Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 244/2009, de 2 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?].

02 diciembre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a un expediente de responsabilida patrimonial

Exp: Expediente 09/421/D

: 244

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 17 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por Doña [?], formulando una queja por la falta de respuesta a unos escritos dirigidos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Exponía que, con motivo de un accidente que tuvo su hija en agosto de 2008 en un campamento de verano en Londres, donde se le partió un diente y otro resultó dañado, presentó diversas instancias solicitando que su hija fuera atendida el día que se le caigan las reconstrucciones provisionales que le hicieron dentro del programa PADI, procediendo a colocarle implantes. Presentó para ello un informe del dentista en el que se evaluaba económicamente el daño.

    Relata que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, le respondió señalándole que debía aportar evaluación económica, cosa que hizo. Añade que, con fecha de 6 de mayo de 2009, volvió a dirigir otro escrito recordándoles su petición y que telefónicamente le indicaron que ya le contestarían pues el tema está en el servicio jurídico. Sin embargo, a fecha de 17 de junio de 1009, todavía no ha recibido ninguna notificación.

    Solicitaba nuestra intervención para que el Departamento respondiera su petición sin más demoras.

  2. Con fecha de 26 de junio de 2009, se solicitó informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Transcurrió el plazo habilitado sin que se emitiese el informe solicitado. Con fecha de 5 de agosto de 2009, se reiteró la petición de información. Esta segunda petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de doña [?] a obtener en plazo una respuesta expresa a sus escritos, toda vez que la Administración implicada no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que le presenten los ciudadanos.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de los responsables, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a doña [?], e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido