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Resolución 241/2009, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?], presidenta de [?].

01 diciembre 2009

Bienestar social

Tema: Deficiente funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia en la gestión de las subvenciones y ayudas

Exp: Expediente 09/441/B

: 241

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 25 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?], presidenta de [?], en el que formula una queja por el deficiente funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia en la gestión de las subvenciones y ayudas.

    En síntesis, exponía lo siguiente:

    • En los presupuestos para el año 2009 existe una partida presupuestaria destinada a ayuda económica denominada “Ayudas a la movilidad de disminuidos físicos”, dotada de 300.000 euros. Al preguntar, en el mes de junio, sobre la fecha de convocatoria de dicha ayuda, la respuesta dada ha sido que no se iba a convocar por falta de presupuesto, respuesta que no entienden puesto que sí existe presupuesto.

    • A fecha de 25 de junio, se habían convocado las ayudas de Fomento de Asociacionismo y Desarrollo de Programas, pero solamente se habían resuelto, con fecha de 8 de abril de 2009, la de Fomento de Asociacionismo, y se han realizado únicamente dos pagos correspondientes, cada uno, al 25% de la cantidad concedida. Sin embargo, en anteriores ejercicios se realizaba un primer pago del 60% de la cuantía concedida. Les han informado que este año se van a realizar pagos del 25% y, una vez justificado, se realizará otro pago del 25%, y así sucesivamente. El motivo dado para esta nueva modalidad de pago es que se lo ha impuesto Hacienda. Empero, en las convocatorias de otros Departamentos (Salud y Servicio Navarro de Empleo) las ayudas siguen funcionando como en años anteriores, sin estas restricciones.

    • La convocatoria de ayudas para el Desarrollo de Programas se publicó el día 4 de mayo, pero a día de 25 de junio no se sabe nada de su resolución, por lo que las Asociaciones posiblemente beneficiadas llevan la mitad del año soportando el coste del programa.

    • La convocatoria de ayudas para el Programa de Vacaciones, ya superada la primera quincena de junio, todavía no se ha convocado.

      Ello implica que la Asociación está asumiendo económicamente la mayor parte de los gastos de la entidad con grandes problemas de liquidez por la falta de recepción de las ayudas públicas, lo que dificulta seriamente el buen funcionamiento de la entidad.

    • Todo lo anterior lo imputa la promotora de la queja a un deficiente funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia.

  2. Con fecha de 25 de junio de 2009, se solicitó informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Transcurrió el plazo habilitado sin que se emitiese el informe solicitado. Con fecha de 5 de agosto de 2009, se reitero la petición de información. Esta segunda petición tampoco fue contestada en el plazo concedido. Finalmente, con fecha de 8 de septiembre de 2009, por tercera vez, se solicita informe. Tampoco es contestada esta tercera solicitud de información.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de la Asociación [?] a una buena administración, toda vez que la Administración implicada no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, gestione las convocatorias de subvenciones y los expedientes de ayudas económicas a las que puede tener acceso la Asociación promotora de la queja, con la agilidad suficiente, de manera que retrasos injustificados no dificulten en buen funcionamiento de la Entidad.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de los nombres de quienes resulten responsables, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a doña [?], Presidenta de [?], e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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