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Resolución 229/2007, de 14 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

14 diciembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Construcción realizada en terreno comunal colindante a su vivienda

Exp: 07/316/U

: 229

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por don [?], en relación con la construcción realizada en un terreno colindante a su vivienda, sito en la localidad de [?].

Entiende el interesado que dicha construcción, cuyo titular es don [?], se está realizando sobre un terreno público (parcela 122). Sin embargo, por parte de esta última persona se afirma haber adquirido en su día 272 m2 de la referida parcela.

Expone el autor de la queja que se ha dirigido al Concejo de [?] y al Ayuntamiento de [?], con la finalidad de aclarar la cuestión y conocer qué parcela, en su caso, corresponde a dicha persona (su extensión y localización exacta). Tras dos años intentando obtener la información, la misma no le ha sido facilitada.

Indica, además, que, a pesar de que el Sr. [?] dice tener 272 m2, ha vallado aproximadamente 800 m2, y está haciendo excavaciones y aplanando el terreno, sufriendo su vivienda las consecuencias de ello, dada la escasa distancia, perdiendo seguridad los cimientos y los muros de contención de la misma. Incluso, se señala, la obra está invadiendo su propio terreno.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?].

De la documentación que se nos ha remitido, interesa destacar:

a) Que el Concejo de [?], en sesión de Concejo Abierto, con fecha 14 de mayo de 1998, acordó enajenar a favor del Sr. [?] 272 m2 de la parcela 122 del polígono 7 del Catastro de Rústica de [?], por un valor de 250.000 pesetas.

b) Que con fecha 12 de marzo de 1999 se formalizó la correspondiente escritura de compraventa, habiéndose con carácter previo otorgado licencia de segregación por parte del Ayuntamiento de [?]. Posteriormente, se procedió a inscribir el pleno dominio a favor del Sr. [?] en el Registro de la Propiedad.

c) Que con fecha 6 de marzo de 2007 por parte del Presidente del Concejo de [?] se concedió a don [?] licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar, previos los informes favorables del Municipio y del Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

1. Con carácter preliminar, ha de precisarse que esta Institución tiene por función la defensa y mejora de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, contando como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración (art. 1.1 de la Ley Foral 4/2000).

Sin embargo, nuestras posibilidades de intervención se circunscriben a hechos conocidos en el último año (art. 21.1 de la citada Ley Foral).

Por lo expuesto, aunque no podemos dejar de señalar que el acuerdo de enajenación adoptado en 1998 fue manifiestamente contrario a Derecho (se produjo la transmisión de un terreno público prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, mediante enajenación directa y sin causa que amparara la misma), hemos de limitar nuestra actuación a la protección de derechos actualmente vulnerados.

2. En este sentido, el promotor de la queja, con la finalidad de proteger su propiedad privada, se ha dirigido al Concejo de [?] y al Ayuntamiento de [?] al objeto de aclarar la cuestión y de conocer qué parcela, en su caso, corresponde al Sr. [?] (su extensión y localización exacta), tras la segregación producida del terreno público.

Afirma el autor de la queja que dichas Administraciones no le han aclarado la cuestión, circunstancia ésta que vulnera el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que incidan sus derechos e intereses legítimos.

3. Por otro lado, expone don [?] que, a pesar de que el Sr. [?] cuenta con 272 m2, está procediendo al vallado y realizando obras en una superficie sensiblemente superior, ocupando terreno público e invadiendo inclusive el terreno de su propiedad.

En relación con ello, ha de recordarse que la Administración ha de velar porque las obras se ejecuten conforme a las condiciones de la licencia otorgada, de tal modo que su titular no podrá extralimitarse en el ejercicio del derecho concedido. Supuesta la extralimitación, que la Administración no niega, ésta deberá adoptar las medidas oportunas, impidiendo que las obras se extiendan más allá de lo permitido ocupando terrenos que no pertenecen al titular de la licencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar lesionado el derecho del promotor de la queja a obtener información sobre la actividad administrativa que incida sobre sus derechos e intereses legítimos.

2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?] su deber legal de dar respuesta a la petición de información formulada, tanto en este como en otros casos análogos.

3º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que adopte las medidas oportunas para garantizar que las obras ejecutadas se ajustan al acto de concesión de la licencia y, en el caso de no haberse ajustado, proceder a la restauración del orden urbanístico infringido, velando porque no se produzca la ocupación de más terreno que el de titularidad del Sr. [?].

4º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?] para que informen sobre la aceptación del recordatorio y recomendación formulados y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al promotor de la queja, al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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