Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Falta de descuento a familias numerosas por asistencia a centro lúdico
Exp: 09/681/B
Nº: 232
Bienestar Social
Con fecha 1 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito firmado por don [?], por el que presentaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Exponía, que las familias numerosas que acceden al “Centro Aquabox”, en la Calle San Agustín de Pamplona, no tienen ninguna clase de descuento en la cuota exigida como abono para la entrada y uso de las actividades del Centro. Manifestaba que, en cambio, las familias numerosas se benefician de un descuento del 50% por el uso de las piscinas de San Jorge y Aranzadi.
Añadía, que el Ayuntamiento justifica tal situación alegando que el “Centro Aquabox” es gestionado a través de una empresa privada.
Terminaba considerando que la falta de bonificaciones discrimina a las familias numerosas.
La Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde, remitió el pasado 30 de octubre un informe en el que literalmente, se expone:
En primer lugar señalar que la propiedad de las instalaciones pertenece a Pamplona Centro Histórico S.A., con CIF A-31722325, no al Ayuntamiento de Pamplona como pudiera pensarse. EI Consejo de Administración de la citada mercantil en su sesión celebrada el pasado 27 de Marzo de 2009, aprobó el pliego de condiciones para la gestión de dichas instalaciones y la convocatoria del correspondiente concurso público. La publicación en el Portal de Contratación de las bases para concurrir a dicho concurso tuvo lugar el pasado 1 de abril de 2009.
Con fecha 28 de Mayo de 2009, el Consejo de Administración de PCH acuerda adjudicar la gestión de las Instalaciones Deportivas a la empresa [?] a propuesta de la mesa de contratación por ser esta quien obtuvo la máxima puntuación global de las 5 empresas que concurrieron.
Hay que señalar que la modalidad de gestión de las Instalaciones Deportivas Aquavox difiere de la gestión de Aranzadi y San Jorge, puesto que en estas últimas el Ayuntamiento no ha contratado una gestión integral de las mismas sino que lo que ha contratado es una prestación de servicios. La recaudación de las cuotas de abonados Ie corresponde al propio Ayuntamiento de Pamplona. Es aquí donde se produce la diferencia, puesto que en Aquavox, PCH, S.A. ha contratado la gestión integral de las instalaciones.
Así mismo hemos de decir que las cuotas y precio de entrada diaria existentes en las Instalaciones Aquavox son diferentes a las que se cobran en las Instalaciones de Aranzadi y San Jorge.
En la oferta de [?] no se incluyan descuentos, no obstante, antes las peticiones recogidas en el teléfono de atenci6n ciudadana OlD, nos hemos puesto en contacto con la empresa gestora y esta ha determinado que las familias numerosas tendrán un descuento del 50% en la cuota siempre y cuando se abone la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
El Ayuntamiento de Pamplona, en uso de sus facultades de autoorganización, ha concedido, a través de la Sociedad Pública Municipal, “Pamplona Centro Histórico S.A”, la prestación del servicio, es decir, la gestión y explotación del “Aquavox” a una empresa particular, de conformidad a un determinado Pliego de Condiciones. Es por ello que los abonos del Aquavox no se rigen por las ordenanzas fiscales municipales, sino por las determinaciones del Pliego de Condiciones de la concesión administrativa.
Ello no es óbice para que todas las actuaciones de la Sociedad Pública deban ajustarse a los mandatos y criterios jurisprudenciales que la normativa administrativa establece para el ente local del que depende.
Los derechos de las familias numerosas se configuran como un derecho ciudadano, que lleva implícita su correlativa obligación municipal, a ser receptores de unas concretas prestaciones, con independencia de la forma o del sujeto jurídico público o privado que las presta, que dependerá, en todo caso, de una decisión política municipal en pro de la mayor eficacia en la prestación de tales servicios.
La protección a las familias numerosas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada en la actualidad en dos normas de rango legal. La primera de ellas es la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La segunda, la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, cuyo objeto es, de acuerdo con lo previsto en su artículo primero, establecer la acción protectora destinada a este tipo de familias.
El artículo 9 de la Ley Foral establece que el Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de actividades de ocio. Tal mandato legal ha sido incumplido por omisión, por inactividad. Señala la doctrina que el ejercicio de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes no es completamente discrecional o facultativo, sino que constituye un deber a cargo de la Administración siempre que la efectividad y aplicabilidad de la ley dependan del complemento reglamentario. Y la existencia de tal deber es especialmente clara cuando es la propia ley la que encarga dicho desarrollo normativo.
Es razonable, a criterio de esta Institución, que si el Ayuntamiento considera que una de las medidas protectoras de las familias numerosas es la exención del 50% de la exacción del abono de las piscinas municipales, tal exención debe abarcar la totalidad de las instalaciones acuáticas de ocio municipales, con independencia de la gestión pública o privada de las mismas.
Por ello, se considera que no sólo el Ayuntamiento y su ente instrumental, la Sociedad Pública, “Pamplona Centro Histórico S.A.” deben tener en cuenta en los Pliegos de Condiciones de las próximas concesiones de la gestión y explotación del “Aquavox” de la C/ San Agustín, las acciones protectoras a las familias numerosas, si no que, también, procede que en el actual periodo de explotación del “Aquavox”, el Ayuntamiento acuerde las actuaciones precisas para que los miembros de las familias numerosas que cumplan las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, sean beneficiarios de la exención correspondiente al 50% de la cuota por uso de las Instalaciones del “Aquavox “ de la C/ San Agustín.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que la exención del 50% a los miembros de las familias numerosas de la cuota por utilización de instalaciones deportivas municipales, se haga extensible a todas las instalaciones municipales, con independencia de la condición pública o privada del órgano gestor.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido