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Euskera
Tema: El texto en euskera de una tela es más pequeño y difuso que el texto en castellano
Exp: 09/608/C
Nº: 228
Bilingüísmo
Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada un escrito, suscrito por don Paul Bilbao Sarria, Director de Behatokia, por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Exponía que en los Sanfermines colocaran en la Plaza del Castillo un escenario y en la tela que lo cubría se anunciaba a Pamplona como candidata a Ciudad Europea de la Cultura 2016. A pesar de que la frase también figuraba en euskera, su tono claro y su letra más pequeña que la leyenda en castellano impedían ver el texto en euskera. Aparte de ello, el texto “Plaza Abierta” estaba escrito sólo en castellano.
Con fecha de 28 de octubre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:
“A este respecto, informo que el cartel citado cumple con la ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence al ser bilingüe, que no es cierto que se impidiera ver el texto en vascuence y que la denominación “Plaza Abierta” no se traduce al ser precisamente una denominación”.
En el supuesto que se analiza, la Administración viene a reconocer que el texto en vascuence del cartel “Pamplona 2016 Candidata a Capital Europea de la Cultura” es de menor tamaño que el texto escrito en castellano.
El Ayuntamiento considera que, al imprimirse en euskera ya es bilingüe (vascuence-castellano), por lo que cumple con la Ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence.
A criterio de esta Institución, no puede afirmarse tajantemente que el Ayuntamiento vulnere el mandato del contenido literal del art. 9. 1º de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”. La Ordenanza no regula en términos comparativos los espacios o tamaños que deben asignarse a los textos escritos en cada una de las dos lenguas.
Asimismo, esta Institución considera que el bilingüismo en los carteles de un municipio como Pamplona, situado en la zona mixta, no se corresponde a un mandato de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Uso del Vascuence, o del Decreto Foral que la desarrolla, sino a la voluntad de los representantes municipales que, como señala la exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, consideran al vascuence como una de las dos lenguas propias de la ciudad y, ante la situación actual del vascuence, “se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.
Si el texto en vascuence es de menor tamaño y ocupa un espacio más pequeño que el texto en castellano, supone una consideración superior de una lengua respecto a la otra, una relevancia del castellano respecto al vascuence; minorazación, en definitiva, del vascuence que puede ir en contra del espíritu y mandato de la Ordenanza municipal que considera a ambas como lenguas propias, sin ninguna clase de diferenciación. Es más, su voluntad es la de fomentar el vascuence por su carácter minorizado.
En definitiva, esta Institución considera que la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, debería interpretarse en sus propios términos y fines, que no son otros que la igualdad en todos sus aspectos, entre ambas lenguas propias de Navarra. Por ello, la diferenciación en tamaño y espacio del cartel impreso en vascuence respecto al editado en castellano no se ajustaría el espíritu, es decir, a la correcta hermenéutica de la ordenanza municipal que regula la utilización y fomento del vascuence. Por ello, se considera conveniente sugerir al Ayuntamiento que interprete la correcta aplicación de la Ordenanza en el sentido expuesto.
En referencia a la expresión “Plaza Abierta”, cuyo texto figura sólo en castellano, esta Institución considera que no es un nombre propio, por lo que procede su traducción al vascuence, lo cual no parece plantear ningún problema técnico. A criterio de esta Institución, la expresión “Plaza Abierta” es un eslogan, traducible a todos los idiomas y más a una lengua, como el vascuence, a fomentar por mandato legal en toda la zona mixta, en la que se incluye Pamplona. Su significado, lo que se pretende decir a los visitantes y lectores del eslogan, es que la ciudad (la plaza) acoge, recibe de forma abierta a las diferentes culturas europeas. Es, por ello, razonable que se acoja, en primer lugar, a la cultura navarra, y, dentro de ella, a la derivada del uso del vascuence.
En el sentido expuesto lo ha considerado el Ayuntamiento, pues en la Ordenanza Reguladora de la Utilización y del Fomento del Vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, establece en sus artículos 8. a) y 9.1 que los carteles serán bilingües en todos sus elementos.
Por todo lo anterior
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que interprete el articulado de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a los principios inspiradores de la Ley Foral del Vascuence, recogidos, a su vez, en la Exposición de Motivos de la propia ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence. En concreto, se sugiere que se dé al vascuence la misma igualdad de tamaño y de visibilidad desde la misma distancia que al castellano.
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar conforme a lo establecido en su normativa municipal reguladora de la utilización y fomento del vascuence, en concreto al texto del eslogan “Pamplona ciudad abierta”.
Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de la sugerencia y del recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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