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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de atención de diversos pisos desocupados o en realojo.
Exp: 09/718/U
Nº: 22
Vivienda
Exponía lo siguiente:
La comunidad de vecinos del [?] [?], ante los fracasos de los intentos realizados, tanto con el Ayuntamiento de Pamplona como con VINSA para encontrar soluciones a la problemática que seguidamente describen, se dirigen a esta Institución con las siguientes peticiones:
Representante de Vivienda del Gobierno de Navarra.
Asuntos a tratar:
Desperfectos ocasionados por vecinos problemáticos ante estos pisos vacíos, tales como: "graffitis" en persianas, rotura de vallas de los bajos con jardín, rotura de cerraduras, etc.
Rescindir el contrato de alquiler de los siguientes pisos: portal 72 bajo B y 1º B.
Motivos:
Representante de Policía Municipal
Asuntos a tratar:
Uso de las aceras y jardín comunitario para circular y reparar coches.
Creemos que la Policía Municipal no hace lo suficiente teniendo en cuenta la gravedad de la problemática existente" ya que muchas veces no acuden tras nuestros avisos y otras veces se demoran demasiado.
Además, nos consta que conocen la situación de nuestra comunidad. Otros posibles asuntos:
Se trata de varios edificios que conforman la parcela 14 del polígono PA de Buztintxuri (Pamplona).
Dicha parcela fue vendida a VINSA por el Ayuntamiento de Pamplona, y en ella VINSA promovió tres expedientes administrativos de vivienda protegida:
31/1-0070/02 | 38 V.P.O. régimen general en propiedad Portales 63, 64, 65 y 66 |
31/10071/02 | 46 V.P.O. régimen especial en alquiler Portales 60, 61, 62 y 72, 73 y 74 |
31/1-0072/02 | 48 V.P.O. régimen especial en propiedad Portales 67, 68, 69, 70 y 71 |
En conversaciones mantenidas por vecinos de las 86 viviendas en propiedad con representantes del Departamento de Vivienda éstos han comunicado lo siguiente: 6 ó 7 familias no pagan gastos de comunidad, por lo que el resto tienen que pagarles la calefacción y otros gastos. Estas 6 ó 7 familias fueron realojadas por el Ayuntamiento de Pamplona porque sus antiguas viviendas se derribaron. En definitiva, se trata de un problema de morosidad en una comunidad privada de propietarios.
Las 46 viviendas protegidas fueron vendidas por VINSA al Ayuntamiento de Pamplona para su destino al régimen de alquiler: existen 23 viviendas – 3 portales completos– que, según consta, aún no han sido alquiladas a realojados. Verbalmente, el Ayuntamiento ha planteado la posibilidad de destinarlas a otras personas, haciendo una convocatoria pública y utilizando la flexibilidad que hoy permite el baremo reglamentario de alquiler.
De lo expuesto, y de lo que se desprende del escrito enviado, corresponde al Ayuntamiento de Pamplona, como propietario, adoptar las medidas que correspondan para solucionar los problemas en las viviendas en régimen de alquiler. Y en el caso de las viviendas protegidas en régimen de propiedad se trataría de un problema civil (morosidad), en el que el Departamento de Vivienda carece de competencia para intervenir. Al margen de otros problemas que parecen plantearse que afectarían a seguridad de las personas o bienes que conllevarían, en su caso, la intervención de la policía o fuerzas de seguridad.
Ante la queja formulada por doña [?] en su nombre y en el de la comunidad de vecinos del [?] [?], dentro de las competencias del Área de Bienestar Social y Deporte y como responsable del Programa de Acogida y Orientación Social se informa de lo siguiente:
Desde el mes de marzo de 2009 ante el informe presentado por la trabajador social de la Unidad de Barrio en el que se plasma la situación de convivencia conflictiva de la Comunidad de Vecinos de [?] N° 62-72, se mantienen durante los meses posteriores sendas reuniones con la Comunidad de Vecinos desde el Área de Bienestar Social y Deporte.
Posteriormente, con fecha de 14 de octubre de 2009, la responsable del Programa de Acogida, conjuntamente con el responsable de Centros del Ayuntamiento de Pamplona, mantienen una reunión con todas las partes implicadas en el asunto (Comunidad de Vecinos/as, Unidad de Barrio y Entidades especializadas en la intervención con minoría étnica gitana -Fundación [?], [?] y Fundación [?]) para valorar las posibles intervenciones a efectuar dentro del barrio.
Posteriormente a dicha reunión, la responsable del Programa de Acogida y Orientación Social elabora un informe técnico en el que se recoge de manera integral diferentes propuestas aportadas por la comunidad de vecinos en la mencionada reunión y una recomendación desde el punto de vista del trabajo social en este sentido.
En lo que concierne al Área de Bienestar Social y Deporte y desde el punto de vista técnico, a pesar de que alguna de las familias del barrio han sido derivadas al EISOVI, entidad que asesora y orienta a las personas en materia de vivienda, se señala que si bien se está reorientando en materia de vivienda la situación de algunas familias residentes en dichos bloques y valorando posibles alternativas, en algunos casos es difícil salvaguardar las deudas acumuladas y posiblemente se termine en desahucio.
Por ello se recomienda también, en función de la problemática padecida en el barrio, trabajar además a través de la herramienta del acompañamiento social intensivo mediante un trabajo adaptado a la situación de cada unidad familiar. En este sentido se informa que está previsto durante este mes de enero la presentación de un proyecto de intervención en el barrio de Buztintxuri, enmarcado dentro de las subvenciones a entidades locales de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base, para apoyar la ejecución de proyectos de intervención social con minorías étnicas, durante el año 2010.
Dentro de este proyecto de intervención se pretende, tal y como solicita la comunidad de vecinos/as, trabajar a través de un acompañamiento social para evitar el absentismo escolar de los/as menores de dichos bloques de viviendas e inculcar a las familias con dificultades unas normas básicas de convivencia.
En relación a la solicitud de apertura de la Unidad de Barrio en la que se menciona de forma escrita que el local se encuentra ya inaugurado, se informa que dicho local se encuentra arquitectónicamente finalizado pero el mismo no ha sido inaugurado. Así mismo, se informa que la atención social de la totalidad del barrio de Buztintxuri se efectúa desde la Unidad de Barrio de San Jorge, contando en dicho local con una trabajadora social del programa de Acogida y una trabajadora social a media jornada para el programa de autovalimiento destinadas al barrio de Buztintxuri.
Por otra parte desde el Área de Bienestar Social y Deporte tal y como se ha venido haciendo hasta ahora queda a disposición de la Comunidad de Vecinos/as para acudir a cuantas reuniones estimen oportunas tal y como solicitan en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo se ha dirigido al Ayuntamiento de Pamplona solicitando información en relación con la queja presentada por Doña [?], en su nombre y en el de la Comunidad de Vecinos del [?] n° [?]. La queja plantea diversas cuestiones relacionadas con VINSA y con distintas Áreas del Ayuntamiento de Pamplona.
En el punto 1 de la queja plantean:
A este respecto cabe indicar en primer lugar que el día 14 de diciembre se reunieron los representantes de dicha Comunidad con el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible y con el Director del Área de Urbanismo y Vivienda. En dicha reunión se les indicó qué actuaciones cabría realizar.
No obstante y para un mejor entendimiento del problema se informa cuanto sigue:
38 viviendas en régimen General en venta.
En dicho convenio se establecía que para las viviendas en venta VINSA llevaría la promoción de las parcelas y durante el periodo de construcción firmaría los contratos privados de compraventa con los destinatarios que designara el Ayuntamiento dentro de la gestión de los realojos urbanísticos. Respecto a las viviendas en régimen de alquiler VINSA debía promover y construir el edificio y entregarlo al Ayuntamiento, para su destino a alquiler. (Se adjunta copia del convenio).
De conformidad con lo establecido en el arto 9 de la Ley Foral 6/2009, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, la modificación del régimen de protección de las viviendas en alquiler debe serlo para toda la promoción (no sólo de 3 portales) y además las viviendas deben cumplir los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, uso, calidad y precio máximo que se establecen para el respectivo régimen de protección. Tampoco puede cambiarse de promoción en arrendamiento a promoción en venta, dado que de conformidad con el art. 11 de la citada Ley, lo que se permite es destinar a alquiler viviendas construidas en régimen de venta, pero no al contrario.
Sin embargo sí sería posible que desde este Ayuntamiento se valore la posibilidad de destinar las viviendas de realojos en alquiler que están vacías a viviendas de alquiler, reservando quizás alguna para realojos, siendo ésta una cuestión a analizar próximamente desde el Área de Urbanismo y Vivienda.
El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de comunidad correspondientes a las viviendas en régimen de venta no adjudicadas. Los problemas que puedan existir de impagos por parte del resto de propietarios deben ser resueltos en vía civil.
El Ayuntamiento de Pamplona con fecha 15 de diciembre de 2005 suscribió un contrato de compraventa con Viviendas de Navarra S.A. de 46 viviendas de Protección Oficial de régimen especial de arrendamiento. Estas viviendas se van ocupando conforme surgen las necesidades de realojos, y desde que se inició su utilización se están adjudicando las viviendas de los portales 72, 73 y 74, encontrándose los portales 60,61 y 62 sin ocupar.
Esta "manzana 14 de Buztintxuri" tiene un espacio central destinado a zona verde y garajes a cuyo mantenimiento contribuyen todos los edificios mancomunadamente. La administración y mantenimiento de estas zonas comunes las gestiona la Administración de Fincas [?].
Para la gestión y mantenimiento de las viviendas municipales, el Ayuntamiento de Pamplona adjudicó a la empresa [?], el servicio de administración de la comunidad de vecinos de [?] 60-61-62 y 72-73-74.
[?] presenta una vez al año el presupuesto de los gastos generales que se generan por las viviendas de los números 60-61-62 y 72-73-74; además nos comunica el presupuesto elaborado por Administración [?] y la contribución que estos portales deben hacer a la mancomunidad por los gastos de mantenimiento de la zona común con toda la manzana (zona verde y garaje). El Ayuntamiento de Pamplona asume los gastos de comunidad de los pisos que están libres y se procede a la tramitación del expediente en cuanto se presenta toda la documentación necesaria para ello.
En el escrito de queja la comunidad de vecinos de [?] 61-73, alude a problemas generados por acumulación de deuda con riesgo de corte de suministro de gas, debido a la demora del Ayuntamiento en el abono de los gastos de comunidad. Las viviendas municipales no pertenecen a la comunidad de vecinos de [?] 61-73, sí no que junto con esta comunidad conforman la mancomunidad de servicios de zona verde y de garaje. Por tanto la supuesta demora del Ayuntamiento en el pago no sería la causante de un corte en el suministro de gas a los vecinos de esa comunidad de [?] 61-73, sino en todo caso a los suministros de los servicios de zona verde y garaje.
Desde el momento en que el Servicio de Patrimonio del Área de Hacienda Local (antes Economía) fue conocedor de los problemas económicos tanto de la comunidad de vecinos de [?] 60-61-62 y 72-73-74 como de la Mancomunidad de [?] 60- 61-62; 72-73-74; 63, 65, 67, 69 y 71, se adoptaron medidas económicas al respecto. Así, además de los gastos de comunidad por las viviendas libres, aporta un fondo a cuenta, por el importe equivalente a la cantidad necesaria para cubrir el total de presupuesto presentado por la Administración de Fincas [?] correspondiente a las viviendas de su propiedad. De esta forma se evita que los posibles impagos de inquilinos municipales morosos repercutan en las disponibilidades de tesorería de la Mancomunidad. Por otro lado debemos indicar que el efecto de los impagos en la propia comunidad municipal formada por los números 60-61-62 y 72-73- 74 se controla y solventa directamente desde el propio Ayuntamiento propietario de los inmuebles. Este sistema se ha aplicado en los ejercicios 2008 y 2009.
En el año 2009, la Administración de Fincas [?] presentó el 27 de julio la liquidación de los gastos del año 2008 y el presupuesto para el 2009. Mediante Resolución del Director del Área de Hacienda Local de 25 de septiembre de 2009 se aprobó el abono de los gastos de comunidad correspondientes a las viviendas no ocupadas, haciéndose efectivo el pago el 1 de octubre de 2009. La tramitación de este expediente es bastante laboriosa, debido a que los datos presentados por la Administración de Fincas tienen que ser contrastados con los nuestros. La cantidad a pagar es importante (más de 12 mil euros anuales) y hay que justificar el abono del fondo a cuenta que se hace a la comunidad. En cualquier caso el plazo de pago sólo podría adelantarse en la medida en que nuestra administración de fincas contara antes con toda la información necesaria para elaborar las previsiones anuales.
CONCLUSIÓN:
En conclusión de todo lo expuesto, entendemos que desde este Ayuntamiento es posible trabajar en la línea de destinar las viviendas de realojos en alquiler que están vacías a viviendas de alquiler, reservando quizás alguna para realojos, siendo ésta una cuestión a analizar próximamente desde el Área de Urbanismo y Vivienda.
Y desde el Área de Hacienda Local (Servicio de Patrimonio) en aplicar medidas que puedan agilizar el pago de los gastos de comunidad, evitando la acumulación de deuda con la mancomunidad de la zona verde y de garajes.
En relación con el expediente 09/718/U, del Defensor del Pueblo, promovido por la queja de Doña [?], en su nombre y en el de la Comunidad de Vecinos del [?], [?], por falta de atención de Vinsa y el Ayuntamiento de Pamplona a diversos pisos desocupados con realojo, informo lo siguiente:
Policía Municipal, ante la situación de numerosas denuncias de los vecinos de ese tramo de calle, organizó un plan de control de la zona desde el 22 de noviembre hasta el final del 2009, plan que va a prolongar durante este ejercicio 2010. Se adjuntan órdenes de trabajo del despliegue de ese plan, en el que se constata la ausencia de incidencias reseñables.
Por otro lado, Policía Municipal ha mantenido varias reuniones con vecinos de la zona. Como consecuencia de dichas reuniones se está estudiando alguna de las medidas pasivas que en ellas se plantearon para evitar que se produzcan carreras de coches en ésas calles.
Igualmente, acude ante la denuncia de cualquier incidente en la zona. Se adjunta relación del año 2009 de todos los incidentes en la calle Santa Lucía.
No existe ningún inconveniente en volvemos a reunir desde el Área de Seguridad Ciudadana y en concreto desde Policía Municipal con la Comunidad de Vecinos que formula la queja para intentar solucionar los problemas a los que se ven sujetos.
Asuntos como la convivencia vecinal y la seguridad ciudadana son cuestiones complejas y transversales, puesto que en su consecución o preservación intervienen distintas políticas y actuaciones públicas diseñadas y operadas desde diferentes disciplinas administrativas.
Ciertamente, no es fácil trazar una estrategia integral de atención a la convivencia vecinal y a la seguridad ciudadana. El problema es complejo y multidisciplinar. Se necesitan planes de convivencia ciudadana y vecinal, que involucren a todos los organismos y servicios que tienen algún tipo de compromiso y responsabilidad con la problemática que nos ocupa.
La mala convivencia vecinal puede llegar a provocar situaciones graves, que incluso pueden suponer un atentado a la salud pública. Problemas de convivencia son relativamente frecuentes en aquellos bloques que son utilizados por los municipios en un importante número de viviendas para alojar a familias de integración social y para realojar propietarios que han perdido su vivienda como consecuencia de actuaciones urbanísticas y tienen escasa capacidad económica. Esta problemática se incrementa, sin duda, cuando, además, existen viviendas de propiedad pública vacías y deficientemente atendidas, que frecuentemente terminan siendo ocupadas irregularmente. En estos casos, la convivencia vecinal suele deteriorarse. Y los vecinos que la sufren pueden llegar a padecer auténticas situaciones de inseguridad, malestar y angustia.
Ante esta realidad, común a bloques de viviendas y a barrios de diversos municipios, las Administraciones públicas se han visto obligadas a recurrir a medidas diversas para restablecer en lo posible la convivencia. Así, por ejemplo, contratando servicios de empresas de seguridad para que los vecinos de bloques de viviendas pudieran tener una convivencia segura, estableciendo cámaras de videovigilancia con los debidos requisitos, y también obligando a inquilinos de viviendas públicas a firmar un contrato de arrendamiento por el que se comprometen a respetar la relación vecinal, de manera que si se rompe la convivencia, se incumple el contrato y el vecino o la familia en cuestión pierden el derecho a vivir en esa vivienda. Ello por cuanto se entiende que la convivencia vecinal constituye un deber personal, familiar y social, que justifica el mantenimiento o no del arrendamiento de una vivienda municipal.
En este contexto, también están surgiendo servicios municipales permanentes de mediación para atender los casos conflictivos relacionados con la convivencia vecinal. A través de estos servicios, los vecinos disponen de un lugar o cauce neutral para resolver sus desavenencias vecinales. Su objetivo es mejorar la convivencia vecinal y erradicar los problemas de conflictividad que puedan presentarse en las comunidades de vecinos.
Según nos informa el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,
46 viviendas protegidas promovidas por VINSA en los bloques objeto de la queja fueron vendidas al Ayuntamiento de Pamplona para su destino al régimen de alquiler. En consecuencia, las medidas que puedan proceder para restablecer la seguridad y la convivencia vecinal deben ser adoptadas por el Ayuntamiento de Pamplona. El resto de viviendas protegidas han sido adjudicadas en propiedad, entre otros, a los promotores de la queja.
En lo que hace al régimen de las viviendas, también conviene señalar que, en la medida que ahora se quiere potenciar las viviendas protegidas en régimen de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 6/2009, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, no puede cambiarse el régimen de las viviendas protegidas promocionadas en arrendamiento a un régimen de compraventa, dado que lo que permite ese artículo es destinar a alquiler viviendas construidas en régimen de compraventa, pero no al contrario.
El Ayuntamiento de Pamplona nos informa de la puesta en marcha de un proyecto de intervención con el que se pretende trabajar a través de un acompañamiento social para evitar el absentismo escolar de menores de edad que viven en los bloques de viviendas e inculcar a las familias con dificultades unas normas básicas de convivencia.
De otro lado, también nos informa de la posibilidad de destinar las viviendas de realojos en alquiler que están vacías a viviendas de alquiler, reservando solo algunas para realojos.
Igualmente, nos muestra la disposición del Área de Hacienda Local (Servicio de Patrimonio) para trabajar en aplicar medidas que puedan agilizar el pago de los gastos de comunidad, evitando la acumulación de deuda con la mancomunidad de la zona verde y de garajes.
También nos hace saber la abierta disposición del Área de Bienestar Social y Deporte para contactar con la Comunidad de Vecinos y acudir a cuantas reuniones estimen oportunas. A su vez, desde el Área de Seguridad Ciudadana, y en concreto desde Policía Municipal, muestran la misma disposición para intentar solucionar los problemas a los que se ven sujetos la comunidad de vecinos.
En criterio de esta Institución, actuaciones como las expuestas en nuestro análisis y las apuntadas por el Ayuntamiento (creación de servicios permanentes de mediación, programas de educación cívica, mayor control de los pisos vacios, agilidad en el abono por el Ayuntamiento de gastos de la comunidad de vecinos, reordenación de viviendas para realojo evitando la generación de guetos, videovigilancia, si fuera necesaria, etc.) pueden ser oportunas para paliar y solventar los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja en nombre de la comunidad de vecinos propietarios de viviendas.
En base a todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, lo antes posible y en colaboración con los vecinos promotores de la queja, adopte las medidas y actuaciones necesarias para restablecer y mantener una adecuada convivencia vecinal en los bloques de viviendas del [?], números [?].
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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