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Resolución 222/2009, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 noviembre 2009

Bienestar social

Tema: Falta de recursos asistenciales para enfermos mentales

Exp: 09/523/B

: 222

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja en relación a la situación de su hermano, don [?].

    Según nos expone, don [?] es una persona que padece una enfermedad mental, y que actualmente recibe atención en el Complejo Hospitalario San Luis, de Palencia, al que se le había orientado desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra.

    Relata el promotor de la queja que el Sr. [?] estuvo ingresado durante tres años en el Centro Infanta Elena del Gobierno de Navarra, pero que por problemas de conducta se les aconsejó desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que saliera del mismo, ingresando a continuación en un centro de Zaragoza, en el que sólo permaneció durante quince días. Posteriormente, residió durante medio año con su hermano, autor de la queja, entretanto se buscaba un centro adecuado.

    Las alternativas que desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se le ofrecieron para procurar la atención eran todas insatisfactorias (Cádiz, Sevilla y Palencia). A la vista de las mismas, se vieron obligados a escoger la opción de ingresar en Palencia, por ser la de mayor cercanía geográfica, aun cuando supone un alto coste para la familia, tanto a nivel emocional como económico.

    Nos manifiesta que ha solicitado reiteradamente que se traslade a su hermano a un centro especializado en Navarra, negándole desde el Departamento tal pretensión con el argumento de que no hay plazas. Considera injusto que no se preste el servicio que precisa su hermano enfermo dentro de Navarra, con el consiguiente perjuicio para él y sus familiares.

  2. Con fecha de 10 de agosto de 2009, se solicitó informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Transcurrido el plazo habilitado sin recibirse el informe, nuevamente, con fecha de 29 de septiembre de 2009, se reitero la petición de información. Esta petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de don [?] a obtener una plaza residencial en un centro especializado en Navarra, toda vez que la Administración implicada no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, realice las gestiones necesarias para procurar a don [?] la obtención lo antes posible de una plaza residencial en un centro especializado en Navarra.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de los nombres de (cargo) y de (cargo), en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y al promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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