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Resolución 223/2007, de 27 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

27 noviembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Deficiencias constructivas en la vivienda de protección oficial que le fue adjudicada

Exp: 07/379/U

: 223

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. El día 6 de noviembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] por el que formulan una queja por la modificación ocurrida en el contrato de compra de vivienda de protección oficial.

Expone que en el pasado mes de mayo fue adjudicatario de una vivienda de precio tasado, cuyo contrato firmó el 30 de julio con la promotora Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "[?]". En la cláusula segunda del contrato establece que la subvención a solicitar asciende a 3.553,67 euros.

Tras el visado del contrato, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra no le otorgó subvención alguna, por lo que la Cooperativa "[?]" le informa que debe proceder a la modificación de la cláusula segunda del contrato
Termina solicitando que se estudie quién es el responsable del error en la atribución inicial de la subvención

2. Con fecha del pasado 7 de noviembre se dio traslado de la queja al Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para que nos informara sobre la cuestión planteada.

3. Tuvo entrada en esta Institución el pasado 16 de noviembre el informe del Sr. Consejero de Vivienda, cuyo contenido literal es el siguiente:

1.- El artículo 58 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, establece que el límite de ingresos familiares ponderados para la percepción de subvenciones a los adjudicatarios de viviendas protegidas en primera transmisión, es 3,5 veces IPREM.

El Anexo 2 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, establece, del siguiente modo, la forma de calcular los ingresos familiares ponderados:

"1. La ponderación de los ingresos de los solicitantes y sus cónyuges o parejas de hecho se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

IPS = BI x N x T

Siendo:

IPS: Cuantía de los ingresos ponderados.

BI: Cuantía de la parte general de la base o bases imponibles acreditadas de los solicitantes y sus cónyuges o parejas de hecho.

N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar y, en su caso, de sus edades en las fechas señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

Familia de 1 miembro: 0,90.

Familia de 2 miembros: 0,75.

Familia de 3 miembros: 0,70.

Familia de 4 miembros: 0,66.

Por cada miembro adicional, el valor ponderador se reducirá en 0,04.

T: Coeficiente ponderador en relación con la ubicación de la localidad en que se encuentra la vivienda en la correspondiente área geográfica homogénea.

Área geográfica única: 0,94.

2. Los ingresos ponderados conforme a las reglas del número 1 anterior se dividirán por el importe de lPREM a efectos de integrarlos en los diferentes tramos de renta previstos en diversos preceptos de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra y del presente Decreto Foral".

2.- Los ingresos de don [?] durante 2005 ascendieron a 27.697,35 euros. Tales ingresos, para una unidad familiar compuesta únicamente por don [?], suponen 3,56 veces el IPREM de 2005, conforme el Anexo 2 del Decreto Foral 14/2006, de 9 de enero, puesto que:

IPS = 27.697,35 x 0,90 x 0,94

IPS = 23.431,96
EI IPREM para el año 2005 estaba fijado en 6.577,20 euros, por lo que:
23.431,96:6.577,20=3,56

Por otro lado, procede señalar que no existe constancia de que el interesado se haya dirigido a este Departamento para cuestionar o pedir aclaraciones sobre la no concesión de subvenciones, ni de que se haya presentado recurso alguno.

Sobre las razones por las que la empresa promotora indicara una subvención en el contrato suscrito por don [?] no es posible pronunciarse, si bien parece un mero error.

ANÁLISIS

1. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el art. 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la facultad de hacer efectivo tal derecho.

El art. 47 de la C.E. se encuadra dentro del Título I, Capitulo III, "De los principios rectores de la política social y económica", razón por la cual el derecho solo puede ser alegado de acuerdo con las leyes de desarrollo.

La Comunidad Foral de Navarra titular, en exclusiva, de la competencia sobre vivienda, tal y como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, desarrollada por Decreto Foral 4/006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

2. Ante la plena constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos específicos de contenido económico (art. 14 a 16 de L.F. 8/2004, de 24 junio) para la adjudicación mediante convocatoria pública y aplicación de baremo (art. 18 a 23 de L.F. 8/2004), discriminando positivamente para que todos los ciudadanos residentes en Navarra, con independencia de su condición personal o económica, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

3. Asimismo, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda, establece en su art. 12.1.c) "Subvenciones a fondo perdido" como ayuda pública a la adquisición de vivienda. Tales ayudas quedan reguladas en el art. 58 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, que establece el límite de ingresos familiares ponderados para la percepción de subvenciones a los adjudicatarios de viviendas protegidas en primera transmisión de hasta 3.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En el supuesto que nos ocupa, el total de ingresos familiares ponderados ascendía, en el año 2005, a 23.431.96 euros, que superaban en más de 3.5 veces el IPREM fijado para el año 2005, establecido en 6.577.20 euros.

Esta Institución considera, en consecuencia que la actuación del Gobierno de Navarra-Departamento de Vivienda, no estableciendo en su Diligencia de Visado, de 27 de agosto de 2007, cantidad alguna como subvención, se adecua a lo establecido en la normativa de aplicación.

4. El fundamento de la queja estriba en que en el contrato de adjudicación de vivienda, suscrito con la Cooperativa de Vivienda "[?] el 30 de julio de 2007, figuraba una partida de 3.553,67 euros como" subvención a solicitar". Cantidad que finalmente no ha sido concedida.

La Cooperativa de Viviendas "[?]" es una entidad privada y, en consecuencia, su actuación no está sujeta a la supervisión de esta Institución, conforme lo establece la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante lo anterior, la actuación de la Cooperativa, en el ámbito de promoción de Viviendas de Protección Oficial, debe acomodarse a lo establecido en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, en cuanto a la cuantía subvencionable,

5. Por otra parte, no procede censurar la actuación del Gobierno de Navarra, puesto que ha efectuado correctamente el control respecto a los procedimientos de adjudicación gestionados por las promotoras, exigidos por el art. 23.5 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, que obliga a verificar, antes del visado de los contratos, que las adjudicaciones se han hecho de acuerdo a los criterios establecidos en la citada Ley Foral, y en concreto sobre la correcta y justa aplicación del baremo único.

No obstante, corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, tal y como establece el art. 43 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, la actuación inspectora para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la susodicha Ley Foral y cuantas disposiciones la complementen o desarrollen.

En consecuencia esta Institución entiende que se debe reforzar la actuación inspectora sobre las empresas promotoras con el fin de asegurar la correcta aplicación de la normativa y no dar, como el caso que nos ocupa, falsas expectativas de recepción de subvenciones a los adjudicatarios de viviendas.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º Declarar que no ha habido vulneración del derecho constitucional que ostenta don [?] al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

2º Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que en próximas promociones se intensifique la actuación inspectora sobre las empresas promotoras de viviendas de protección oficial.

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar la presente Resolución a don [?] y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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