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Euskera
Tema: En puesto de información turística del Ayuntamiento de Pamplona, el plazo de la ciudad se encuentra sólo en castellano
Exp: 09/612/C
Nº: 215
Bilingüísmo
Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Exponía que el 1 de julio, en el puesto de información turística instalado en la plaza del Ayuntamiento de Pamplona, pidió un plano de la ciudad. Le entregaron uno, escrito sólo en castellano. Preguntó si los tenían en euskera y le contestaron que no.
Con fecha de 27 de octubre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:
“El Punto de Información Turística del Ayuntamiento situado en la Plaza Consistorial es atendido por profesionales con experiencia en atención al cliente, con conocimientos de inglés y francés principalmente y de otros idiomas comunitarios, y también con conocimientos de euskera pudiendo atender en todo momento es estos idiomas a las personas que lo soliciten.
Desde el Punto de Información Turística se distribuye diversa documentación turística impresa en varios idiomas, como son los folletos turísticos temáticos: Pamplona genérico, Sanfermines, Encierro, Camino de Santiago, Ciudadela y Murallas y Rutas por Pamplona. Estos folletos están a disposición en seis idiomas: castellano, euskera, inglés, francés, alemán e italiano.
De la misma manera los folletos con la programación de la campaña de verano "Pamplona, la primera del Camino" se editan en seis idiomas, entre ellos euskera. También se editó este verano una Guía de Turismo Familiar en dos formatos, en castellano-inglés y castellano-euskera.
El criterio general que adoptamos en nuestras publicaciones que incluyan plano callejero es no traducir las calles, en aras a una mayor claridad de interpretación del plano. En general se trata de topónimos y de nombres propios que consideramos inapropiado traducir. En cuanto al resto de denominaciones de calles, como norma general se incluyen en el idioma con el que habitualmente se denominen ya sea en castellano (ej. C/ Estafeta) o en euskera (ej. C/ Iturrama).
En el caso de plano turístico, al margen del callejero, la información es principalmente gráfica y el escaso texto que se acompaña (lista de monumentos y lugares de interés) se ajusta al menor espacio posible para dejar el máximo espacio al plano. Al entregarse este plano como complemento a los ya citados folletos disponibles en seis idiomas, y poder prestar la atención verbalmente también en varios idiomas (entre ellos el euskera) consideramos que los usuarios de este punto de información tienen todos los datos en el idioma de su preferencia a su disposición”.
En el supuesto que se analiza se reconoce por la Administración que el escaso texto contenido en el plano turístico de la ciudad está escrito sólo en castellano.
El Ayuntamiento justifica tal decisión en la necesidad de ajustar el texto al menor espacio posible para dejar el máximo (espacio) al plano.
A criterio de esta Institución, el Ayuntamiento puede solventar la cuestión técnica publicando planos de la ciudad con texto en euskera y planos de la ciudad con texto en castellano, y facilitar así la demanda ciudadana en uno u otro idioma. No tiene porqué imprimir cada uno de los planos con textos bilingües. En tal sentido lo posibilita la Disposición Adicional de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, al establecer que “Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y vascuence. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único soporte o unidad. En efecto, en cualquier caso,… los textos de cualquier tipo podrán llevarse a cabo… en ediciones… separadas o independientes para el castellano y para el vascuence”.
La Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, establece en su art. 11 que “las publicaciones del Ayuntamiento de Pamplona se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de los ciudadanos, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para la ciudad”.
En definitiva, el Ayuntamiento de Pamplona no se atuvo a lo regulado en su propia Ordenanza de dirigirse de modo general a los ciudadanos en castellano y euskera.
Por todo lo anterior
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar conforme a lo establecido en su propia normativa reguladora de la utilización y fomento del vascuence o euskera.
Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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