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Resolución 226/2007, de 7 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

07 diciembre 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Molestias por ruidos ocasionadas por la existencia de unos pasos peatonales elevados en las inmediaciones de su vivienda

Exp: 07/291/O

: 226

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

El día 4 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Don [?], en relación a las molestias ocasionadas por el excesivo ruido que producen los vehículos que transitan por la N-121, en las proximidades de su domicilio, debido a la reciente colocación de unos ralentizadores de velocidad o ?guardias dormidos?.

En su escrito exponía que su domicilio está situado aproximadamente a unos 50 metros de la carretera N-121, donde fueron colocadas hace unos meses unos ralentizadores de velocidad delante de su casa. Al parecer esta carretera soporta un tráfico muy denso, y si antes de la instalación de estos ?guardias dormidos? el ruido ocasionado por los vehículos era muy molesto, esta medida, según el interesado, no ha hecho sino incrementar las molestias, al producirse un ruido mayor cuando los diferentes medios de transporte pasan por encima de ellos.

Del mismo modo, el interesado hacía constar que, a su juicio, este mecanismo no resultaba eficaz, dado que las elevaciones no son lo suficientemente significativas y por tanto los vehículos no disminuían su velocidad.

A fin de resolver en la forma conveniente la queja y poder determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre las cuestiones planteadas.

Con fecha 11 de octubre recibimos la respuesta del Ayuntamiento a nuestra petición de información, en la que nos comunicaban que la carretera N-121 era una vía de interés general para la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, al tratarse de una vía en la que el Ayuntamiento carece de competencias, trasladamos la petición de información al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Recibimos con fecha 23 de noviembre la respuesta del referido Departamento, en la que se recoge literalmente lo siguiente:

?En contestación a su escrito del pasado 31 de octubre sobre la queja presentada por D. [?], relativa a las molestias ocasionadas por los ruidos generados por la existencia de unos "ralentizadores de velocidad" colocados en la N-121: Pamplona- Tudela, en las proximidades de su domicilio en la localidad de [?], queremos informarle lo siguiente:

Los denunciados "ralentizadores de velocidad" en el escrito de queja remitido al Defensor del Pueblo son, según la terminología de la Asociación de la Carretera, ?bandas transversales de alerta?, que son dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo.

Por tanto no son "ralentizadores de velocidad" que tienen características y fines distintos.

Estas bandas transversales de alerta (BTA), se colocaron en la denominada curva de [?], que es una curva situada en la N-121, entre los p.k. 25+000 y 25+500, que tiene un radio de curvatura de 210 metros durante 300 metros de carretera. La curva se sitúa al final de un tramo con fuerte pendiente longitudinal en el sentido Pamplona-Tudela y en una zona sombría de la carretera, lo que le hace especialmente peligrosa en invierno.

La curva está limitada a 80 km/hora y prohibido el adelantamiento en ambos sentidos de circulación.

A pesar de estas restricciones en dicho tramo de carretera se han producido, desde 1994, 49 accidentes con un resultado de 4 personas fallecidas, 2 heridos graves Y 26 heridos leves. En la mayoría de estos accidentes el factor desencadenante ha sido un exceso de velocidad.

Para intentar disminuir el número de accidentes en el mes de mayo de este año se colocaron varias bandas transversales de alerta en ambos sentidos de circulación cuya misión no es sólo que los vehículos circulen a menor velocidad, sino que el conductor se percate de la peligrosidad de la curva y disminuya la velocidad del vehículo.

La eficacia de la medida lo prueba el hecho de que desde su colocación no ha habido ningún accidente del que se tenga constancia.

En la ubicación de estos dispositivos se intenta siempre alejarlos el máximo posible de las viviendas próximas, procurando compatibilizar el interés público perseguido por el Departamento de Obras públicas, Transportes y Comunicaciones, de reducir el número de accidentes, con el interés privado de causar las mínimas molestias posibles a los inquilinos de viviendas próximas,

A la vista de la denuncia y como medida complementaria se van a sustituir los paneles direccionales existentes por otros luminosos que adviertan del peligro de la curva a los conductores. Si esta medida, como esperamos, surte los efectos deseados, este Departamento se compromete a estudiar la eliminación parcial o total de las bandas colocadas, lo que se llevaría a cabo en el mes de abril o mayo del próximo año, una vez concluida la vialidad invernal?.

ANÁLISIS

El contenido de la queja formulada por el interesado se relaciona con lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Española, de acuerdo con el cual ? todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo?. Asimismo, han de entenderse
afectados los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, reconocidos por el artículo 18 de la Norma Fundamental.

Por lo tanto, la Administración debe velar por el eficaz cumplimiento de estos derechos, y debe tratar de garantizarlos a todos los ciudadanos.

No obstante, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no puede obviar el elevado número de accidentes producidos en la zona, por lo que será necesaria una solución que sea capaz de abordar eficazmente tanto el problema de emisión de ruidos como el de los accidentes de tráfico.

De la respuesta proporcionada por la Administración puede deducirse que su actuación va a ir dirigida a tratar de buscar soluciones al problema expuesto, resultando comprensible que no se produzca de manera automática la supresión de esas bandas transversales, por las causas aducidas.

Por todo lo anterior, y al entender que por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra se está actuando con diligencia para tratar de solucionar el problema expuesto,

RESUELVO:

1º. Archivar el expediente de queja iniciado por D. [?] dada la disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra de paliar el problema expuesto en la queja.

2º. Notificar la presente Resolución al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y a D. [?], haciéndoles constar que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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