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Resolución 214/2007, de 12 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

12 noviembre 2007

Cultura

Tema: Interrupción por parte del departamento de Cultura y Turismo de la beca de estudios artísticos en centros nacionales y en el extranjero que se convocaba en años precedentes

Exp: 07/312/C

: 214

Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por don [?], relativa a la falta de concesión de ayudas a su hijo, don [?], que lleva desde septiembre de 2005 cursando estudios superiores de piano en [?].

Expone el autor de la queja que solicitó una beca o ayuda al estudio para el curso 2006/2007 (convocatoria general de becas, al no existir ayudas específicas), siéndole denegada porque sus estudios no estaban incluidos en la convocatoria.

Por otro lado, aprobada en el presente ejercicio una convocatoria para la ampliación de estudios artísticos, concurrió a la misma. Sin embargo, se le ha informado verbalmente que su solicitud fue inadmitida a trámite, por no tener un título oficial acreditativo del idioma francés.

En relación con esta cuestión, señala que el interesado ha estudiado el idioma hasta poder hablarlo y escribirlo perfectamente, con un nivel muy superior al exigido para el título oficial requerido, requisito sin el cual no podría haber seguido con éxito sus estudios en [?] desde la fecha en que los inició hasta la actualidad (aporta certificado acreditativo expedido por el centro, en el que se hace constar el desarrollo de los estudios de modo satisfactorio).

2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, fue solicitada al Departamento de Cultura y Turismo- Institución Príncipe de Viana la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada. Dicho informe ha sido recibido con fecha 5 de noviembre de 2007 y en él se hace constar lo siguiente:

1º. Por OF 20/2007, de 9 de febrero, publicada en el BON Nº 30, de 9 de marzo de 2007, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la ?Ampliación de estudios artísticos 2007?.

2º. Con fecha 25 de mayo de 2007 se da entrada en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana a la instancia y solicitud de ayudas para la ?Ampliación de estudios artísticos 2007? de D. [?] (Nº Doc:2007/226251). A la misma se adjunta diversa documentación ? se remite copia de los certificados aportados por el solicitante-.

3º. Una vez revisada la misma, se comprueba la falta de documentación acreditativa del conocimiento del idioma, según exige la base 5.3.9 en relación con la base 2.4 de la convocatoria, así como la relativa al punto 5.3.4. de las bases.

4º. Por ello, se requiere al Sr. [?] para que, según establece el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, complete su solicitud de ayuda en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción de la comunicación. Asimismo, se le advierte que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

5º. Según consta en el Registro de Entrada de este Departamento y así obra en el expediente, el Sr. [?] aporta la documentación referida al punto 5.3..4 de las bases ?copia compulsada del certificado académico- con fecha 25 de junio de 2007, no así la correspondiente al requisito del idioma.

6º. El día 5 de julio de 2007 se publicó en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura y Turismo- Institución Príncipe de Viana, C/ [?], la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria, D. [?] es excluido de dicha convocatoria al no cumplir el requisito 2.4 de las bases.

7º. Por Orden Foral 322/2007, de 30 de agosto, del Consejero de Cultura y Turismo- Institución Príncipe de Viana, se resuelve la convocatoria de ayudas para la ?Ampliación de estudios artísticos 2007? y se notifica a los interesados. Contra dicha Orden Foral no ha sido interpuesto recurso alguno. Todo ello conlleva que el acto administrativo devenga firme y consentido.

ANÁLISIS

1. Han de diferenciarse dos cuestiones en el contenido de la queja: por un lado, la carencia en ejercicios anteriores de una convocatoria específica de ayudas para la ampliación de estudios artísticos; por otro lado, la denegación de la solicitud de ayuda presentada en el presente ejercicio al amparo de la convocatoria aprobada.

Acerca de la primera de las cuestiones ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Institución, con motivo de quejas con análogo objeto. Así, ante la falta de convocatoria en los dos ejercicios anteriores al presente de las ayudas para la ampliación de estudios artísticos (por no haberse contemplado en los Presupuestos una partida específica para ello) fue emitida por el Defensor del Pueblo la correspondiente recomendación, en el sentido de que se estudiara la posibilidad de instrumentar alguna línea de subvención singular o extraordinaria para paliar los trastornos económicos de los jóvenes navarros que no pudieron optar las citadas ayudas.

Con fecha reciente se ha recibido en esta Institución respuesta a la citada recomendación. En este sentido, se nos indica que por Acuerdo de Gobierno, de 22 de octubre de 2007, se aprobó un gasto de 89.000 euros y se facultó al Consejero de Cultura y Turismo para otorgar determinadas ayudas económicas directas. No obstante, se nos anuncia que tales ayudas van a ser concedidas a quienes superaron las pruebas correspondientes a los años 2003 y 2004, y no pudieron optar a renovar las ayudas concedidas en los ejercicios 2005 y 2006, por no existir consignación presupuestaria.

Por lo que se refiere a quienes hubieran tenido intención de presentarse a la convocatoria de ayudas en los referidos años 2005 y 2006 para comenzar sus estudios artísticos y no tuvieron ocasión de hacerlo por no existir convocatoria, el Departamento ha informado que se está estudiando la posibilidad de atender la recomendación formulada, analizando tanto las condiciones en las que se pudiera establecer la misma, como los gastos que la decisión pudiera suponer, que se afrontarán con cargo al presupuesto de 2008.

2. En lo que concierne a la segunda de las cuestiones planteadas ? la inadmisión de la solicitud presentada en el marco de la convocatoria del presente ejercicio para la ampliación de estudios artísticos, aprobada por Orden Foral 20/2007, de 9 de febrero-, hemos de partir ineludiblemente de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones, norma de rango legal que disciplina la materia.

La citada Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (artículo 1) y establece que su concesión deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras aprobadas al efecto (artículo 6).

Dichas bases reguladoras habrán de contener, entre otros extremos, los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, así como la forma de acreditar los mismos (artículo 13).

Por otro lado, la Ley Foral de Subvenciones establece que las notificaciones se producirán en la forma prevista por la legislación sobre procedimiento administrativo común. De este modo, la notificación podrá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra o a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o de la convocatoria (artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, en relación con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

3. La convocatoria y sus bases reguladoras son, por lo tanto, de conformidad con la Ley, vinculantes tanto para los partícipes como para la propia Administración concedente.

Apreciamos que tales bases (apartado 2.4) exigen que, en el caso de proponerse un programa de formación en el extranjero, el solicitante esté en posesión del Certificado de Ciclo Elemental expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, o legalmente equivalentes, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios. En relación con tal requisito, el apartado 5.3.9. exige la presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Como consta en el informe que ha remitido la Administración, la falta de acreditación del requisito exigido por la convocatoria determinó la inadmisión de la solicitud presentada por el interesado, circunstancia ésta que fue notificada mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Departamento (medio al que se refiere el apartado 6.1 de las bases reguladoras).

Ciertamente, puede suceder que existan personas, como el hijo del autor de la queja, que, eventualmente, tengan un nivel idiomático muy superior al exigido. Sin embargo, aunque ello sea cierto, esta Institución no puede concluir que se lesionen sus derechos por el hecho de que sea aplicado lo dispuesto en la convocatoria.

Téngase en cuenta que, en principio, el requisito exigido no resulta extravagante (pretende garantizar que quienes optan a formarse en el extranjero tengan un mínimo nivel idiomático para cursar los estudios) y que la dispensa de acreditación a determinadas personas vulneraría los principios de concurrencia e igualdad a que las bases reguladoras sirven. Además, supondría una derogación o inaplicación singular de una norma, lo que está expresamente prohibido por el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Razón por la cual, aun lamentando la situación del interesado, no procede que por parte de esta Institución se formule recomendación o recordatorio algunos al Departamento de Cultura y Turismo- Institución Príncipe de Viana.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja no ha lesionado derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico al interesado

2º. Notificar esta decisión a don [?] y al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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