Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 23/2007, de 26 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

26 abril 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de notificación por parte del Ayuntamiento del cambio de cerradura de una vivienda arrendada

Exp: 06/361/U

: 23

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por Dª. [?]. Exponía la interesada que era arrendataria de una vivienda de propiedad del Ayuntamiento de [?], situada en la C/ [?], desde el 1 de octubre de 2002. En el mes de septiembre de 2006, sin previo aviso, se encontró con que, por orden del Ayuntamiento, se había procedido al cambio de la cerradura del piso, no pudiendo, por lo tanto, acceder al mismo.

Reconocía la interesada que, por problemas de salud, no había vivido de continuo en la vivienda, aunque sí lo habían hecho sus hijos. Manifestaba, incluso, que ella no se negaba a abandonar la vivienda, pero debería habérsele dirigido previa notificación para poder retirar sus pertenencias.

Desde esta Institución se solicitó informe al Ayuntamiento de [?] acerca de la cuestión planteada en la queja.

Con fecha 23 de abril de 2007 se ha recibido el informe solicitado. En el mismo se viene a explicar que la Sra. [?] no estaba destinando el inmueble a vivienda habitual, como estaba estipulado en el contrato, razón por la cual, al considerarse vacío el piso, se procedió al cambio de cerradura. No obstante, se reconoce que la actuación no fue procedente, asumiéndose el error. En este sentido, se le ha facilitado a la interesada la llave de la vivienda, quien ha optado por mantener la misma, y se le ha manifestado que solicite la devolución de las cantidades abonadas desde el cambio de cerradura, que le serán reintegradas.

ANÁLISIS

Habida cuenta de que, por parte del Ayuntamiento de [?], se ha accedido a la pretensión inicialmente planteada por la interesada, no nos extenderemos en el análisis de de la cuestión suscitada, que, por otro lado, resulta bien simple.

Una cosa es que, a tenor del contrato de arrendamiento suscrito, la conducta de la interesada pueda ser causa de extinción del mismo, y otra bien distinta que, sin previo título que legitime la actuación, pueda, por vía de hecho, ejecutarse una pretensión innovativa del statu quo.

En definitiva, si el Ayuntamiento, como se expone en el informe, considera que no es correcto que se mantenga el alquiler de la vivienda (cosa que esta Institución ni niega ni afirma, al ser ajena al objeto de la queja), habrá de seguir los trámites legalmente pertinentes para obtener un acto declarativo de la extinción y, por ende, de la obligación de abandono de la vivienda por parte de la interesada. Pero lo que en ningún caso resulta procedente es, prescindiendo de toda actuación previa, cambiar la cerradura e impedir el paso a la vivienda de la arrendataria.

No obstante lo anterior, dado que el Ayuntamiento ha asumido expresamente la improcedencia de su conducta, restituyendo la llave de la vivienda y manifestando su voluntad de proceder al reintegro de las cantidades abonadas desde que se produjo el hecho que determinó la queja, procedemos a archivar las actuaciones.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1º. Proceder al archivo de las actuaciones derivadas de la queja formulada por Dª. [?], al haber accedido el Ayuntamiento de [?] a la pretensión de la interesada.

2º. Instar al Ayuntamiento de [?] a que, en plazo de dos meses contados desde la recepción de la presente comunicación, nos informe sobre la restitución de la cantidad abonada desde la fecha en que se produjo el hecho determinante de la queja.

3º. Notificar esta decisión a Dª. [?] y al Ayuntamiento de [?], haciéndoles constar que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido