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Resolución 214/2009, de 4 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

16 noviembre 2009

Euskera

Tema: Aviso de retirada de vehículos en Pamplona escrito sólo en castellano

Exp: 09/648/C

: 214

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que la Policía Municipal de Pamplona colocó una nota escrita sólo en castellano, para que en la Calle Mutiloa, como consecuencia de las obras de renovación de aceras, se retiraran los vehículos para el 27 de julio.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 23 de octubre de 2009, se recibió el informe de la Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

  4. Para una mejor comprensión y resolución del supuesto que analizamos, es preciso hacer constar que el texto del cartel o aviso de retirada de vehículos, figura en letra impresa la siguiente leyenda:

    “Ayuntamiento de Pamplona – Iruñako Udala.

    Policía Municipal

    Este aviso es para informarle que debido a obras de pavimentación le rogamos su colaboración para que retire el vehículo de este lugar, evitando así tener que hacerlo mediante el servicio de grúa.

    Deberá retirarlo antes del

    Día: lunes 27 de julio

    Hora: 8’00

    El texto se corresponde a un modelo impreso, figurando solamente a bolígrafo el señalamiento del día “

ANÁLISIS

  1. En el supuesto que se analiza, con independencia de que el promotor de la queja haya transcrito incorrectamente el nombre de la calle, resulta que el cartel informativo o aviso no se corresponde a una medida urgente de retirada del vehículo, sin posibilidad de redactarlo en forma bilingüe.

    El documento redactado en castellano se corresponde a un modelo que sirve para requerir la retirada de vehículos en todas las calles de la ciudad y para toda clase de obras.

    A criterio de esta Institución, la obra de pavimentación a que se refiere el aviso y sus posibles repercusiones e incidencias, estaba programada, como es natural en el obrar administrativo municipal, con una antelación suficiente como para que el aviso fuera traducido e impreso en euskera, al menos en la parte ordinaria y habitual del texto.

  2. La Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, establece en su art. 8. a) que “El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos. Así serán bilingües: a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas”.
    En definitiva, el Ayuntamiento de Pamplona no se atuvo a lo regulado en su propia Ordenanza de dirigirse de modo general a los ciudadanos en castellano y euskera.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar conforme a lo establecido en su propia Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence o euskera.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a don [?], Director de [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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