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Extranjería
Tema: Disconformidad con denegación de reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Exp: 07/391/T
Nº: 218
Trabajo, Seguridad Social y Extranjería
Con fecha 12 de noviembre de 2007 Don [?] se dirigió a esta Institución y presentó queja en relación a la denegación de reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Consta en el expediente que el interesado formuló la correspondiente demanda ante la jurisdicción social, habiéndose dictado sobre el particular, finalmente, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, desestimatoria de la pretensión deducida.
El artículo 23.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio), prohíbe entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial.
Además el artículo 117.3 de la Constitución Española establece que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial.
En consecuencia, este Institución carece de competencia para examinar la cuestión planteada, que, a mayor abundamiento, se originó por la actuación de una entidad gestora de la Seguridad Social, ajena al ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 1.3 de la Ley Foral 4/2000).
Por lo expuesto,
1º. Inadmitir la queja formulada por Don [?].
2º. Notificar la presente resolución a D. Don [?], haciéndole constar que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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