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Resolución 227/2009, de 10 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

17 noviembre 2009

Euskera

Tema: El texto en euskera de una pancarta es más pequeño y difuso que el texto en castellano

Exp: 09/607/C

: 227

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que en los Sanfermines colocaran en la zona de barracas y en Antoniutti unas pancartas anunciadoras de Pamplona como candidata a Ciudad Europea de la Cultura 2016. A pesar de que la frase también figuraba en euskera, su tono claro y su letra más pequeña que la leyenda en castellano impedían ver el texto en euskera. Aparte de ello, la referencia a la ciudad de Torun estaba escrita sólo en castellano.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 28 de octubre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

    “A este respecto, informo que los carteles citados eran bilingües y daban cumplimiento a la ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence, que no es cierto que se impidiera ver el texto en vascuence y que la denominación “Torun” no se traduce al ser precisamente una denominación”.

ANÁLISIS

  1. En el supuesto que se analiza, la Administración viene a reconocer que el texto en vascuence de los carteles “Pamplona 2016 Candidata a Capital Europea de la Cultura”, sitos en las barracas de la Rochapea y Antoniutti, es de menor tamaño que el texto escrito en castellano.

    El Ayuntamiento considera que, al imprimirse en vascuence, ya es bilingüe (vascuence-castellano), por lo que cumple con la ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence.

    A criterio de esta Institución, no puede afirmarse tajantemente que el Ayuntamiento vulnere el mandato del contenido literal del art. 9. 1º de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”. La Ordenanza no regula en términos comparativos los espacios o tamaños que deben asignarse a los textos escritos en cada una de las dos lenguas.

    Asimismo, esta Institución considera que el bilingüismo en los carteles de un municipio como Pamplona, situado en la zona mixta, no se corresponde a un mandato de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Uso del Vascuence, o del Decreto Foral que la desarrolla, sino a la voluntad de los representantes municipales que, como señala la exposición de motivos de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, consideran al vascuence como una de las dos lenguas propias de la ciudad y, ante la situación actual del vascuence, “se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.

    Si el texto en vascuence es de menor tamaño y ocupa un espacio más pequeño que el texto en castellano, supone una consideración superior de una lengua respecto a la otra, una relevancia del castellano respecto al vascuence; minoración, en definitiva, del vascuence que puede ir en contra del espíritu y del mandato de la Ordenanza municipal, que considera a ambas como lenguas propias, sin ninguna clase de diferenciación. Es más, su voluntad es la de fomentar el vascuence por su carácter minorizado.

    En definitiva, esta Institución considera que la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, debería interpretarse en sus propios términos y fines, que no son otros que la igualdad en todos sus aspectos, entre ambas lenguas propias de Navarra. Por ello, la diferenciación en tamaño y espacio del cartel impreso en vascuence respecto al editado en castellano no se ajusta al espíritu, es decir, a la correcta hermenéutica de la Ordenanza municipal que regula la utilización y fomento del vascuence. Por ello, se considera conveniente sugerir al Ayuntamiento que interprete la correcta aplicación de la ordenanza en el sentido expuesto.

  2. En el informe municipal se manifiesta que la denominación de la ciudad de “Torun” no se traduce. Eso es así porque es un nombre propio. Pero en la petición de informe al Ayuntamiento ya se expresaba con claridad que lo que estaba escrito sólo en castellano era “la referencia a la ciudad de Torun”. Concretamente la leyenda comienza: “La ciudad polaca de Torun es la cuna de Nicolás Copernico, fundador de la astronomía moderna, quién descubrió que la tierra giraba alrededor del sol…” Tal leyenda es parte de un cartel, una placa informativa que, al ser dirigida de modo general a los ciudadanos, la Ordenanza Reguladora de la Utilización y del Fomento del Vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, establece en su art. 8.a ) que se haga de forma bilingüe, esto es, vascuence y castellano.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que interprete el articulado de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a los principios inspiradores de la Ley Foral del Vascuence, recogidos, a su vez, en la Exposición de Motivos de la propia Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence. En concreto, se sugiere que se dé al vascuence la misma igualdad de tamaño y de visibilidad desde la misma distancia que al castellano.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar conforme a lo establecido en la normativa municipal reguladora de la utilización y fomento del vascuence, en cuanto al texto referido al conjunto de la leyenda de la ciudad de Torun.

  3. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de la sugerencia y del recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  4. Notificar esta resolución a don [?], Director de [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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