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Resoluciones

Resolución 24/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

01 febrero 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a escritos solicitando la instalación de semáforos en pasos peatonales en Sarriguren

Exp: 11/6/D

: 24

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de enero de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egües, por la falta de contestación a una instancia presentada en el registro del Ayuntamiento el 2 de septiembre de 2010, en la que solicitaba la instalación de semáforos en la avenida del Reino de Navarra de Sarriguren.

    Exponía que, alarmada por las situaciones de riesgo de atropello que ha presenciado y sufrido en los pasos de peatones, debido a la velocidad en la que circulan los vehículos, en dicha instancia solicitó al Ayuntamiento la instalación de semáforos en la avenida del Reino de Navarra de Sarriguren.

    Manifestaba que el Ayuntamiento no ha contestado su escrito.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 17 de enero de 2011, se solicitó al Ayuntamiento del Valle de Egües la emisión de un informe sobre el objeto de la queja.

    Con fecha de 28 de enero de 2011, tiene entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se manifiesta que, actualmente, el Ayuntamiento está estudiando la idoneidad de la colocación de semáforos en la Avenida del Reino de Navarra, y que ya se ha informado de ello a la promotora de la queja.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denuncia la falta de contestación por el Ayuntamiento del Valle de Egúes, a un escrito presentado el 2 de septiembre de 2010.

    A este respecto, informa el Ayuntamiento que, finalmente, ha respondido a la interesada dándole información al respecto.

  2. En relación con esta cuestión, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    En este mismo sentido, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo. Las respuestas tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta temporánea.

  3. En cuanto al fondo del asunto, esto es, la conveniencia de colocar semáforos en la Avenida del Reino de Navarra de Sarriguren, el Ayuntamiento informa que está estudiando la conveniencia de su colocación, por lo que lo que puede entenderse que el tema está en vías de solución. Es decir, una vez que el Ayuntamiento ya tiene conocimiento de la petición ciudadana así como de la queja por no recibir respuesta y de la actuación del Defensor del Pueblo de Navarra para que responda a la interesada, corresponde al Ayuntamiento de Egües pronunciarse acerca de la colocación de semáforos en la Avenida del Reino de Navarra, en ejercicio de la autonomía que tiene reconocida.

    Sin perjuicio de ello, sí cabe sugerir que el estudio de conveniencia al que se remite, sea real y se comunique su resultado lo antes posible, tanto a la interesada como a esta Institución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egües su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito de la autora de la queja.

  2. Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egües que estudie la conveniencia de instalar semáforos en la Avenida del Reino de Navarra de Sarriguren, y notifique la decisión adoptada al respecto a la autora de la queja y a esta Institución, todo ello en el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Egües, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento del Valle de Egües, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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