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Resolución 219/2010, de 27 de diciembre de 2010, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 diciembre 2010

Sanidad

Tema: Demora en citación para revisión ginecológica

Exp: 10/878/S

: 219

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 18 de noviembre 2010, un escrito presentado por doña [?], en el que se manifiesta una queja por la demora en la citación para una revisión de Ginecología.

    Exponía que en el mes de diciembre del año 2008 nació su segunda hija. A los veinte días del nacimiento, la matrona le indicó que la próxima revisión ginecológica le correspondía en el mes de mayo de 2010. En dicho mes se puso en contacto con el Centro de Atención a la Mujer que le corresponde, para interesarse por la cita, donde le indicaron que llevaban entre cinco y seis meses de retraso. En el mes de octubre llamó de nuevo, y le informaron que no estaba citada ni para octubre, ni para noviembre, ni para diciembre.

    No estando conforme con dicha contestación, la interesada presentó una queja en atención al paciente. Recientemente, ha recibido contestación donde le informan que la periodicidad para las revisiones de prevención de cáncer uterino es cada tres-cinco años.

    Manifestaba que han transcurrido más de tres años, por cuanto la última revisión tuvo lugar en mayo de 2007 y que, a pesar del tiempo transcurrido, no se le ha citado para una nueva revisión.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha 22 de diciembre tiene entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se indica lo siguiente:

    “Según la información recopilada, la consulta que tiene pendiente doña [?] es de prevención, por tanto, no sujeta a la Ley de Garantías.

    El plazo recomendado para consultas de prevención de cáncer ginecológico es de tres a cinco años si no existen factores de riesgo asociados.

    En cualquier caso, la paciente puede acudir a su médico de Atención Primaria, quien valorará adecuadamente la necesidad o no de una atención preferente por parte del Servicio de Ginecología”.

ANÁLISIS

  1. La queja se presenta ante la demora en la citación para una revisión ginecológica. La interesada, cuya última revisión se produjo en mayo de 2007, afirma que, al interesarse por la próxima citación (prevista para mayo de 2010), se le informó verbalmente de que existía lista de espera, por lo que no se le podría citar durante ese año.

    Por su parte, el Departamento de Salud informa que la periodicidad recomendada para esta revisión, que tiene carácter preventivo, es de tres a cinco años en el caso de mujeres de bajo riesgo. Además, dada la naturaleza preventiva del programa, afirma que no es aplicable la legislación que regula las garantías de espera en el ámbito sanitario.

  2. La cuestión planteada se relaciona con lo dispuesto por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar. En concreto, el artículo 3 de este Reglamento establece los programas de detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de mama y del cáncer de cuello de útero.

    Tal previsión es completada, por lo que ahora interesa, por la Orden Foral 320/2000, de 20 de noviembre, por la que se establece el programa de detección precoz del cáncer de cuello de útero. En cuanto a la frecuencia de realización de las pruebas se prevé (art. 2):

    1. Mujeres de bajo riesgo: la prueba se realizará opcionalmente cada 3 o 5 años, según indicación facultativa.

    2. Mujeres de alto riesgo: la prueba se repetirá inicialmente al año y, en caso de negatividad, se realizará cada 3 años.

    3. Mujeres con sospecha clínica y grupos vulnerables: según indicación facultativa.

En el caso de la interesada, la última prueba se practicó en mayo de 2007, pareciendo claro, por los datos de que se disponen, que la indicación facultativa consistía en volver a realizarla tres años después (en este sentido, se afirma en la queja, y nada se dice en sentido contrario por parte de la Administración, de que, en principio, la prueba estaba previsto practicarse en mayo de 2010).

Por ello, aun admitiendo lo señalado en el informe remitido por el Departamento de Salud en cuanto al intervalo de periodicidad recomendada para las mujeres de bajo riesgo (que se corresponde con lo establecido en la citada Orden Foral), lo cierto es que la indicación concretamente realizada a doña [?] por la matrona era la de reiterar la prueba tres años después.

En consecuencia, se estima pertinente recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada a la mayor brevedad posible, practicando la revisión ginecológica prescrita por los servicios técnicos de la propia Administración sanitaria.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud que, a la mayor brevedad posible, cite a doña [?] para la práctica de la revisión ginecológica preventiva prescrita por la propia Administración sanitaria.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución doña [?] y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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