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Urbanismo y Vivienda
Tema: Queja contra la adjudicación a una empresa de una concesión de ocupación de la vía pública
Exp: 07/356/U
Nº: 230
Urbanismo y Vivienda
1. Don [?] presentó, el 23 de octubre de 2007, un escrito en esta Institución, por el que formula una queja contra el Ayuntamiento de [?] por la adjudicación a la empresa [?] de una concesión de ocupación de 45 metros cuadrados de vía pública.
Expone que el pasado 27 de septiembre interpuso en el Registro Municipal diversas alegaciones al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de [?], adoptado en Sesión de 30 de agosto de 2007, por el que aprueba el Pliego de Condiciones para la concesión de ocupación de vía pública por parte de [?].
Con fecha 2 de octubre de 2007, el Pleno aprobó la adjudicación de la concesión.
Asimismo, describe el contenido del proyecto ?paso a nivel con barrera? y la incidencia sobre el cruce de Calles, dejando ?encajonadas? a cinco familias.
Critica el proyecto de la vía y paso a nivel, así como la falta de estudio de otras alternativas. Termina solicitando la paralización y anulación del proyecto por estimar que no se ajusta a lo establecido en la Ley.
2. Esta Institución, a la vista del contenido de la queja, solicitó, en escrito de 29 de octubre de 2007, al Ayuntamiento de [?] que nos informara sobre la cuestión planteada.
3. El informe del Sr. Alcalde tuvo entrada en esta Institución el pasado 19 de noviembre. De su contenido destacamos por su directa incidencia en la resolución del expediente, lo siguiente:
"La concesión, de conformidad con el artículo 99.1 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, se sujetará a las reglas de publicidad y concurrencia, y su otorgamiento se realizará previa licitación, conforme a lo dispuesto en esta Sección y en la normativa reguladora de la contratación de las entidades locales. La normativa reguladora de la contratación de las entidades locales es la Ley Foral 6/2006 de Contratación Pública, junto con la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra. La Ley Foral 6/2006 determina como medio publicitario el Portal de Contratación de Navarra.
Esta concesión se publicó en el Portal de Contratación de Navarra, fijando el plazo de 18 días naturales mínimos ( del 11 de septiembre al 28 de septiembre) que fija la Ley 6/2006 en el artículo 90 para el plazo de concurrencia en los contratos inferiores al umbral comunitario, que indica que en los procedimientos abiertos el plazo mínimo de prestaciones de las ofertas será de dieciocho días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
Una vez superado ese plazo, y existiendo una única solicitud por parte de la empresa [?], se procedió a la adjudicación de la concesión en pleno de 2 de octubre del presente, de conformidad con el pliego de condiciones aprobado. No obstante, no se ha formalizado todavía, mediante el correspondiente contrato, debido a que la empresa no ha presentado la garantía fijada en el pliego. Hay que hacer constar 'también que por parte de ADIF se concedió la autorización correspondiente, de lo cual se adjunta copia.
Con independencia de lo indicado, hay que hacer constar que en el pleno en el que se adjudicó la concesión, se hizo constar que no había habido alegaciones. No obstante, eso no fue correcto porque si que se presentó una alegación de [?] el 27 de septiembre de 2007, vecino que presenta con una continuidad inusitada solicitudes en relación con otro tema completamente distinto, por lo que se incluyó entre las mismas para darles la oportuna respuesta. Las alegaciones presentadas fueron contestadas al mismo el 8 de octubre del presente. Este error administrativo se hizo constar en la sesión plenaria de 25 de octubre para proceder en el próximo pleno a rectificar éste acuerdo haciendo constar las alegaciones de éste vecino y resolviendo las mismas por el Pleno."
En el estudio de la cuestión motivo de la queja, esta Institución se ciñe, en exclusiva, a la supervisión de la actuación municipal en cuanto actividad sujeta al estricto cumplimiento de la normativa en su vertiente garantista de los derechos ciudadanos. Por ello, no se incide en aquella parte de la queja y del informe municipal relativo a ?otras alternativas?, ya que supondría inmiscuirse en facultades propias, en el poder decisorio, de los órganos municipales.
1. Establece el art. 3.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) que ?En sus relaciones con los ciudadanos las administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación?. Principios que se derivan directamente de los arts. 9.2 y 105 de la C.E.
Las concesiones administrativas se encuentran reguladas en arts.123 a 125 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, arts. 97 a 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, y artículos 114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSL).
En el procedimiento de concesión se diferencia: a) las actuaciones administrativas preparatorias relativas al proyecto técnico y al pliego de condiciones, a cuyos efectos aprobatorios habrá de aplicarse el precepto del art. 121 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que establece: ?El periodo de reclamaciones (a que se refiere el artículo 312 de la ley) se sustituirá en las concesiones por una información pública, durante treinta días, referida a los pliegos, proyectos, Reglamentos y tarifas?. Plazo coincidente con el señalado en el art 106.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra que establece, a su vez: ?Habrá una información pública, durante treinta días del proyecto que hubiere de servir para la concesión y de las bases de licitación?; de b) las actuaciones administrativas relativas a la licitación a cuyos efectos se aplicará, en los contratos inferiores al umbral comunitario, el art. 90.1 la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que establece un plazo mínimo de dieciocho días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación para presentación de ofertas, en cumplimiento del principio de concurrencia.
El Ayuntamiento de [?] se ha saltado la fase de información pública a efectos de alegaciones, vulnerando el principio de participación ciudadana. No puede considerarse al anuncio publicado en el Portal de Contratación, concediendo periodo de dieciocho días para presentación de propuestas licitadoras, como plazo de información para la participación ciudadana, porque ni el medio: Portal de contratación, medio oficial para la publicidad de las licitaciones (art. 28 Ley Foral de Contratos), en vez de Boletín Oficial de Navarra (art. 86.2 de LRJ-PAC); ni el plazo: dieciocho días en vez de treinta; ni el incumplimiento del objetivo fundamental de la participación: posibilidad de influir o modificar el contenido del Proyecto, Pliego de condiciones y Bases de licitación, pueden, en modo alguno, sustituir a los elementos normativos que conforman la participación ciudadana.
En consecuencia, el Ayuntamiento de [?] ha vulnerado el principio de participación ciudadana enunciado en el art. 105 a) y c) de la C.E. y establecido en art. 3.5 de LRJ-PAC.
2. Como se ha reflejado en ?antecedentes?, el promotor de la queja presentó, el día 27 de septiembre de 2007, una alegación al Pliego de Condiciones para la adjudicación de la concesión. El Pleno Municipal procedió a la adjudicación el 2 de octubre, refiriendo, erróneamente, que no había habido alegaciones.
El art. 89. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC establece que ?La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo?. A su vez el art. 79.1 párrafo segundo de LRJ-PAC establece que las alegaciones serán tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Es evidente que quién presenta alegaciones u observaciones tiene derecho a obtener de la Administración respuesta razonada. Asimismo, habrá una valoración de las alegaciones, como cuestión a resolver, en un sentido u otro o, al menos una motivación del porqué no se produce un pronunciamiento relativo a la misma.
La omisión de la información pública puede dar lugar a la anulación de lo actuado puesto que, como dice la STS de 13 de junio de 1988 ?impide al acto alcanzar su fin?.
La concesión por el Pleno, efectuada el 2 de octubre, incurre en un vicio de forma relativo al procedimiento, sancionado en los artículos 62 a 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, y en el art. 116 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que, a pesar de su rango jurídico menor, sanciona con nulidad las concesiones que se otorguen sin ajustarse a las formalidades establecidas en el propio Reglamento (art. 117 a 124). Como es lógico, este supuesto ha de entenderse en el contexto de la normativa jurídica básica, es decir en el de los artículos 62 a 67 de LRJ-PAC anteriormente relacionados.
Por todo ello,
1º. Entender que, a criterio de esta Institución, la actuación administrativa supervisada no ha respetado el derecho de participación ciudadana, ni el derecho de don [?] a que, al aprobar la adjudicación de la concesión, su alegación sea considerada, motivando el sentido positivo o negativo de su aceptación.
2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre concesiones administrativas.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Castejon para que informe sobre la aceptación de este Recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal.
4º. Notificar la presente resolución a don [?] y al Ayuntamiento de [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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