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Resolución 227/2007, de 12 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por el Presidente de la Comunidad de Vecinos de [?], [?] y [?], de [?].

12 diciembre 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Queja relativa a la actividad desarrollada por el Ayuntamiento en una de las bajeras del inmueble, destinada al depósito de vehículos retirados por la Policía Local

Exp: 07/270/M

: 227

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 6 de agosto de 2007, una queja, formulada en representación de la Comunidad de Vecinos de [?]; [?] y [?], de [?], relativa a la actividad desarrollada por el Ayuntamiento en una de las bajeras del inmueble, destinada al depósito de vehículos retirados por la Policía Local.

Se expone en la queja que el local no está preparado para el depósito de vehículos, considerando los interesados que no se está observando la normativa aplicable en materia ambiental y de seguridad. Citan la existencia de diversas molestias ya manifestadas, tales como ruidos a horas intempestivas y filtraciones a los garajes subterráneos; y denuncian, asimismo, la existencia de riesgos potenciales para su seguridad personal.

Se afirma que, años atrás, el Ayuntamiento informó a los vecinos que estaba gestionando la adquisición de otro local en un polígono, con la finalidad de trasladar la actividad. Se indica, asimismo, que los vecinos han intentado obtener del Ayuntamiento información sobre la legalidad de la actividad, sin que la Administración haya dado respuesta.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de [?], con fecha 10 de agosto de 2007, un informe sobre la cuestión planteada, otorgando para ello el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el art.24.1 de la citada Ley Foral.

3. Ante la falta de respuesta a la solicitud de información cursada, con fecha 25 de septiembre de 2007 se reiteró la petición. En el escrito remitido se recordaba el deber de autoridades y funcionarios de prestar, con carácter preferente y urgente, colaboración y ayuda a esta Institución, como lo establece el art. 26.1 de la Ley Foral 24/2000.

En este sentido, se concedió un segundo y último plazo de días hábiles para la remisión de la información solicitada, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse enviado la información, se procedería a emitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo a partir de los hechos que le consten a la Institución, dando, en su caso, como acreditados, a falta de prueba en contrario, los alegados en la queja presentada.

4. A pesar del tiempo transcurrido y de los intentos realizados por esta Institución para obtener la información requerida, el Ayuntamiento de [?] no ha dado contestación alguna a las cuestiones planteadas por los interesados.

ANÁLISIS

1. El art. 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en sus investigaciones e inspecciones.

El citado deber legal, como ha resulta de los antecedentes expuestos ha sido manifiestamente incumplido por el Ayuntamiento de [?], que ha obstaculizado las posibilidades de investigación de esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. Ante tal falta de colaboración, y como ya advertíamos en la comunicación remitida con fecha 25 de septiembre de 2007, hemos de dar por acreditados los hechos denunciados por los vecinos, que manifiestan que el local utilizado para el depósito de vehículos no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente, produciendo molestias desproporcionadas, filtraciones en los garajes y riesgos potenciales para su seguridad personal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Declarar que el Ayuntamiento de [?] ha incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, manteniendo una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora de la misma, circunstancia ésta que será destacada en el correspondiente informe dirigido al Parlamento de Navarra.

2º. Estimar vulnerados los derechos de los promotores de la queja a su seguridad personal y al disfrute de un medio ambiente adecuado, dando, a falta de otros datos, por acreditado lo declarado en el escrito de queja.

3º. Entender igualmente infringido el derecho de los vecinos a la obtención de información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos e intereses legítimos.

4º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que, a la mayor brevedad, proceda a la restauración de los derechos vulnerados, concediéndole un plazo de dos meses para que informe a esta Institución acerca de las medidas a adoptar o, en su caso, de las razones que estime para no aceptar esta recomendación, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

5º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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