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Resolución 218/2009, de 5 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 noviembre 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Deficientes condiciones de Escuela Infantil municipal

Exp: 09/548/E

: 218

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a las condiciones de la Escuela Infantil de Huarte, de titularidad municipal.

    El autor de la queja, residente en c/ [?], nº [?], refiere que el centro, construido junto a su vivienda, ocasiona muchas molestias y, además, a su juicio, adolece de ilegalidad en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias.

    Señala que, a través de su abogado, ha solicitado que se le muestre la licencia de apertura del centro, no habiéndose accedido a su pretensión, manifestando el interesado que, al parecer, se carece de ella.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Huarte y al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, así como diversa documentación relativa a la cuestión suscitada.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el siguiente informe:

“Con fecha 20 de diciembre de 2008 se suscribe un convenio entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Huarte que establece la colaboración para garantizar la financiación de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal existentes en la localidad, Urrats con 8 unidades y San Esteban con 2 unidades. Este convenio tiene un plazo de vigencia que comprende desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

Los términos que se contemplan en el convenio se inscriben en el marco de lo establecido en la Orden foral 41/2005 de 28 de febrero y en la Orden Foral 173/2008, de 7 de noviembre del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la gestión y el equipamiento de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, y en la norma reguladora de las tarifas de las familias.

En el procedimiento seguido para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales solamente se exige el certificado de la Entidad Local sobre la adecuación de los espacios e instalaciones en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se trata de la suscripción de un nuevo convenio. Este no es el caso del Ayuntamiento de Huarte.

El último Certificado del Ayuntamiento de Huarte sobre la adecuación de los espacios e instalaciones de la Escuela Infantil en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente, que obra en esta Sección es de fecha 13 de diciembre de 2000.

Con motivo de la instancia presentada el día 17 de agosto de 2009 en el Departamento de Educación, por don [?], en la que solicita el cierre de la guardería municipal de Huarte, por carecer ésta, según expone el interesado, de licencia de apertura y causar molestias derivadas de la cercanía a sus viviendas, con fecha 27 de agosto de 2009, y sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia, con el objeto de comprobar que las Escuelas Infantiles de Huarte mantienen las debidas condiciones en cuanto a sanidad, higiene y seguridad, el Servicio de Ordenación Académica ha procedido a solicitar al Ayuntamiento, la remisión de Certificado sobre la Adecuación de espacios e instalaciones a dichas condiciones, de acuerdo con la normativa vigente, de los centros de Educación Infantil Urrats y San Esteban”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Huarte ha remitido el informe que a continuación se transcribe:

“El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2002, acordó adjudicar el contrato para la elaboración de la redacción del “Proyecto de Construcción de un centro docente para 0 a 3 años en Huarte y para la Dirección y Coordinación del mismo”, a D. [?].

Asimismo, en sesión plenaria de 12 de diciembre de 2002, el Pleno adjudicó la ejecución de las obras contenidas en el proyecto a la UTE [?].

Desde el momento de la aprobación han sido múltiples los obstáculos que se han encontrado a lo largo del camino para sacarlo adelante: de hecho, a fecha de hoy, el adjudicatario de la redacción del proyecto y de la dirección de obra no ha firmado las certificaciones de obra ni ha presentado el certificado final de las obras, ni ha firmado el acta de recepción, de fecha 4 de mayo de 2005.

Entre el 25 de febrero y el 16 de mayo de 2005, se realizaron una serie de obras en el centro, respondiendo casi en su totalidad a las determinaciones contempladas en el informe sanitario del Instituto de Salud Pública, en el que “se considera recomendable sustituir el color de los espacios de la planta baja del Centro de Educación Infantil de Huarte por otro que reúna los requisitos mencionados en este informe”, y en el informe del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el que se indicaba que “se llega a la misma conclusión que el Instituto de Salud Pública, que no considera recomendable el color elegido en parámetros verticales y suelos de planta baja”.

El resto de obras responden a la necesidad constatada en aquel momento de mejora en las condiciones de habitabilidad del centro.

Con fecha 23 de diciembre de 2008, [?], presentó, a solicitud de la Asesoría Urbanística de este Ayuntamiento, la relación y la valoración de las obras, a su juicio, pendientes en el Centro de Educación Infantil de Huarte para cumplir con las determinaciones contenidas en la normativa vigente.

No obstante, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2006, se concedió la licencia de actividad clasificada.

Asimismo, y en relación con la tramitación del expediente de licencia de apertura, existe un informe de Salud Pública, si bien es cierto que el centro no dispone de la mencionada licencia.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de julio de este año, el Ayuntamiento acordó:

“Requerir a D. [?], adjudicatario de la redacción del “Proyecto de Construcción de un centro docente para 0 a 3 años en Huarte y para la Dirección y Coordinación del mismo, la elaboración de un proyecto de legalización del proyecto mencionado y de un proyecto de actividad clasificada en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución”.

Advertir al adjudicatario que, en el caso de incumplimiento de lo señalado se procederá a:

  • la ejecución subsidiaria de los trabajos encomendados, a su costa, liquidando de forma provisional el importe de los mismos por importe de 120.000 euros y a reserva de la liquidación definitiva.
  • incoar expediente de resolución del contrato realizado en su día, por incumplimiento culpable del contratista, con todos los efectos legales derivados del mismo como, en su caso, prohibición de contratar con las Administraciones”.

Queda por tanto acreditado que, ante el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario y la dejación total en el cumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, este Ayuntamiento, en la medida de lo posible, ha venido adoptando las medidas oportunas para garantizar un correcto funcionamiento del centro, y tras diversas reuniones mantenidas con el mismo en las que ha manifestado su voluntad de reconducir la situación, sin que esto se hay producido, en fechas recientes ha optado por enviar el requerimiento al que se hace referencia más arriba, con indicación de las medidas que tiene previsto adoptar.

El vecino que ha formulado la queja difícilmente verá solucionados sus problemas por el hecho de que tenga tramitada y concedida la licencia de apertura, porque las molestias que se le ocasionan son las propias de un centro de tales características, y más si se tiene en cuenta la cercanía del centro con el inmueble en el que está sita su vivienda. No obstante, y como ya se comprobó en su día, la distancia a la que se encuentran ambos edificios, con mayor o menor acierto, la permitida por el planeamiento,

Finalmente, este Ayuntamiento, si bien es consciente de que el centro se encuentra funcionando sin licencia de apertura, y como ya ha quedado constatado, ha adoptado todas las medidas a su alcance para solventar esta situación, no cree conveniente ni adecuado proceder a la clausura provisional del mismo, dado el enorme perjuicio que se causaría en estos momentos tanto a los padres y madres, a los niños y a las gestoras del centro.

No obstante, quedamos a su disposición y atenderemos, como no puede ser de otro modo, las recomendaciones que desde esta Institución se nos formulen”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante el funcionamiento ilegal de un centro público (Escuela Infantil de 0-3 años, de Huarte), que, según el criterio del autor de la misma, carece de las condiciones adecuadas y causa molestias indebidas.

    La actividad a que se hace referencia está sometida a la legislación foral sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (actualmente, Ley Foral 4/20005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que ha sustituido a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, que era la vigente cuando se inició la tramitación de la licencia de actividad).

    Con carácter preliminar, debe señalarse que, más allá de cuáles sean las molestias concretas que la actividad ocasione al autor de la queja, éste tiene derecho a exigir el cumplimiento de la legalidad vigente, pues es lo cierto que, en este ámbito material –el de la protección ambiental-, en el que se reconoce la acción pública, todo ciudadano está legitimado para accionar ante la Administración y solicitar la adopción de las medidas de restauración que sean pertinentes (art. 8 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental).

    Decimos lo anterior por cuanto en el informe remitido por el Ayuntamiento de Huarte se viene a argumentar que la regularidad o no de la actividad, que el centro tengo o no las licencias oportunas, no incide sobre los problemas o molestias que pueda percibir el autor de la queja. Puede que en la práctica así sea, pero hemos de oponernos a tal consideración por dos razones: la primera, por cuanto, como luego se verá, la tramitación de las licencias oportunas es el instrumento que prevé el legislador para controlar que una actividad se ajusta a Derecho, no afecta al medio ambiente más allá de lo razonable y no causa más molestias que las estrictamente permitidas legalmente; y, en segundo lugar, por cuanto, como ya hemos señalado, todo ciudadano (con mayor razón si se trata, como en el caso, de un vecino que reside junto al centro) tiene derecho a exigir el cumplimiento de la legalidad en este ámbito.

  2. La Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental somete a su ámbito de aplicación a toda actividad, sea la titularidad pública o privada, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sea susceptible de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes (art. 2).

    Entre tales actividades, se encuentra la que ahora ocupa (Escuela Infantil), que, de acuerdo con la normativa vigente, debe contar con licencia municipal de actividad clasificada.

    La intervención administrativa, cuya finalidad es controlar la incidencia ambiental de la actividad y garantizar que ésta se desarrolle de conformidad con la legalidad, se articula a través de la tramitación sucesiva de dos licencias municipales: la de actividad y la de apertura. Esta última, de la cual carece el centro, se configura legalmente como condición de funcionamiento, esto es, como requisito previo al inicio de la actividad, y su finalidad es comprobar que la actividad o instalación se corresponde efectivamente con el proyecto previamente aprobado (con el otorgamiento de la licencia de actividad).

    Por lo tanto, si tal es la finalidad de la licencia de apertura, faltando su tramitación, habremos de convenir que ninguna garantía existe de que la instalación concreta respete la legalidad vigente.

    Pues bien, en el caso que ahora ocupa, el Ayuntamiento, titular de la Escuela Infantil, por razones que desconocemos, abrió el centro sin tramitar la licencia de apertura, conducta evidentemente antijurídica. Si, precisamente, es el Ayuntamiento quien ha de velar en este ámbito por la observancia de la legalidad y exigirla a los ciudadanos, difícilmente podemos admitir que la incumpla en relación con sus propias actividades, igualmente sometidas a la legislación ambiental.

    En el informe remitido, se explican los problemas habidos con el contratista a quien se adjudicó el proyecto y la redacción de la obra. Sin embargo, el conflicto que pueda existir entre el titular del centro y el contratista en nada afecta a lo señalado anteriormente. Podrá dar lugar a las medidas que sean oportunas en el ámbito de la relación contractual que vincula a la Administración y al adjudicatario, pero, desde luego, no justifica el funcionamiento irregular de la actividad, sin la pertinente licencia.

  3. Constatada la situación irregular, se plantea la cuestión relativa a las consecuencias de la misma. En este sentido, el autor de la queja pretende el cierre del centro y el Ayuntamiento se opone al mismo, invocando el grave perjuicio que causaría el mismo a terceros (padres, madres y alumnos, principalmente).

    En relación con el funcionamiento de actividades ilegales, el legislador exige la adopción de medidas de restauración, habiendo las mismas de adoptarse con arreglo al principio de eficacia. Éstas no pasan necesariamente por ordenar la suspensión de la actividad (se habilita a la Administración para acordar esta medida, pero no es imperativa), pudiendo tramitarse expediente de legalización si ello fuera posible (art. 67 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental).

    Ciertamente, la clausura inmediata del centro puede causar perjuicios a terceros usuarios del mismo (aunque también hemos de señalar tales perjuicios sólo serían imputables a quien ha propiciado el funcionamiento irregular de la actividad, esto es a su titular), razón por la que esta Institución no puede recomendar tal medida, máxime cuando, a la vista de la información de que disponemos, no apreciamos que el servicio se esté prestando de forma inadecuada o que el mismo esté causando daños evidentes a otras personas.

    Ahora bien, tampoco podemos admitir que la situación de ilegalidad se perpetúe con tal argumento, pues ello sería tanto como dispensar al Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa vigente.

    En tales circunstancias, tratándose de un centro escolar, entendemos razonable tomar como límite temporal el presente curso, de tal modo que, de no haberse procedido a regularizar la actividad a su término, se clausure temporalmente el servicio.

    Lo anterior no obsta para que, en tanto en cuanto el centro se encuentre en funcionamiento y se denuncien por los vecinos molestias concretas (apreciamos en el expediente que han existido quejas relativas a ruidos causados por equipo refrigerador y salidas de humos, desconociendo esta Institución si el problema sigue persistiendo), se adopten las medidas pertinentes para minimizar las molestias, respetando en todo caso los niveles establecidos por la normativa vigente (en particular, Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, sobre condiciones técnicas relativas a actividades e instalaciones emisores de ruidos y vibraciones).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Huarte que adopte todas las medidas precisas para regularizar la situación de la Escuela Infantil de titularidad municipal, procediendo en otro caso a clausurar el servicio el curso que viene, hasta tanto no se legalice la actividad.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Huarte para que informe a esta Institución sobre la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja, al Ayuntamiento de Huarte y al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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