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Resolución 243/2009, de 2 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

02 diciembre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a un escrito

Exp: Expediente 09/31/B

: 243

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la falta de contestación a un escrito que, con fecha de 25 de septiembre de 2008 (núm. del registro general 2008/425709), dirigió a ese Departamento.

    Dicha queja dio lugar a la Resolución 32/2009, de 17 de febrero, de esta Institución, en la que se recordó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Seguidamente, con fecha 8 de junio de 2009, se acusó recibo a la respuesta remitida en escrito de 10 de mayo de 2009, comunicando la postura del Departamento en relación con el referido recordatorio de deberes legales En dicho escrito se indicaba que, aceptándose el recordatorio de deberes legales, se había procedido a enviar oficio de respuesta a don [?], lo que, a su vez, se comunicó al interesado.

    Sin embargo, con fecha de 30 de junio de 2009, el promotor de la queja nos informó de que no ha recibido ningún escrito del Departamento dándole la respuesta a su petición.

  2. A la vista de lo afirmado por el promotor de la queja, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se procedió a reabrir la queja, solicitando, nuevamente, con fecha de 3 de julio de 2009, informe sobre lo denunciado, esto es, sobre si se había remitido o no el oficio de respuesta, acompañando, en su caso, copia del mismo. Transcurrió el plazo habilitado sin que el Departamento emitiese el informe solicitado. Con fecha de 7 de agosto de 2009, se reiteró la petición de información. Esta segunda petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de don [?] a obtener una respuesta expresa a su escrito, conforme se había comprometido el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en su escrito de 10 de mayo de 2009, ya que el Departamento no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que le presenten los ciudadanos.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de los responsables, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a don [?], e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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