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Resolución 224/2007, de 27 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 noviembre 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Negativa de la Administración a la reposición de bienes privados dañados por actos vandálicos

Exp: 06/31/O

: 224

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

El pasado 20 de noviembre tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] por el que formula una queja contra el Ayuntamiento de [?] por no haber limpiado el graffiti que, el día 25 de diciembre de 2005, pintaron en la fachada de su establecimiento de ?[?]? en el nº [?] de la Av. [?].

Expone que personas desconocidas arrojaron, en julio de 2005, cubos de pintura sobre la fachada de su comercio de [?] en Av. [?] nº [?] de [?]. Meses más tarde, en diciembre, contrataron a una empresa la limpieza de la fachada, encargo cuyo coste ascendió a 1.044 euros.

A los cinco días de limpiar la fachadas la volvieron a pintar con pintura roja para graffiti, situación que se mantiene hasta hoy en día.

En dos ocasiones, días después de producirse los hechos narrados, solicitaron del Ayuntamiento la limpieza de su fachada, a lo que el Ayuntamiento se negó, manifestando que no era de su competencia.

Con fecha 8 de noviembre de 2007 aparece publicado en un periódico de la Comunidad el ofrecimiento del Ayuntamiento de [?], dirigido a los afectados, para limpiar sus fachadas y portales.

La Sra. [?] considera discriminatorio que a unos vecinos se les limpie la fachada y a otros se les niegue.

Termina solicitando se clarifiquen los criterios que el Ayuntamiento ha seguido para limpiar pintadas y graffiti de algunas fachadas y, en cambio, no proceder a la limpieza de otras.

A su vez, solicita que el Ayuntamiento limpie el graffiti que permanece en su local, así como que se le abone la factura de limpieza de fachada de diciembre de 2005.

ANÁLISIS

1. Esta Institución ya procedió en su día al estudio de la queja presentada por el copropietario del comercio, don [?], relativa a los mismos hechos que los anteriormente relatados, acaecidos en el año 2005, procediéndose al archivo de la queja, "por cuanto no se apreció una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que esta obligada a observar toda Administración Pública".

En consecuencia, no procede la admisión de la parte de la queja relativa a la petición al Ayuntamiento de [?] para que limpie el graffiti del local de la interesada y abone el importe de la factura, de diciembre de 2005, de limpieza de la fachada, por dos motivos:

  1. Por haber sido tratado y archivado el asunto en Resolución de 18 de abril de 2006.
  2. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Titular de la Institución no puede iniciar una investigación si, entre el conocimiento del hecho o acto que es objeto de la queja y la formulación de ésta ante la Institución, ha transcurrido un termino superior a un año.

2. Respecto a la clarificación de los criterios seguidos por el Ayuntamiento para limpiar unas fachadas y no otras, es necesario resaltar que la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en su art. 23.3, contempla la posibilidad de rechazar aquellas quejas en las que el ciudadano o ciudadana no se haya dirigido a la Administración, y ello por la facultad de alta inspección que se atribuye en dicha norma a esta Institución respecto a la actuación de las Administraciones a que se hace referencia en el art. 1.3, que no podemos en ningún caso sustituir, por lo que estimamos que, en casos como este, deben de agotarse las posibilidades de solución antes de nuestra intervención, planteando la cuestión al Ayuntamiento.

Expuesto lo anterior, y en lo que concierne al escrito de queja, no parece desprenderse del mismo que se haya planteado esta cuestión previamente a la Administración, en este caso al Ayuntamiento de [?], por lo que la actuación de esta Institución se dará, en su caso, una vez conocida la postura municipal.

Por todo lo anterior.

RESUELVO

1º. Inadmitir la queja formulada por doña [?].

2º. Notificar esta decisión a doña [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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