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Acceso a empleo público
Tema: Irregularidades y retrasos en un proceso selectivo de ingreso en la Administración
ANTECEDENTES
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 16 de septiembre de 2009, un escrito, suscrito por doña [?] y por doña [?], en el que se manifiesta una queja relativa al proceso selectivo incoado por Resolución 1583/2007, de 14 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 44 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En la queja, las interesadas, tras dar cuenta de las diversas vicisitudes acaecidas en el procedimiento selectivo, vienen a denunciar que el mismo se ha demorado mucho más allá de lo razonable (hacen referencia a errores en la formulación de cuestiones, a aplazamientos de fechas de los exámenes y a dilaciones en la resolución de recursos).
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra.
Recibido dicho informe, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:
“Mediante Resolución 1583/2007, de 14 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 44 puestos de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2007.
Con fecha 27 de junio y 3 de julio de 2007, se interpusieron sendos recursos de alzada contra la referida convocatoria. Solicitado informe al entonces denominado Instituto Navarro de Bienestar Social en relación con el contenido de los recursos interpuestos, se emitió el mismo con fecha 2 de agosto de 2007.
Con fecha 29 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra un edicto anunciando la interposición de los recursos de alzada y comunicando a los interesados la posibilidad presentar alegaciones en el plazo de diez días.
Presentadas alegaciones mediante sendos escritos de 7 y 10 de septiembre de 2007, y emitidos los oportunos informes por el Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública y por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia Justicia e Interior con fecha 5 y 23 de octubre de 2007 respectivamente, mediante Orden Foral 508/2007, de 30 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estimaron parcialmente los recursos interpuestos, ordenando la modificación de las bases de la convocatoria en lo relativo al requisito de la titulación y la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias.
Mediante Resolución 4036/2007, de 17 de diciembre, del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 7 de enero de 2008, se modificaron las bases de la convocatoria y se abrió un nuevo plazo de presentación de instancias de treinta días naturales.
Finalizado el nuevo plazo de presentación de instancias, mediante Resolución 659/2008, de 25 de febrero, del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 21 de marzo de 2008, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar defectos, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Transcurrido el referido plazo, mediante Resolución 1220/2008, de 21 de abril, del Director General de Función Pública, se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos y se fijó como fecha del primer ejercicio el 28 de septiembre de 2008.
Con fechas 31 de octubre, 4, 6, 12, 14, 19 y 20 de noviembre de 2008 se interpusieron varios recursos de alzada contra los resultados definitivos del primer ejercicio. A la vista de los recursos presentados y con el fin de que el proceso de selección se realizara con las mayores garantías para los aspirantes, el Tribunal calificador anunció con fecha 7 de noviembre de 2008 que se aplazaba la fecha prevista del segundo ejercicio, la cual se anunciaría debidamente.
Esta actuación, sin duda excepcional, tuvo su fundamento en el contenido de los recursos interpuestos el 31 de octubre y el 4 de noviembre, en cuanto que se entendió que la resolución de los mismos podía tener carácter estimatorio y en consecuencia modificar los resultados definitivos del primer ejercicio, razón por la cual se estimó necesario el aplazamiento del segundo ejercicio hasta la resolución de los recursos en vía administrativa. El calendario de resolución de estos recursos fue el siguiente:
Nuevamente se han interpuesto diversos recursos de alzada contra los resultados definitivos del segundo ejercicio. Con fecha 17 de septiembre de 2009, el Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales ha solicitado informe al Tribunal calificador, estando en la actualidad a la espera de su recepción para proceder a su resolución. Al margen de ello, y una vez que el Tribunal calificador ya ha publicado los resultados definitivos del proceso selectivo, en los próximos días se remitirá al Boletín Oficial de Navarra la propuesta de nombramiento a efectos de su publicación y continuación del procedimiento marcado en las bases de la convocatoria.
A la vista de lo anterior, cabe concluir que la prolongación en el tiempo del proceso de selección para el ingreso de 44 plazas del puesto de trabajo de Cuidadores Gerontológicos ha sido consecuencia de la necesidad de que, en aras de la seguridad jurídica necesaria en este tipo de procedimientos, el mismo se realizara con las mayores garantías para los aspirantes, ante las reclamaciones y recursos presentados tanto contra las bases de la convocatoria como contra los resultados de ambos ejercicios”.
Las autoras de la queja denuncian la dilación que han tenido que soportar en la tramitación y resolución de un procedimiento selectivo en materia de personal (dos años y medio, aproximadamente, desde la fecha de la convocatoria hasta la de interposición de la queja, en la que el mismo todavía se seguía tramitando).
En el informe remitido por la Dirección General de Función Pública, se relatan y explican las circunstancias del procedimiento selectivo y se viene a concluir que la prolongación en el tiempo del mismo ha sido consecuencia de la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y los derechos e intereses de los aspirantes, ante las reclamaciones y recursos presentados contra los actos del mismo.
Ciertamente, la seguridad jurídica es un principio constitucional que ha observar la Administración Pública y que debe inspirar sus actuaciones. Pero no es menos cierto que también tales actuaciones están sometidas al principio de eficacia, que, trasladado al plano procedimental, impone la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
El principio de eficacia se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.
La legislación en materia de función pública no establece un plazo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos particularmente complejos, tanto por la pluralidad de actos que conllevan como, principalmente, por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.
Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que la duración del procedimiento selectivo que aquí nos ocupa (convocado inicialmente en mayo de 2007) resulta notoriamente excesiva y que las causas de tal prolongación no cabe sino imputarlas a los órganos administrativos que han participado ( órgano convocante, Tribunal Calificador y órgano revisor de sus actos).
Se apreció la ilegalidad parcial de la convocatoria, en lo atinente a la previsión correspondiente a la titulación (convocatoria aprobada por Resolución 1583/2007, de 14 de mayo, del Director General de Función Pública, y publicada en el BON de 4 de junio del mismo año, con la previsión de iniciar las pruebas en octubre de 2007).
Ello provocó una modificación de la citada convocatoria, que no fue publicada hasta fecha 7 de enero de 2008, demorándose en varios meses del inicio de las pruebas (septiembre de 2008, en lugar de octubre de 2007, que era lo previsto inicialmente).
Aplazamiento de la fecha del segundo ejercicio (inicialmente fijada para 16 de noviembre de 2008), originada por la previsible estimación de los recursos interpuestos frente a la actuación del Tribunal Calificador en relación con el primer ejercicio, como así sucedió finalmente (Resolución 468/2009, de 23 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se estiman los recursos presentados y se ordena una nueva corrección del primer ejercicio de la oposición).
Tal aplazamiento se anunció sine die, no señalándose la fecha del segundo ejercicio hasta 6 de marzo de 2009, y siendo fijada para 26 de abril del mismo año.
Demoras en la resolución y notificación de los recursos interpuestos, pues, tanto en lo que respecta a aquellos que impugnaban la convocatoria, como en lo que se refiere a los que impugnaban los resultados definitivos del primer ejercicio, los actos resolutorios fueron dictados y notificados excediendo el plazo de tres meses legalmente previsto.
Todas las circunstancias aludidas han contribuido a que el procedimiento selectivo se haya dilatado en el tiempo más allá de lo deseable y razonable, siendo las mismas causadas por los propios órganos administrativos intervinientes en el expediente.
Somos conscientes de la dificultad que entraña la gestión de este tipo de expedientes administrativos, comprendemos la posibilidad de incurrir en el error y la necesidad de revisarlo con las debidas garantías; no obstante, el cúmulo de los acaecidos en el presente expediente nos llevan a estimar fundada la queja presentada y a considerar que, en este procedimiento, la Administración no ha actuado con la diligencia debida.
El resultado de todo ello ha sido que el procedimiento se ha prolongado por un periodo que, a nuestro juicio, excede de lo razonable, llevándonos tal circunstancia a concluir que se ha lesionado el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes respecto de los distintos órganos administrativos intervinientes, incluidos los Tribunales Calificadores.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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