Compartir contenido
Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Discrepancia con un proyecto de reparcelación
Exp: 09/547/A
Nº: 223
Agricultura
Con fecha 17 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] en el que formulaba una queja en relación con el proyecto de reparcelación del pueblo de Uitzi (Valle de Larraún)
Exponía que existe el proyecto de concentración parcelaria de Uitzi desde hace aproximadamente 15 años, pero que está paralizado, lo que le genera una situación de indefensión ya que no sabe cómo quedarán sus parcelas una vez ejecutado dicho proyecto. Añade que no ha podido escriturar las fincas para hacer cambios de titular, ni pensar en proyectos ganaderos o de aprovechamiento de algún tipo. Que ha preguntado varias veces en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre el proyecto de concentración parcelaria, pero que no le dan una respuesta sobre cuando se va a ejecutar.
Con fecha de 25 de septiembre de 2009, se recibe en esta Institución el informe solicitado en el que se expresa lo siguiente:
El Acuerdo Definitivo se aprobó por Resolución de 19 de octubre de 1992, publicándose en el BON nº 31 de 12 de marzo de 1993. En el período de exposición pública se interpusieron 13 recursos de alzada, habiéndose posteriormente solventado 5 de ellos.
En aquellas fechas hubo un cambio en el gobierno del Concejo de Uitzi, entrando en el mismo personas contrarias al Acuerdo de Concentración Parcelaria aprobado. Asimismo, se disolvió (por sentencia judicial) la SAT lechera que se había formado entre muchos propietarios, y que como explotación conjunta, las atribuciones de los propietarios componentes de la misma se habían realizado contiguas unas con otras. Igualmente se han presentado en diversas ocasiones cartas de los vecinos unos a favor y otros en contra de continuar con el proceso. En todo ello subyace el enfrentamiento existente en el pueblo entre dos facciones completamente diferenciadas, que se han posicionado unos a favor y otros en contra de la concentración parcelaria.
En medio de ese clima de enfrentamiento social, se consideró por la Dirección del Servicio de Infraestructuras en aquel momento no proceder al amojonamiento de las nuevas fincas y a la toma de posesión provisional, ya que habría sido físicamente imposible realizar esos trabajos de no ser acompañados por la Fuerza Pública.
Posteriormente ha habido varios intentos por parte del Servicio de solventar esta penosa situación, siendo el más importante el realizado en los años 1999-2000 en el que se llegaron a acuerdos parciales de modificación del Acuerdo con varios propietarios, pero en ese momento se presentaron una serie de firmas en contra de nuevo, volviéndose a paralizar.
Por otro lado, el Departamento no ha autorizado ninguna venta de terreno de propietario que no conste como titular en el Acuerdo. Se autorizaron por Resolución dos cambios de titularidad globales, en los que todas las fincas del vendedor pasan a ser del comprador, lo que no afecta al proceso de concentración, ya que en la práctica sólo cambia el nombre del propietario.
Por último, el pasado 21 de febrero de 2008 se mantuvo una reunión con el Alcalde y Concejales del Concejo de Uitzi. En la misma se les transmitió la pretensión de continuar con el proceso, si desde el Concejo se garantizaban unas mínimas condiciones de paz social. El Alcalde se comprometió a convocar un Batzarre para tratar del tema. A fecha de hoy no se tiene comunicación oficial del resultado de dicho Batzarre, que parece ser que efectivamente se ha celebrado en fechas recientes. El Departamento está a la espera de que se le comunique el resultado de este Batzarre para actuar en consecuencia y abandonar esta situación de paralización y bloqueo que se ha vivido durante demasiado tiempo. En estos momentos ya solamente cabe o bien continuar con el proceso sin más dilación o bien anular y suspender definitivamente todo el proceso
Una atenta lectura del informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aboca a la conclusión de que el referido Departamento no ha infringido ni vulnerado en su actuación administrativa la normativa sobre concentración parcelaria. La paralización del proceso no es imputable a pasividad o negligencia de los responsables del Departamento sino a las discrepancias manifestadas por los propietarios implicados.
No obstante, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, enumera una serie de principios que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 3.2), algunos de los cuales son aplicables al caso que nos ocupa, y respecto de los cuales, impone a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, su efectividad (artículo 5.2). Estos principios se dirigen en general a desarrollar una “buena práctica administrativa”· Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima, el derecho a una buena atención ciudadana, el derecho a una buena administración en la vertiente procedimental. Tales derechos tienen los correlativos deberes de los órganos administrativos responsables, que deben actuar de oficio cuando sea conveniente al objeto de culminar debidamente los expedientes y procedimientos que tienen a su cargo.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, tras las oportunas averiguaciones sobre el resultado del Batzarre, proceda con la mayor prontitud posible a la continuación del proceso de concentración parcelaria o, en su caso, a la suspensión definitiva del proceso.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural Y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido