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Resolución 245/2009, de 2 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

02 diciembre 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Error en la comunicación verbal de las calificaciones escolares

Exp: Expediente 09/688/E

: 245

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El día 6 de octubre del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], en relación al procedimiento seguido para comunicar las calificaciones obtenidas por su hija [?], estudiante de 1º de Bachiller en el Instituto de Educación Secundaria de Zizur Mayor.

    Exponía que, en el mes de junio, la profesora de inglés de su hija le llamó para comunicarle que había suspendido la asignatura. A los pocos días, el tutor llamó a su hija a su domicilio, pero al no estar la misma, habló con ella, comunicándole que la llamada era para darle la enhorabuena, porque finalmente había aprobado todas las asignaturas. Ante dicha comunicación, la interesada le dijo que, por favor, lo comprobase, por cuanto anteriormente la profesora de inglés le había comunicado el suspenso a su hija. El tutor hizo las comprobaciones oportunas y le confirmó el aprobado.

    Posteriormente, tanto ella como su hija acudieron al Instituto a realizar diversas gestiones. [?] acudió a su clase donde el tutor le hizo entrega de las notas, constando en las mismas un 5 en la asignatura de inglés. Al volver [?] de la clase se encontró con la profesora de inglés, la cual, sorprendentemente, le indicó que había habido un error y que la asignatura estaba suspendida.

    En ese mismo momento, mantuvieron una reunión con el tutor, la profesora y el jefe de estudios, comunicándoles que había habido un error informático. No obstante, también les informaron que el acta de la profesora de inglés no estaba firmada. Después de dicha reunión, las interesadas volvieron a su domicilio, sin que en ningún momento les pidieran perdón o les dieran alguna explicación más.

    Con fecha 9 de septiembre, mediante carta certificada, la interesada recibe las notas, constando en las mismas como no presentada en la convocatoria de septiembre. Puesta en contacto con el Instituto, le indican que ya en la reunión de finales de julio le habían entregado las notas donde constaba como suspendida. Indicaba la interesada que no es cierto, que en ningún momento se les hizo entrega de tales notas, y que de hecho, las únicas que tenían eran las que constaba como aprobada. Ante eso, la directora le indica que ese papel es meramente informativo para los familiares, y que lo que cuenta es lo que aparece en el acta.

    Ante esta situación, con fecha 14 de septiembre presentó escrito en el Instituto solicitando una nueva convocatoria. Hasta la fecha de presentación de la queja no había recibido contestación alguna. La interesada mostraba su preocupación con que esta situación pudiera perjudicar a su hija a la hora de solicitar una beca de estudios, cuyo plazo finalizó el pasado 30 de octubre.

  2. Recibida la queja, nos dirigimos al Departamento de Educación con la finalidad de que se remitiera informe sobre la cuestión planteada. El Servicio de Inspección del citado Departamento remite informe del siguiente tenor literal:
    1. “La reclamación se refiere a las notas obtenidas el pasado junio de 2009 al finalizar el primer curso de Bachillerato. La alumna [?] obtuvo un insuficiente en la asignatura de inglés pero, por error, se le informó de que había aprobado. La profesora de inglés había informado verbalmente a la alumna de que había suspendido la asignatura y así consta en las actas oficiales de junio. Sin embargo, se produjo un error en la transcripción de las notas y en el boletín de comunicación a los padres apareció la asignatura de inglés como aprobada con un 5.
    2. Descubierto el error, tanto la dirección del centro como la profesora de la asignatura confirmaron a la alumna y a su madre que la verdadera nota era la de las actas, esto es, suspenso y les pidieron disculpas por el fallo ocurrido. La madre no quiso recibir en mano el boletín de notas con la corrección de la nota.
    3. En la convocatoria extraordinaria de septiembre, la alumna [?] no se presentó al examen de inglés y por lo tanto fue evaluada negativamente y así se le comunicó a la familia.
    4. La madre de la alumna se presentó en esta Inspección para reclamar sobre lo sucedido y pedir que se le concediera una nueva convocatoria extraordinaria.
    5. Posteriormente, el 14 de septiembre dirigió al centro una reclamación en el mismo sentido.
    6. La Directora del IES contestó a esta reclamación con la carta que se adjunta en la que se ratifica en todas las actuaciones realizadas y en la no procedencia de conceder una convocatoria especial.
    7. De la lectura y análisis del expediente, se concluye que:
      • 7.1. La alumna [?] tiene suspendida la asignatura de inglés de 1º de bachillerato.
      • 7.2. En ningún momento ni la alumna ni sus padres han presentado reclamaciones contra el procedimiento de evaluación ni contra el resultado del mismo. Su reclamación no es contra la nota obtenida sino contra el procedimiento de información.
      • 7.3. Efectivamente, se produjo un error de transcripción y de información de la nota. Sin embargo, el error fue advertido a tiempo y tanto la alumna como su madre sabían desde el mes de junio que la asignatura estaba suspendida y que tenía la oportunidad de la convocatoria de septiembre para presentarse de nuevo.
      • 7.4. La citada alumna no se presentó al examen de inglés en la convocatoria de septiembre y consecuentemente tiene la asignatura sin aprobar.
      • 7.5. Ni la alumna ni sus padres formularon reclamación contra las calificaciones dentro de los plazos y condiciones que establece la normativa.
      • 7.6. No está previsto en la normativa la realización de convocatorias extraordinarias fuera de las establecidas oficialmente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normativa aplicable, el Inspector de Educación

Considera

Que, a pesar del lamentable error que se produjo en la información de las notas a la alumna, no se ha ocasionado otro daño a la misma ya que ha tenido la oportunidad de presentarse a la convocatoria de septiembre y ha dispuesto del mismo tiempo de preparación que si la información del suspenso se hubiera hecho correctamente.

Que, al margen del error de información cometido, la actuación de los miembros del centro, tanto de la profesora como de la Dirección, ha sido correcta y que han atendido debidamente a la alumna y a su familia”.

ANÁLISIS

  1. Analizado el expediente y una vez estudiado el informe remitido, esta Institución aprecia que, efectivamente, en el mes de junio se produjo un error en la transcripción de la nota correspondiente a la asignatura de inglés de [?], aspecto éste que se reconoce por la propia Administración.

    Una vez descubierto el error, y al parecer en una reunión mantenida en el centro escolar, se les comunicó, de forma verbal, que la calificación de la asignatura era insuficiente.

    En el informe remitido por el Departamento de Educación se indica que se les intentó entregar las notas corregidas en la reunión mantenida tanto con la madre como con la hija, pero que no las quisieron recibir. No obstante, doña Mª Jesús manifestó en esta Institución que la única información de que disponía era que la asignatura estaba aprobada.

    Esta Institución no puede conocer si, efectivamente, se les entregaron las notas corregidas, si las interesadas las rechazaron o no, o si por el contrario, nunca se les hizo entrega de las mismas. En cualquier caso, en lo que tanto el escrito de queja como el informe remitido coinciden es en que, ya en el mes de junio, se les indicó a las interesadas que había un error en las notas y que, por tanto, la calificación de la misma era insuficiente.

    Desde la perspectiva de nuestra función institucional, y aún cuando comprendemos el fondo de la queja, no podemos estimar que la actuación del Departamento de Educación haya lesionado derechos de la alumna, más allá del error en la transcripción de la nota, que ya ha sido reconocido por la Administración.

    De esta forma la decisión de no presentarse a la convocatoria de septiembre no es imputable a una falta de información de la Administración, por cuanto ya en el mes de junio, se les comunicó, al menos de forma verbal, la calificación corregida, sino atribuible exclusivamente a la interesada o su hija. En estas circunstancias, no podemos recomendar a la Administración la habilitación de una convocatoria extraordinaria.

  2. No obstante lo anterior, y para que situaciones como la descrita no vuelvan a suceder, consideramos necesario recomendar al Departamento de Educación, que por parte de los Centros escolares se tomen las medidas pertinentes para que las actas que elabora cada profesor se transcriban literalmente en el boletín de notas que se hace entrega a los alumnos, no facilitándoles información verbal previa sobre las mismas.

    Y ello por cuanto el boletín de notas debe suponer un fiel reflejo de la calificación obtenida por el alumno, sin que pueda dar lugar a confusión por malentendidos entre profesores.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que en los Centros escolares se tomen las medidas pertinentes para que las actas que elabora cada profesor se transcriban literalmente en el boletín de notas que se hace entrega a los alumnos, no facilitándoles información verbal previa sobre las mismas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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