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Resolución 238/2009, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 noviembre 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con un requerimiento de obras efectuado por el Ayuntamiento

Exp: Expediente 09/535/U

: 238

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 10 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado don [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Desojo por el requerimiento, de 17 de febrero de 2009, para realizar obras de apuntalamiento de la bodega anexa a la vivienda sita en la calle [?], núm. [?], de la que es propietario.

    Expone que en razón de unos derrumbes ocurridos en la bodega, construida en el subsuelo de la vía pública, por causa del filtraciones de agua, el Ayuntamiento de Desojo le ha hecho un requerimiento para que proceda al apuntalamiento y refuerzo de la bodega a efectos de garantizar su estabilidad, o que, alternativamente, proceda al relleno y sellado de la misma.

    Sin embargo, considera que el responsable de las filtraciones y los derrumbes es el Ayuntamiento cuando hizo zanjas para introducir el saneamiento, asfaltando mal las calles, ya que el asfalto se agrieta y el agua se cuela por las rendijas empapando el terreno, no puede evaporarse y poco a poco desciende hasta encontrar el vano en el techo de la bodega, provocando el desprendimiento del techo de la bodega. Señala que hasta que no se realizaron estas obras, la bodega no había tenido ningún problema de filtraciones y derrumbes.

    Termina instando a que se concreten las causas de los derrumbes y que se determine las responsabilidades de cada parte.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento de Desojo. Con fecha de 29 de septiembre de 2009, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Desojo en el que manifiesta que ha desplegado toda su diligencia y los medios legales pertinentes para la tramitación y resolución del expediente. Al informe acompaña copia de toda la documentación existente en el expediente administrativo incoado.

ANÁLISIS

  1. A efectos de centrar debidamente el objeto de la queja y, por ende, nuestro análisis, conviene describir sucintamente los siguientes hechos:
    • En razón de unos derrumbes ocurridos en una bodega sita en el subsuelo de la calle La Iglesia de Desojo por causa del filtraciones de agua, que ocasionaron daños en dicha vía pública, el Ayuntamiento de Desojo, en base a un informe emitido el 17 de febrero de 2009 por el Servicio Urbanístico de la ORVE de Tierra Estella, hizo un requerimiento al propietario de la vivienda a la que pertenece la bodega, don [?], para que procediera al apuntalamiento y refuerzo de la misma a efectos de garantizar su estabilidad, o que, alternativamente, procediera al relleno y sellado de la parte de la bodega hundida.
    • Con fecha de 6 de marzo de 2009, don [?] formuló alegaciones a dicho requerimiento aduciendo que el siniestro ocurrido en la bodega trae causa de las zanjas que hizo el Ayuntamiento para introducir el saneamiento, asfaltando mal las calles, lo que generó que el asfalto se agrietase, que el agua se filtre por las rendijas empapando el terreno, que no pueda evaporarse, y que poco a poco descienda hasta encontrar el vano en el techo de la bodega, provocando, finalmente, el desprendimiento del techo de la bodega. Por ello, consideraba que los gastos de la obras a realizar debe asumirlos el Ayuntamiento o la Mancomunidad.
    • La Alcaldía del Ayuntamiento de Desojo, en base a un informe jurídico emitido por los Servicios de la Mancomunidad de Montejurra, en el que, en síntesis, se afirma que la reparación de los daños ocasionados en la vía pública como consecuencia de la existencia de bodegas en el subsuelo de la misma, es responsabilidad de los propietarios de las bodegas, mediante escrito de 26 de mayo de 2009, desestima las alegaciones.
    • Con fecha de 26 de junio de 2009, don [?] interpone recurso de reposición, que es desestimado por Resolución de Alcaldía, de 28 de julio de 2009.
    • Finalmente, don [?], en fecha de 15 de septiembre de 2009, obtiene que la licencia urbanística que había solicitado para el sellado de la parte final de la bodega, que sufrió el hundimiento.
  2. Las posiciones encontradas que mantienen las partes son las siguientes:
    • Don [?] afirma que no es responsable del hundimiento de parte de la bodega. Razona al respecto que la bodega data de hace más de 200 años y que solo a raíz de las obras de acondicionamiento de las calles del pueblo ha sufrido un deterioro que antes nunca lo había sufrido. Considera que su bodega y otras del pueblo se han deteriorado al hacerse las zanjas para introducir la red de saneamiento y asfaltar las calles. Entiende que el asfalto está mal hecho y que se ha agrietado, por lo que el agua se cuela por las rendijas y empapa el terreno, que no puede evaporarse, y que poco a poco desciende hasta que encuentra el vano en el techo de la bodega provocando que la primera capa de tierra de la bóveda se desprenda al haber perdido consistencia por la continua humedad existente. Es más, señala que esta problemática ya se la planteó al Ayuntamiento mediante escrito de 13 de marzo de 2007 (del que acompaña copia con la entrada en el registro municipal), pero que nunca recibió respuesta a ese escrito por parte del Ayuntamiento. También señala que los técnicos de la ORVE de Tierra Estella emitieron el informe sin acceder al interior de la bodega, por lo que difícilmente podían hacer una completa valoración de todas las circunstancias fácticas concurrentes.

      En base a todo ello, no acepta que tenga que correr con todos los gastos del sellado de la parte final de la bodega, entendiendo que los verdaderos responsables del hundimiento son la Mancomunidad de Montejurra y el Ayuntamiento de Desojo. Considera que son esas entidades quienes deben asumir el gasto del sellado de parte de la bodega.

    • Por su parte, el Ayuntamiento de Desojo, en base al informe técnico de la ORVE de Tierra Estella y al informe jurídico de la Mancomunidad de Montejurra, considera que el hundimiento parcial de la bodega se ha debido a un conjunto de causas, que concreta en la forma en que fue excavada la bodega directamente sobre el terreno natural sin refuerzos, la escasa consistencia y espesor del terreno que conforma el arco natural de descarga de la bóveda de la bodega, y el último invierno especialmente lluvioso. En suma, imputa la causa a la propia estructura de la bodega. A efectos de hacer responsable del deterioro al promotor de la queja, obligándole a asumir los gastos del sellado de parte de la bodega, también se apoya en el artículo 117 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en cuanto establece que Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo bienes o derechos de las entidades locales está obligada a su custodia, conservación y racional explotación, debiendo responder ante aquéllas de los daños y perjuicios ocasionados cuando concurra fraude o negligencia.
  3. Expuestos los hechos y las posiciones de las partes, procede señalar, de entrada, que las circunstancias fácticas que, en su momento, provocaron el hundimiento parcial de la bodega son, en estos momentos, de imposible comprobación por parte de esta Institución.

    En cualquier caso, conviene señalar también que los argumentos técnicos esgrimidos por ambas partes para determinar las causas del hundimiento parcial de la bodega son, en ambos casos, admisibles y atendibles ya que, en principio, tanto unas causas como las otras bien pudieron ser las que provocaran el hundimiento parcial de la bodega.

    No obstante, de un detenido estudio de todo el expediente y de los informes emitidos, lo que sí ha constatado esta Institución es que ni por parte del Ayuntamiento de Desojo ni por la Mancomunidad de Montejurra, se ha acometido y realizado un detenido examen y valoración de las causas esgrimidas por don [?] para, con fundamento, admitirlas o rechazarlas. Más bien, todo indica que el Ayuntamiento de Desojo, con apoyo en los criterios técnicos inicialmente aportados en el informe de la ORVE, ha eludido e ignorado, sin más, los argumentos o criterios técnicos manejados por el propietario. Lo mismo cabe decir de los letrados redactores del informe jurídico emitido por los servicios de la Mancomunidad de Montejurra, puesto que se limitan a citar el artículo 117 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, pero lo que no hacen es analizar si la persona a cuyo cargo estaba la custodia y conservación del bien (en nuestro caso, el promotor de la queja), actuó con negligencia en la custodia y conservación del mismo (en este caso, la bodega situada en el subsuelo de un vial público), premisa ésta necesaria e imprescindible conforme al citado artículo para poder imputarle la responsabilidad del deterioro acaecido.

    En suma, las razones que aporta el promotor de la queja no han sido expresamente desvirtuadas por parte del Ayuntamiento de Desojo, lo que implica una vulneración de su derecho a que sean debidamente analizadas y valoradas para, seguidamente, obtener una respuesta expresa y suficientemente motivada sobre las mismas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Desojo que, con base en los informes y peritaciones técnicas que estime oportuno realizar, estudie y valore las razones invocadas por el promotor de la queja para fundar su falta de responsabilidad y su no obligación de costear las obras de sellado de parte de la bodega, dando una respuesta expresa y suficientemente motivada a las mismas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Desojo para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Desojo, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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