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Resoluciones

Resolución 221/2009, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

17 noviembre 2009

Euskera

Tema: Paneles en balcones oficiales de Pamplona, cuyo texto en euskera ocupa menor espacio y tamaño que los escritos en castellano e inglés

Exp: 09/611/C

: 221

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que en los balcones del edificio cercano al Ayuntamiento han colocado unos carteles sobre Pamplona como candidata a Ciudad Europea de la Cultura 2016, recogiendo, a su vez, una frase de Hemingway. Pues bien, el texto en euskera es de menor espacio y tamaño que los escritos en inglés y castellano.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 28 de octubre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

    “A este respecto, informo que el cartel citado cumple con la ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence al ser bilingüe”.

ANÁLISIS

  1. En el supuesto que se analiza la Administración viene a reconocer que el texto en vascuence del cartel (Europako kultur Hiriburua) ocupa menos espacio y es de menor tamaño que el cartel cuyo texto está escrito en castellano (Capital Europea de la Cultura). Asimismo, el texto en inglés (European Capital of Culture) es mayor que el escrito en vascuence.

    El Ayuntamiento considera que, al imprimirse en vascuence, ya es bilingüe (vascuence-castellano), por lo que cumple con la Ordenanza municipal reguladora del uso del vascuence.

    En el análisis que desarrollamos en los siguientes puntos, se analiza en primer lugar la comparativa entre los textos en vascuence y castellano, y, posteriormente, en el apartado tercero, la relación entre los textos en vascuence e inglés.

  2. A criterio de esta Institución, el Ayuntamiento no vulnera el mandato del contenido literal del art. 9. 1º de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”. La Ordenanza no regula en términos comparativos los espacios o tamaños que deben asignarse a los textos escritos en cada una de las dos lenguas.

    Asimismo, esta Institución considera que el bilingüismo en los carteles de un municipio como Pamplona, situado en la zona mixta, no se corresponde a un mandato de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Uso del Vascuence, o del Decreto Foral que la desarrolla, sino a la voluntad de los representantes municipales que, como señala la exposición de motivos la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, consideran al vascuence como una de las dos lenguas propias de la ciudad y, ante la situación actual del vascuence, “se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.

    Si el texto en vascuence es de menor tamaño y ocupa un espacio más pequeño que el texto en castellano, supone una consideración superior de una lengua respecto a la otra, una relevancia del castellano respecto al vascuence; minoración, en definitiva, del vascuence que puede ir va en contra del espíritu y del mandato de la Ordenanza municipal, que considera ambas como lenguas propias, sin ninguna clase de diferenciación. Es más, su voluntad fue la de fomentar el vascuence por su carácter minorizado.

    En definitiva, esta Institución considera que la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, debería interpretarse en sus propios términos y fines, que no son otros que la igualdad total, en todos sus aspectos, entre ambas lenguas propias de Navarra. Por ello, la diferenciación en tamaño y espacio del cartel impreso en vascuence respecto al editado en castellano no se ajusta al espíritu, es decir, a la correcta hermenéutica de la Ordenanza municipal que regula la utilización y fomento del vascuence. Por ello, se considera conveniente sugerir al Ayuntamiento que interprete la correcta aplicación de la ordenanza en el sentido expuesto.

  3. Siguiendo la línea marcada por la sentencia 585/2004, de 20 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, procede considerar que el vascuence tiene un determinado rango y un nivel de protección inherente al mismo que es consecuencia de su carácter de lengua oficial en la zona vascófona y a la protección que tiene en las demás zonas, la cual deriva del art. 9.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Así, el art. 2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Uso del Vascuence, atribuye no sólo al castellano, sino también al vascuence, el carácter de lengua propia de Navarra. Tal posición no se predica del inglés, por lo que es razonable inferir que el objetivo de “Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra” (art. 1.2. b) de la Ley Foral del Vascuence) no casa con que el texto traducido al inglés sea de mayor tamaño y más legible que el texto en vascuence, con lo que se desdibuja el carácter de lengua propia de Navarra y susceptible de especial protección.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que interprete el articulado de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a los principios inspiradores de la Ley Foral del Vascuence, recogidos, a su vez, en la Exposición de Motivos de la propia ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence. En concreto , se sugiere que se dé al vascuence la misma igualdad de tamaño y de visibilidad desde la misma distancia que al castellano y, en cualquier caso, al inglés.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a don [?], Director de [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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