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Resolución 231/2009, de 16 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por varios vecinos de la Plaza Carlos III de Olite.

16 noviembre 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con la instalación de carpa situada pegada a sus viviendas durante las fiestas de la localidad

Exp: 09/568/O

: 231

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por diversos vecinos de la Plaza Carlos III de Olite, por la instalación de una “carpa” pegada a los balcones y ventanas de sus viviendas.

    Según se nos indicaba, la instalación ya fue colocada durante las fiestas de la localidad celebradas el año pasado. Disconformes con la actuación municipal, con fecha 3 de octubre de 2008, los vecinos presentaron un escrito ante el Ayuntamiento, denunciando la situación y demandando que se estudiaran y adoptaran otras soluciones que conciliaran mejor todos los derechos implicados.

    En concreto, se señala en el escrito que la carpa está “literalmente pegada a las viviendas, tocando su estructura y lona los edificios colindantes”. Tal proximidad acarrea, a su juicio, diversos perjuicios, actuales o potenciales:

    • La colocación habilita para que quien quiera trepar por la estructura, tenga directo acceso a los balcones.
    • En caso de lluvia, el agua vertería desde la lona de la carpa hacía los balcones y viviendas, cuyos diseños no están preparados para tal recogida.
    • En caso de que prenda la lona plástica colocada, existe riesgo evidente de que el fuego continúe de forma inmediata hacia las viviendas.
    • La instalación priva a los vecinos de su derecho de luces y vistas, de forma injustificada y gratuita.

    Varios meses después de la presentación del anterior escrito, ante la falta de respuesta alguna, los vecinos se volvieron a dirigir al Ayuntamiento (escrito de 20 de julio de 2009), reiterando su petición de que se articulara alguna solución respetuosa con sus derechos.

    Días después, se les remitió desde el Ayuntamiento un escrito de respuesta, insatisfactorio para sus intereses, pues ninguna consideración se hace en relación con sus derechos como propietarios y con los inconvenientes y perjuicios alegados.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada al Ayuntamiento de Olite.

    Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:
    “Lo primero que debo decir es que la colocación de dicha carpa se ha llevado a cabo por el Ayuntamiento en legítimo ejercicio de sus competencias, procurando una nueva instalación a vecinos y visitantes que, sin duda alguna, incide en el mejor desarrollo de los actos organizados bajo la misma. El suelo y resto de espacio tiene carácter demanial. Y, además, la instalación en la Plazo Carlos III tiene, en principio, carácter transitorio con motivo de la celebración de las recientemente pasadas fiestas patronales.

    Es falso que dicha instalación se haya llevado a cabo pegada a las viviendas, tal y como se indica en su escrito como manifestación de los reclamantes. Es falso que la proximidad facilite el acceso a las viviendas dada la separación existente entre éstas y la estructura de la carpa. Es mucho más falso que haya generado ningún peligro relacionado con un eventual incendio que pueda producirse, ya que una de las condiciones exigidas al material de cerramiento y cubierta en el momento de su contratación ha sido precisamente su carácter ignífugo. Es totalmente falso que con ocasión de lluvia pueda verterse la más mínima gota de agua a los inmuebles colindantes. Finalmente, la carpa en cuestión no perjudica ningún derecho de luces y vistas más allá de lo razonable y perfectamente tolerable, sin perjuicio de que los vecinos que se consideran afectados puedan acudir a los tribunales a hacer valer los derechos supuestamente vulnerados.

    Asimismo, le indico que en próximos días, una vez pasadas aquellas fiestas, se procederá a la retirada de la carpa e instalación en otro espacio público donde pueda seguir sirviendo de la manera más adecuada a los olitenses. Lo que no impide que vuelva a ser colocada en la misma Plaza cuando el Ayuntamiento, en ejercicio legítimo de sus atribuciones y para servicio de sus vecinos, lo considere oportuno”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por varios vecinos ante la colocación por parte del Ayuntamiento de Olite de una instalación desmontable próxima a sus viviendas, que, a juicio de los autores de la queja, causa perjuicios actuales y peligros potenciales.

    En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, favorecer el disfrute del ocio durante las fiestas patronales), es incuestionable que el Ayuntamiento está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público –tampoco los autores de la queja se oponen a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

  2. Esta Institución no puede entrar a valorar cuestiones de oportunidad acerca de la colocación de la instalación en uno u otro lugar, y tampoco disponemos de elementos para concluir que la ubicación concreta elegida haya determinado perjuicios indebidos o constituya un riesgo para la integridad de las viviendas de los vecinos.

    Sin embargo, siendo notoria la proximidad a las viviendas, nos parece exigible que, en todo caso, se respeten las medidas que la legislación vigente establece en relación con el derecho de luces y vistas. En este sentido, la ley 403 del Fuero Nuevo, que configura el régimen de luces y vistas en el Derecho navarro, establece que “las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por el fundo sirviente o el de proyectar su mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño del predio sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas”.

    Tal es la medida que, en nuestro criterio, debe tenerse como referencia para determinar si la instalación respeta el derecho de los propietarios de las viviendas y, por ende, para cifrar la proximidad “tolerable”.

    En otro caso, si la instalación se ubica a menor distancia de las viviendas que la señalada de tres metros, se estará privando, si quiera de forma transitoria, del derecho de luces y vistas, privación que devendría antijurídica.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Olite que, en caso de colocar la carpa de referencia, se respete la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Olite para que informe a esta Institución sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento de Olite, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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