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Bienestar social
Tema: Disconformidad con la denegación de una ayuda para sufragar la estancia en un centro residencial
Exp: 07/370/B
Nº: 22
Bienestar Social
1. El día 14 de noviembre del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de Dª. Mª [?] que versaba sobre una denegación de ayuda para estancia en centro gerontológico para su tía, Doña [?].
Exponía que, dada la edad de su tía, que actualmente tiene 97 años, y al carecer de cobertura familiar que pudiera atenderle, en agosto de 2006 ingresó en la Residencia "[?]" de [?]. Su tía es beneficiaria de dos pensiones, cuya cuantía asciende a 832.06 euros mensuales. Con dichos ingresos la interna no puede cubrir el importe de la Residencia, por lo que es la promotora de la queja la que se hace cargo de abonar la diferencia.
Por ello, con fecha 12 de septiembre de 2006, a través de la trabajadora social solicitaron ayuda económica para estancia en centro gerontológico. Nueve meses más tarde, mediante Resolución 2881/2007, de 28 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, les fue denegada por "transmisión de bienes".
Indicaba Dª [?] que su tía era propietaria de un piso en la Localidad de San Sebastián, siendo su deseo donárselo a ella. Finalmente, aconsejadas por el notario, en el mes de abril de 2002 realizaron la compraventa por un valor de 24.040,48 euros, a pesar de que tanto en escritura de liquidación conyugal, como en la partición de herencia el inmueble estaba valorado en 42.000 euros.
Hacía referencia la interesada a que habían transcurrido cinco años desde la transmisión del inmueble hasta la solicitud de la ayuda. Añadiendo que hasta la fecha de interposición de la queja su tía no tenía ningún recurso económico más que las pensiones que recibe. Por ello, y no estando conforme con la denegación de la ayuda dirigió escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para que se revisara la misma.
Con fecha 4 de septiembre, recibió contestación en la que nuevamente le comunicaban que no procedía la concesión de la ayuda económica, pero en esta ocasión haciendo referencia como motivo de la denegación a una disminución de capital mobiliario no justificada de Dª [?] dentro del periodo computable, aludiendo al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.d) del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares.
2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha 20 de febrero del año en curso, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte remitió informe a esta Institución en el que informa de que efectivamente el motivo de la denegación de la ayuda económica solicitada por la promotora de la queja no es la transmisión de bienes a que se hacía referencia en la Resolución 2881/2007, de 28 de junio, sino la disminución en 26.555,94 euros del capital de Doña [?], desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 16 de febrero de 2007, sin que se hayan justificado los motivos de la misma. Haciendo referencia a la previsión del artículo 2 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad que señala que "cuando se detecte (?) que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante de servicios de estancias en centros de la tercera edad o de ayuda económica con ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este artículo, independientemente del tiempo en que se produjo este empobrecimiento, podrá dar lugar a la supresión temporal o definitiva de la prestación o de la ayuda económica, en su caso".
1. La cuestión sobre la que hemos de pronunciarnos no es otra que determinar si se han respetado los derechos o garantías básicas relativos al procedimiento que culminó con la denegación de la ayuda económica solicitada.
El artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que regula el derecho de los ciudadanos a una buena administración, establece en su apartado 2.c) la obligación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de motivar sus decisiones, máxime cuando se trata de una potestad discrecional.
En el supuesto planteado, la Resolución 2881/2007, de 28 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se deniegan prestaciones económicas para el pago de estancias en Residencias Geriátricas, resuelve literalmente "1º Denegar prestación económica para el pago de la estancia en Residencia Geriátrica, a [?], (?), por los siguientes motivos: Transmisión de Bienes".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2002 establece que los actos relativos a la denegación de subvenciones han de ser motivados. Afirma la sentencia que "de una manera uniforme hemos establecido la obligación de motivar este género de decisiones administrativas, declarando «que podrá debatirse sobre el mayor o menor grado de suficiencia de la motivación, en concreto, pero nunca se ha dudado de la exigencia de ésta en sí misma considerada, puesto que el componente discrecional de la actividad administrativa de fomento en modo alguno impide que la decisión deba ser también motivada si limita derechos subjetivos o intereses legítimos»; (vide, entre otras, las sentencias de 15 de febrero de 2000 [RJ 2000, 793], 29 de noviembre de 2001 [RJ 2001, 1788] y 15, 24 y 20 de mayo del corriente año [RJ 2002, 4520])".
Asimismo, la STS de 2 de abril de 2002 /RJ 9894-, expresa que la motivación no significa un razonamiento exhaustivo y detallado, pero tampoco una fórmula convencional y meramente ritual, sino la especificación de la causa, esto es, de la concreción de la adecuación del acto al fin previsto; por ello, para cumplir este requisito formal se precisa la fijación de los hechos determinantes, su subsunción en la norma y una especificación sucinta de las razones por las que ésta se deduce y resulta adecuada la resolución adoptada.
Por ello, esta Institución considera que la motivación dada en la Resolución 2881/2007, para denegar la ayuda económica solicitada es manifiestamente insuficiente.
2. A pesar de esta falta de motivación, dentro del plazo conferido para ello, la interesada presentó escrito solicitando la revisión de su expediente. En contestación a dicho escrito, recibe carta de la Jefa de Negociado de Ingresos de Centros Residenciales de 3º Edad comunicándole un nuevo motivo de denegación, esto es la disminución no justificada de capital mobiliario de Doña [?].
3. Además, este sorpresivo cambio, ha generado indefensión a la interesada, ya que en ningún momento anterior se informó de que la denegación venía motivada por tal disminución de capital, por lo que en el procedimiento seguido no ha tenido posibilidad de acreditar que la referida disminución del capital de su tía ha podido estar justificada.
Esta segunda motivación es también la esgrimida en el informe remitido por el Departamento, para justificar la denegación de la ayuda económica. Por ello, este inexplicable cambio de motivación ha de reputarse de irregular administrativamente.
A mayor abundamiento, esta Institución considera que el escrito presentado por la interesada es un recurso de alzada, y como tal debería haber sido tramitado y resuelto, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de LRJ-PAC.
Por consiguiente, procede retrotraer las actuaciones hasta al momento de la solicitud planteada por la interesada, de tal forma que el Departamento de Asuntos Sociales emita una resolución motivada y explicada a fin de que la interesada pueda defender sus intereses.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender que, a criterio de esta Institución, la actuación administrativa supervisada no ha respetado el derecho de Doña [?] a una resolución motivada por parte de la Administración
2º. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 7.2 c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Capítulo II del Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3º. Recomendar la retroacción de las actuaciones al momento de la presentación de la solicitud de ayuda económica para estancia en centro gerontológico efectuada por Doña [?], para su resolución, previa la pertinente audiencia a la interesada, con motivación suficiente.
4º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
5º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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