de necesidad y emergencia que se describe en los informes municipales, y que exigía la realización urgente de obras de estabilización en la ladera de referencia, justificaba la intervención del Ayuntamiento, pero la ocupación de terrenos de propiedad particular debió ampararse en la legislación de expropiación forzosa, tramitando el pertinente expediente de ocupación temporal, conforme a lo dispuesto en los arts. 108 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa, máxime cuando tales obras y la consiguiente ocupación se han prolongado por largo espacio de tiempo, siendo la observancia del procedimiento legalmente establecido una garantía de los propietarios que en todo caso ha de respetarse.

    Por lo tanto, a nuestro juicio, salvo que el Ayuntamiento hubiera convenido con los autores de la queja las condiciones de ocupación de su terreno, se hacía ineludible articular el procedimiento de ocupación temporal, en los términos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, amparando así jurídicamente la afección al derecho de propiedad.

    En última instancia, la propia Ley de Expropiación Forzosa (art. 120) prevé también una suerte de ocupación temporal por razones de emergencia, para aquellos casos en que concurran graves razones de orden o seguridad públicos, pudiendo prescindirse en este caso de las formalidades exigidas para los procedimientos ordinarios, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de reclamar posteriormente la oportuna indemnización. Ello no obstante, también en este caso la apreciación de la situación y la aplicación de la medida, habrá de ser acordada por la autoridad administrativa y, lógicamente, comunicada a los afectados, quienes podrán oponerse a ella y, de estimar que concurre causa para ello, presentar la correspondiente reclamación indemnizatoria.

  3. En el caso del expediente, es cierto que la ocupación del terreno de los autores de la queja se realizó sin seguir lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa en relación con las ocupaciones temporales, esto es, por vía de hecho (apreciamos que ya en abril de 2007 se produjo la entrada de maquinaria de la empresa contratada por el Ayuntamiento, sin que ningún acto administrativo les fuera notificado a los propietarios), por lo que no podemos sino emitir el pertinente recordatorio de deberes legales a la Administración.

  4. Cuestión distinta, y sobre la que no tenemos elementos para pronunciarnos, es si, en conjunto, la actuación municipal ha generado a los interesados un perjuicio efectivo (en los informes emitidos por el Ayuntamiento se viene a defender todo lo contrario), en cuyo caso bien podrían éstos, si así lo estiman, presentar una reclamación de indemnización conforme a lo establecido en los arts. 108 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa para las ocupaciones temporales.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Estella su deber legal de acomodarse plenamente a los procedimientos establecidos en la legislación de expropiación forzosa en todos aquellos casos en que proceda a ocupar terrenos de propiedad particular, salvo acuerdo expreso con los propietarios.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella para que informe a esta Institución sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previsto en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento de Estella, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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