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Resolución 240/2009, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 diciembre 2009

Extranjería

Tema: Trato indadecuado por parte de un funcionario público

Exp: Expediente 09/658/T

: 240

Extranjería

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 18 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por don [?], frente a un escrito remitido al Juzgado de Aoiz por el Jefe del Servicio de Aguaciles, que considera contiene expresiones injuriosas respecto de su esposa. Concretamente, considera injuriosas las siguientes expresiones: “una vecina de origen marroquí” y “esta señora pudiera tener algún problema de salud mental”.

  2. Presentada la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Huarte con la finalidad de que remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 23 de octubre de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del Ayuntamiento de Huarte al que se acompaña informe del Jefe del Servicio de Alguaciles y del Servicio Social de Base de Huarte, informes que sirven para contextualizar debidamente los hechos que han motivado la queja y ofrecer a esta Institución una completa visión de las circunstancias respecto de las que el Jefe del Servicio de Alguaciles emitió el informe objeto de la queja.

ANÁLISIS

Tras un detenido estudio de los informes remitidos, particularmente, del extenso informe del Servicio Social de Base, se alcanza la conclusión de que estamos ante un serio problema de convivencia vecinal entre la familia que ha interpuesto la presente queja y otros vecinos de la localidad de Huarte, hasta el punto de que la familia promotora de la queja interpuso denuncias frente a algunos vecinos, dando lugar al correspondiente juicio de faltas en el que recayó sentencia absolutoria, que ha sido recurrida en apelación por dicha familia.

En este contexto, a petición del Juzgado de Aoiz, el Jefe del Servicio de Aguaciles de Huarte, emitió el informe en el que se contienen las expresiones “una vecina de origen marroquí” y “esta señora pudiera tener algún problema de salud mental”; expresiones que, a juicio del promotor de la queja, son ofensivas para su esposa.

Una vez analizada detenidamente toda la documentación aportada al expediente así como las circunstancias fácticas en función de las que se emitió el informe, en criterio de esta Institución, no cabe entender que el trasfondo de las expresiones utilizadas por el Jefe del Servicio de Alguaciles fuera la de menospreciar a doña [?], esposa del promotor de la queja.

No obstante, dicho esto, también cabe señalar que hacer referencia al origen marroquí de la vecina no era necesario para su identificación, ni tampoco lo era para describir los problemas de convivencia vecinal de la que esa vecina es parte.

También entiende esta Institución que el Jefe del Servicio de Alguaciles no es cargo competente para, en un documento administrativo, imputar a una persona una posible enfermedad mental. La consideración de una persona como posible enferma mental es cuestión que, en el ámbito público, esto es, en el ejercicio por los funcionarios o empleados públicos de sus funciones, debe estar reservada exclusivamente a los correspondientes servicios médico-sanitarios.

En suma, aun entendiendo que esas expresiones se incorporaron al informe sin mala fe, no obstante, cabe entender que fueron inoportunas o poco pertinentes.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Huarte que evite en todo lo posible que el personal a su servicio vierta en los escritos y documentos administrativos expresiones que, aun sin fundamento, pudieran considerarse ofensivas o discriminatorias de personas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Huarte para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Huarte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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