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Resolución 233/2009, de 17 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/583), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

17 noviembre 2009

Función Pública

Tema: Disconformidad de persona Licenciada en Ciencias Ambientales con las especialidades en las cuales se le permite impartir docencia

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja ante la imposibilidad de impartir la docencia en varias especialidades.

    La autora de la queja es Licenciada en Ciencias Ambientales por la Universidad del País Vasco-Euskal Herria Unibertsitatea y expresa que, de acuerdo con el Plan de Estudios de su licenciatura, está capacitada para impartir las especialidades de “Matemáticas/Ciencias Naturales”, “Biología y Geología”, “Física y Química” y “Laboratorio”.

    Sin embargo, según indica, por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, se establecen una serie de especialidades a las que pueden optar los licenciados en Ciencias Ambientales, no incluyendo las citadas anteriormente.

    Ante tal situación, viéndose impedida para optar a puestos correspondientes a las citadas especialidades, la interesada, con fecha 31 de diciembre de 2008, presentó una solicitud ante el Departamento de Educación, no habiendo recibido respuesta alguna a la misma.

    Expresa, finalmente, que iniciativas similares ya han sido acogidas en otras Administraciones Autonómicas, permitiendo el acceso de los licenciados en Ciencias Ambientales al desempeño de la docencia en las referidas especialidades (en este sentido, se cita expresamente el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, donde, por Resolución de 3 de abril de 2009, se han modificado las instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios).

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se solicitó al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

Recibido dicho informe, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“En relación con la solicitud de informe por parte del Defensor del Pueblo, respecto de la queja presentada por doña [?] referente a imposibilidad de impartir docencia en varias especialidades, informo:

La queja formulada por doña [?] se fundamenta en una norma derogada, la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Mediante Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 66, de 29 de mayo de 2009).

En el Anexo I de la mencionada Orden Foral se establecen los requisitos de titulación exigidos para impartir las especialidades de los respectivos Cuerpos docentes.

En lo concerniente a la especialidad de Matemáticas/Ciencias Naturales correspondiente al Cuerpo de Maestros es requisito imprescindible para poder impartir esta especialidad estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de grado equivalente.

Asimismo, también podrán impartir esta especialidad quienes acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones:

  • Maestro especialista en Ciencias.
  • Licenciado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.
  • Ingeniero Superior, Arquitecto, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.
  • Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.
  • Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación.

Por lo que respecta a la especialidad de Física y Química del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las titulaciones exigidas por el Departamento de Educación para impartir esta especialidad son las siguientes:

  • Licenciado en Física, Química, Bioquímica
  • Ingeniero Químico e Ingeniero Industrial.

Asimismo, conforme al mencionado Anexo los licenciados en Ciencias Ambientales pueden optar e impartir las siguientes especialidades:

  1. Análisis y Química Industrial
  2. Biología y Geología
  3. Procesos de Producción Agraria
  4. Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
  5. Procesos de Industria Alimentaria
  6. Laboratorio
  7. Operaciones de Procesos
  8. Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
  9. Operaciones y Equipos de Producción Agraria
  10. Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

ANÁLISIS

  1. La interesada, Licenciada en Ciencias Ambientales, se queja de la actuación del Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, en tanto en cuanto la misma le impide optar a impartir la docencia en determinadas especialidades. Disconforme con tal circunstancia, con fecha 31 de diciembre de 2008, presentó una solicitud, instando a que se corrigiera esta situación y se posibilitara a los Licenciados en Ciencias Ambientales impartir las especialidades de “Matemáticas/Ciencias Naturales”, “Biología y Geología”, “Física y Química” y “Laboratorio”, así como a que, en su caso, se le informara de los motivos que le impiden el acceso a dichas especialidades.

    Con carácter preliminar, hemos de señalar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene, cuando menos, derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado a la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (art. 7), y así se desprende también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa y notificación de todas las instancias presentadas.

    En el informe emitido por el Departamento de Educación, se hace referencia a la modificación de la normativa que regula esta cuestión (posterior en varios meses a la fecha de la solicitud de la interesada), pero ninguna mención se hace a la concreta tramitación de la citada instancia, a pesar de que en la queja se señalaba que no se había dado respuesta alguna.

    En consecuencia, en este concreto extremo, no podemos sino recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, acerca de las solicitudes o peticiones que le formulen los ciudadanos.

  2. Por lo que al fondo del asunto atañe, apreciamos que, a raíz de la sustitución de la norma que regula la cuestión, el objeto de la queja, parcialmente, ha desaparecido. En este sentido, observamos que, actualmente, dos de las especialidades “reivindicadas” (Biología y Geología; Laboratorio) ya pueden ser impartidas por los Licenciados en Ciencias Ambientales.

    No sucede lo propio con el caso de la especialidad de “Matemáticas/Ciencias Naturales” y la de “Física y Química”, para las cuales la norma actualmente vigente tampoco habilita a los Licenciados en Ciencias Ambientales.

    En este punto, no podemos sino reconocer que el Departamento de Educación cuenta con un margen de discrecionalidad a la hora de establecer los requisitos para acceder a la docencia de determinadas especialidades, pues no apreciamos norma de rango superior que tase la cuestión y relacione concretas titulaciones académicas y especialidades que puedan ser impartidas en el ámbito docente. Por ello, aun cuando comprendemos que el contenido de la norma pueda no ser plenamente satisfactorio para determinados titulados, no apreciamos que incurra en ilegalidad y constituya una lesión de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    Tampoco es determinante cuál sea el criterio seguido en otras Administraciones Públicas. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que “es constitucionalmente posible que situaciones más o menos parejas tengan una regulación diferente, dependiendo de la Administración Pública en la que se produzcan, pues el reconocimiento constitucional de la autonomía de los diversos entes territoriales que configuran el Estado conlleva que las entidades tengan su propia Administración Pública y consecuentemente competencias necesarias en materia de autoorganización. De ahí que este Tribunal haya venido afirmando que las Administraciones Públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio”. (SSTC 57/1990, 293/1993 y 9/1995).

  3. En conclusión, esta Institución estima que la interesada tiene derecho a que se resuelva expresamente sobre la solicitud que formuló y a que se le transmitan los fundamentos que sustentan la decisión incorporada a la norma que regula la contratación del personal docente, sin que apreciamos, no obstante, que el contenido de la misma constituya una lesión de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y, en particular, de responder a la instancia que formuló la autora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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