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Resolución 234/2009, de 19 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y doña [?].

19 noviembre 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Solicitud de que, en los comedores gestionados por las APYMAS se apliquen los criterios establecidos por el Departamento de Eduación para niños con intoleracia a algunos alimentos

Exp: 09/593/E

: 234

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El pasado 11 septiembre tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] y doña [?] en el que formulaban una queja relativa a la imposibilidad de su hijo [?] de comer en el comedor del colegio junto al resto de compañeros.

    Exponen que su hijo padece celiaquía, e intolerancia severa al huevo, avellana y almendra. El año pasado lo apuntaron al comedor escolar del centro donde estudia, Colegio la Compasión. Sin embargo, la empresa de catering que realiza el servicio no se hace cargo de la comida de los niños que padecen este tipo de enfermedades, por lo que tienen que ser ellos mismos los que le llevan la comida todos los días en una mochila.

    Su deseo es que a su hijo se le trate como a uno más, ya que la enfermedad crónica que él presenta no le impide llevar una vida normal. Por ello, solicitan que [?] pueda comer con sus compañeros y amigos del colegio.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación de Gobierno de Navarra un informe sobre la cuestión planteada.

El Departamento de Educación remite informe en el que se hace constar lo siguiente:

“Tal y como se desprende del escrito remitido al Departamento de Educación, la queja está relacionada con el servicio de comedor escolar prestado en un centro privado, por lo que le informo de que a este Departamento únicamente le compete la contratación del servicio de los comedores escolares de centros públicos.

No obstante, por lo que se refiere a la solicitud de información, le transmito lo que la cláusula 11 de los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación del servicio de comedor escolar en centros dependientes del Departamento de Educación, realizada para el curso 2009/2010, disponen sobre el tema que nos ocupa:

“Las dietas que un servicio médico pueda eventualmente prescribir, serán atendidas por la empresa adjudicataria, sin alterar el precio fijado para las plazas con carácter general.

Las dietas de comensales alérgicos a que se refieren las cláusulas técnicas, serán atendidas por la empresa adjudicataria sin alterar el precio fijado para las plazas con carácter general.”

Además, le adjunto la comunicación realizada el curso pasado desde el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, en relación con los comensales afectados por alergias alimentarias y dirigida a los directores de los centros docentes públicos que prestan el servicio de comedor escolar, por si pudiera servir a su Institución a la hora de resolver la queja presentada.”

ANÁLISIS

  1. El derecho a la educación, contemplado en el artículo 27 de la Constitución Española, se ha visto complementado con los servicios de transporte y comedor escolar, inicialmente configurados como instrumentos de compensación de desigualdades, especialmente en el medio rural, y en la actualidad, como un servicio imprescindible para muchas familias, en aras a conciliar la vida familiar y laboral.

    La Ley Orgánica de Educación, Ley 2/2006, de 3 de mayo, dispone, en su artículo 80, que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos, y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, correspondiendo a al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencias, fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

    De ello lo anterior se infiere que para la efectividad del derecho a la educación, y para la erradicación de cualquier tipo de condicionante económico, geográfico o social que impida su plenitud, será necesario atender a las peculiaridades de cada caso en concreto.

  2. En el supuesto planteado el centro donde estudia [?] es un centro concertado, y por tanto, corresponde a la Asociación de Padres y Madres del centro la gestión del servicio de comedor.

    Ello no es óbice para que por parte de la Administración se pueda supervisar o inspeccionar el funcionamiento de dicho servicio, en cuestiones tales como sanitarias, de seguridad, o higiene. En incluso, desde el propio Departamento de Educación se puede asesorar a las Asociaciones de Padres y Madres acerca de su organización y gestión.

  3. [?] padece celiaquía, e intolerancia severa al huevo, avellana y almendra. Dado que la empresa que suministra la comida no se hace cargo de este tipo de enfermedades los padres de [?] deben llevar todos los días la comida desde casa al centro escolar.

    Por tanto, a diferencia de sus compañeros, y por motivo de su enfermedad, a [?] no le sirven la comida en el centro. Ello hace que pueda sentirse diferente o discriminado por razón de su enfermedad.

    Por ello, a criterio de esta Institución, y aún tratándose de un centro concertado, está Institución considera que el Departamento de Educación debe realizar las gestiones oportunas para garantizar que [?] pueda recibir el servicio de comedor en condiciones adecuadas a las circunstancias que padece, de modo que se garantice una igualdad real y efectiva (art. 9.2 de la Constitución) y no solo formal o uniforme respecto del resto de sus compañeros.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que realice las gestiones oportunas para que [?] pueda utilizar el servicio de comedor en condiciones de igualdad efectiva a la del resto de sus compañeros y adaptado a sus necesidades alimentarias.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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