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Resolución 230/2009, de 16 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/586), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 noviembre 2009

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con procedimiento de selección para puesto de trabajo en Servicio Navarro de Empleo, no pudiendo ocupar la plaza a pesar de haber sido seleccionada

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la provisión, con carácter temporal, de un puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Formación y Empleo (Servicio Navarro de Empleo-CENIFER).

    Con fecha 3 de julio de 2009, el Servicio Navarro de Empleo invitó a la interesada a participar en el procedimiento de selección, que constaba de dos fases (preselección mediante valoración de formación y experiencia profesional y posterior entrevista personal).

    La interesada participó en el procedimiento, y desde el citado organismo se le comunicó que había sido preseleccionada para la fase de entrevistas, acordándose su celebración el día 3 de agosto a las 11 de la mañana.

    El mismo día 3 de agosto, con posterioridad a la celebración de la entrevista, el encargado del proceso (Jefe de la Sección de Orientación) comunicó telefónicamente con la interesada y le manifestó que ella había sido la persona seleccionada para el puesto y que debía esperar una llamada de la Dirección General de Función Pública.

    A continuación, la interesada pasó a concretar con dicha persona los detalles de la fecha de incorporación, confirmándosele al día siguiente (4 de agosto) que la misma podría producirse el día 1 de septiembre, tal y como ella deseaba.

    Con fecha 14 de agosto, recibió una nueva llamada telefónica de dicha persona, comunicándole que la Dirección General de Función Pública había llamado a otra persona para el puesto, manifestándole su sorpresa por la situación producida.

    En la misma fecha, la interesada mantuvo una conversación telefónica con la persona responsable del asunto en la Dirección General de Función Pública (Jefa de la Sección de Promoción y Contratación Temporal), en la que se le explica que existía otro listado preferente y que, desde el día 22 de julio, una persona se encontraba disponible. Según indica, se le señala asimismo que el nuevo listado elaborado ya no sirve para nada.

    La interesada expresa que, en el momento en que el Servicio Navarro de Empleo inició las actuaciones, se ofertaba un puesto de Técnico de Grado Medio para cubrir urgentemente (nada se decía en relación a la elaboración de un listado ni acerca de la posibilidad de otros listados preferentes). Manifiesta, además, que no comprende por qué no se paralizó el proceso con fecha 22 de julio, si ya había otra persona que iba a ocupar el puesto.

    En definitiva, según se desprende de la queja, tras su participación en un procedimiento selectivo y la comunicación verbal de su selección e, incluso, de la fecha de incorporación, a la interesada se le ha expresado que ya no tiene derecho a ocupar el puesto de trabajo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitaron informes a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, e Innovación, Empresa y Empleo, del Gobierno de Navarra.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se ha emitido el siguiente informe:

    1. “Con fecha 3 de junio de 2009, desde el Servicio Navarro de Empleo se solicitó la cobertura temporal de un puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo para el Centro de Formación en Energías Renovables (CENIFER). Dicha cobertura formaba parte del “Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción laboral”, enmarcado dentro de las medidas contra la crisis y la lucha contra el desempleo.

      En el momento de efectuarse la solicitud no existían aspirantes disponibles ni en las listas de aspirantes para la formación en situación de servicios especiales, ni en las de aspirantes a la contratación temporal. Como consecuencia de lo anterior y dadas las especiales características y la urgencia del objetivo de la contratación, se autorizó la realización de un proceso selectivo urgente a través del Servicio Navarro de Empleo con el fin de constituir una lista de aspirantes a la contratación temporal como Técnico de Grado Medio en Formación y Empleo para el CENIFER.

    2. Con fecha 21 de julio de 2009, doña [?], aspirante incluida hasta esa fecha como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal como Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, aprobada mediante Resolución 1909/2006, de 7 de agosto, del Director General de Función Pública, presentó escrito en el que solicitaba pasar a la situación de disponible. Dicha lista se constituyó en virtud de convocatoria aprobada por Resolución 82/2006, de 16 de enero, del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de 13 de febrero de 2006.

    3. Finalizado el proceso selectivo realizado por el Servicio Navarro de Empleo, con fecha 5 de agosto de 2009 se remitió la relación de aspirantes a la contratación temporal como Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en la cual figura en primer lugar doña [?].

    4. La Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005), establece en su artículo 3.2 que la Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

      1. Listas de aprobados sin plaza procedentes de la última convocatoria aprobada para el ingreso como funcionarios.

      2. Listas de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio en la última convocatoria para el ingreso como funcionarios y no hayan resultado aprobados sin plaza.

      3. Listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

      4. Listas de aspirantes constituidas a través del Servicio Navarro de Empleo.

      5. Como resultado de lo anterior, doña [?] tenía preferencia a la hora de efectuar el llamamiento para la contratación, ya que en el momento de efectuar el mismo había dos listas activas, la constituida mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra y la constituida a través del Servicio Navarro de Empleo.

      6. El proceso selectivo que se realizó a través del Servicio Navarro de Empleo tenía como objeto constituir una lista de aspirantes a la contratación temporal, no el ofrecimiento de un contrato, ya que la determinación del orden de preferencia y el llamamiento para la contratación, en el ámbito de contratación temporal en el que se encuentra incluido el Servicio Navarro de Empleo, corresponde a la Dirección General de Función Pública, a través de la Sección de Promoción y Contratación Temporal”.

        Por su parte, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, ha emitido el siguiente informe:

        “La actuación del Servicio Navarro de Empleo en cuanto a la tramitación del procedimiento de provisión de dicho puesto de trabajo se concreta en:

        • Solicitud previa de cobertura de este puesto a la Dirección General de Función Pública, órgano competente para efectuar la contratación.
        • La Dirección General de Función Pública aprueba esta solicitud y comunica la inexistencia de aspirantes para cubrirla por estar todas las listas de contratación temporal sin personas disponibles, autorizando la realización al Servicio Navarro de Empleo de unas pruebas de selección para la contratación del puesto de trabajo en cuestión.
        • El Servicio Navarro de Empleo llevó a cabo las citadas pruebas de selección de manera normal. Mientras se llevaba a cabo dicho proceso, se “activó” una de las listas de contratación temporal que gestiona la Dirección General de Función Pública, aunque ello no conllevaba la obligación de paralizar el proceso.
        • El Servicio Navarro de Empleo comunicó los resultados del proceso de selección llevado a cabo a la Dirección General de Función Pública, así como la previsión de fechas para contratación del puesto de trabajo solicitado.
        • La Dirección General de Función Pública comunica al Servicio Navarro de Empleo que hace efectiva la cobertura de la plaza solicitada, mediante la contratación de la persona que correspondía conforme a las normas de contratación temporal que dicha Dirección General aplica”.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja viene a manifestar que, tras participar en un proceso selectivo en materia de personal cuyo objeto, según se le indicó, era la cobertura urgente de un puesto de trabajo, y comunicársele verbalmente que ella había sido seleccionada, finalmente no ha podido acceder a dicho puesto, pues la Administración entiende que había otra persona disponible en un listado preferente.

    A este respecto, en el informe emitido por la Dirección General de Función Pública se explica cuál es la “mecánica” de la contratación temporal, pudiendo existir varios listados de aspirantes concurrentes, y determinando la normativa vigente la prioridad de unos sobre otros (razonamiento que, en abstracto, no merece objeción alguna).

    Se concluye en el citado informe que “el proceso selectivo que se realizó a través del Servicio Navarro de Empleo tenía como objeto constituir una lista de aspirantes a la contratación temporal, no el ofrecimiento de un contrato, ya que la determinación del orden de preferencia y el llamamiento para la contratación, en el ámbito de contratación temporal en el que se encuentra incluido el Servicio Navarro de Empleo, corresponde a la Dirección General de Función Pública…”.

    Por su parte, en el informe remitido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, se señala que, tras solicitar la cobertura de este puesto a la Dirección General de Función Pública, ante la inexistencia de aspirantes para cubrirlo por estar todas las listas de contratación temporal sin personas disponibles, se autorizó al Servicio Navarro de Empleo la realización unas pruebas de selección para la contratación del puesto de trabajo en cuestión.

  2. Ciertamente, si el objeto del proceso selectivo era constituir una lista de aspirantes a la contratación temporal, sometida a las reglas de prioridad vigentes, así debió expresarse en la convocatoria (en este caso, en el documento de citación que se remitió a los demandantes de empleo).

    Sin embargo, no apreciamos que tal información se diera en el documento de citación, en el que, literalmente, se expone:

    • “La Agencia de Empleo II Ensanche ha recibido una oferta de trabajo del Servicio Navarro de Empleo para cubrir urgentemente un puesto de Técnico de Grado Medio (TGM) en orientación y gestión de ayudas para la inserción y el desarrollo…
    • Condiciones: contrato temporal por obra o servicio, duración hasta 9 de septiembre de 2009, prorrogable 2 años; jornada completa; horario partido; incorporación inmediata…
    • Proceso de selección: 1º. Preselección de Curriculum Vitae; 2º. Entrevista personal a los/las aspirantes preseleccionados/as”.
      Puede que, siguiendo con la lógica de la contratación temporal, el objeto del proceso debiera haber sido el que se señala en el informe de la Dirección General de Función Pública (la constitución de un listado de aspirantes a la contratación temporal); sin embargo, a la vista del documento que se remitió a los interesados, y que abría el proceso, nos parece palmario que lo que de facto se ofertó fue un puesto de trabajo (reiteramos que ninguna referencia apreciamos a la constitución de un listado sometido a las reglas preferenciales de la normativa sobre contratación de la Administración de la Comunidad Foral).
  3. Tales fueron las condiciones que se exteriorizaron y transmitieron a la autora de la queja para participar en el procedimiento. Tras concurrir a dicho proceso y comunicársele que había sido seleccionada, se le indica que la contratación no va a poder hacerse efectiva, por haberse “activado” otra persona en un listado preferente.

    Ciertamente, desde el punto de vista de la normativa sobre prioridades en la contratación temporal, no cabe concluir que la interesada tuviera un mejor derecho que el tercero que resultó finalmente contratado, ajeno a la problemática suscitada; pero la lógica de tal razonamiento parte, precisamente, de que el objeto de este último procedimiento selectivo fuera la elaboración de un listado.

    Y, dado que, según apreciamos, lo que realmente se ofertó fue un contrato, privar a la interesada seleccionada del mismo equivale, a nuestro juicio, a revocar un acto favorable para ella o, desde otra perspectiva pero con idéntica conclusión, alterar a posteriori las condiciones de la citación, esto es, el objeto del procedimiento selectivo.

    En consecuencia, estimamos que se ha lesionado la confianza legítima de la interesada (que concurrió al proceso en unas condiciones que, como hemos dicho, posteriormente han sido alteradas) y que la misma no tiene el deber jurídico de soportar tal actuación administrativa, razón por la cual recomendamos que se le oferte análogo puesto de trabajo al de referencia o, de ser imposible, se incoe expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimando esta Institución que existe base suficiente, cuando menos, para iniciarlo y tramitarlo conforme a lo dispuesto en los arts. 80 y ss. de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, e Innovación, Empresa y Empleo, su deber legal de expresar en las convocatorias o citaciones a procedimientos selectivos en materia de personal toda la información que pueda incidir sobre el derecho a ser llamado a la contratación temporal, incluida la relativa a la existencia de diferentes listados y prioridades.

  2. Recomendar a los citados Departamentos que, en el caso concreto analizado, por las consideraciones que anteceden y a través del órgano que proceda, se oferte a la interesada un puesto de trabajo análogo al del objeto del procedimiento o, en su defecto, se incoe y tramite procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, del Gobierno de Navarra, para que notifiquen a esta Institución si aceptan esta recomendación y adoptan medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informen de las razones que estiman para no aceptar este pronunciamiento, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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