Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 229/2009, de 11 de noviembre del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

17 noviembre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No contesta a instancia presentada con hoja de aprecio

Exp: 09/713/D

: 229

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], vecino de Lumbier, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por falta de contestación a instancia presentada.

    Exponía que el 6 de junio de 2008, presentó en el Registro del Gobierno de Navarra una instancia (nº entrada 2008/266327), dirigida al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en la que remitía “la hoja de aprecio” con el valor de una finca sujeta a expediente de expropiación.

    Terminaba solicitando que se le de respuesta a la instancia presentada.

  2. Con fecha del pasado 30 de octubre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada a la Sra. Consejera del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
  3. La Sra. Consejera remitió, el 10 de noviembre, el informe, cuyo texto literal es el siguiente:

    Por Orden Foral 77/2007, de 1 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se resolvió la fase de información pública y se aprobó definitivamente el "Proyecto de Construcción de la Autovía del Pirineo A-21, Tramo 3 Izco-Venta de Judas".

    Por Resolución 916/2007, de 13 de agosto, del Director General de Obras Públicas, se convocó a los titulares afectados por la expropiación para este proyecto al levantamiento de actas previas a la ocupación, acto que se llevó a cabo con D. [?] el 10 de septiembre de 2007 y en el que solicitó la expropiación total de la finca, por ser el resto que quedaba antieconómico.

    Con fecha 10 de marzo de 2008 se citó a D. [?] a entendimiento amistoso para el día 4 de abril. En la oferta de la Administración se contempló la adquisición total de la finca y se ofreció un precio de 3,6 €/m2.

    No se alcanzó el mutuo acuerdo, por lo que con fecha 27 de mayo de 2008 se requirió a este propietario la hoja de aprecio.

    En este momento, ya se había planteado la modificación del trazado de la Autovía, por lo que, al resultar afectado por esta modificación, se pospuso la respuesta a la hoja de aprecio del expropiado hasta llevar a cabo la nueva expropiación y tratar de llegar de nuevo a entendimiento amistoso.

    Esta modificación de trazado se aprobó definitivamente por Orden Foral 19/2009, de 9 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y en esta misma Orden Foral se convocó al nuevo levantamiento de actas previas de ocupación y en su caso de pago si se alcanzara el mutuo acuerdo, para los días 6, 7 y 8 de abril. Concretamente a D. [?] se le levantó acta previa de la nueva ocupación y se ofreció entendimiento amistoso el mismo día sin que se alcanzara tampoco acuerdo.

    En este momento se están redactando las hojas de aprecio de la Administración relacionadas con este proyecto y se dará traslado de las mismas a los propietarios”.

ANÁLISIS

  1. La cuestión expuesta por la interesada es la falta de contestación a la instancia presentada el 6 de junio de 2008, en el Registro del Gobierno de Navarra, a la que acompañaba la “hoja de aprecio” para su unión al expediente de expropiación.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no ha contestado a la solicitud formulada por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no dio ningún trámite al escrito (hoja de aprecio) con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. El contenido del informe departamental da respuesta ordenada, precisa y concisa al escrito remitido por esta Institución, así como a la instancia presentada por el interesado el 6 de junio de 2008.

    Esta Institución, siguiendo la línea marcada en el punto anterior, entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en la presente Resolución, no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido, en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias, al promotor de la queja, don [?].

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra, procediendo, en todo caso, a la contestación formal a la instancia presentada.

  3. Notificar esta decisión al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido