Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: Denegación de apoyo adicional para niño con necesidades especiales
Exp: 10/818/E
Nº: 213
Educación y Enseñanza
Con fecha 26 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por don [?], en el que se formulaba una queja frente al Departamento de Educación, ante la falta de inclusión de su hijo, don [?], en un módulo de necesidades educativas especiales, para contar con el apoyo de un Educador o Educadora adicional en la Escuela Infantil de Berriosuso.
Se exponía en la queja, en síntesis, que el niño, que actualmente tiene siete meses, padece una parálisis braquial obstétrica, de la que fue intervenido en julio de 2010. Dicha afección determina la necesidad de seguir una serie de pautas para su atención, que ha de ser mayor a la ordinaria. Por ello, deseando los padres continuar con la escolarización en la Escuela Infantil de Berriosuso, se venía a demandar que se contara con un Educador o Educadora de refuerzo
Tal pretensión, sin embargo, no había sido aceptada por parte del Departamento de Educación.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y a la Escuela Infantil de Berriosuso.
El procedimiento para asignar educadores de apoyo a los niños y niñas que presentan necesidades educativas especiales es el siguiente:
El equipo de Atención Temprana del CREENA, vistos los informes del niño o niña presentados por la familia en el momento de la solicitud, y realizada, en los casos necesarios, la valoración en el contexto escolar, determina los recursos necesarios para su atención en la Escuela Infantil.
En el caso de que sea necesario personal educativo de apoyo, el equipo de Atención Temprana lo solicita a la Sección de primer ciclo de Educación Infantil en los plazos establecidos al efecto.
La Sección de primer ciclo de Educación Infantil, recibida la solicitud remitida por el equipo de Atención Temprana, tramita la financiación de dicho personal que se incluye en el convenio de colaboración para la financiación del centro de primer ciclo de Educación Infantil que el Departamento de Educación firma con la entidad titular del centro.
En el caso del niño [?], en el mes de mayo de 2010, el equipo de Atención Temprana del CREENA, vistos los informes médicos entregados por la familia y la información aportada por otras fuentes, consideró que [?] podía iniciar el curso en la Escuela Infantil de Berriosuso con los recursos propios del centro. Desde el Departamento de Educación se notificó a la familia la no concesión de personal de apoyo y la realización de una evaluación posterior al periodo de adaptación.
Finalizado el período de adaptación, el día 14 de octubre, el Equipo de Atención Temprana del CREENA realizó la evaluación de [?] teniendo en cuenta tanto el proceso de recuperación de la intervención quirúrgica como el contexto de la Escuela Infantil.
El Equipo de Atención Temprana siguiendo el protocolo que se utiliza para determinar las necesidades educativas de los niños y niñas escolarizados en centros de primer ciclo de Educación Infantil, considera que el niño [?] puede ser atendido en la Escuela Infantil de Berriosuso con los recursos propios del centro. Por todo ello, y teniendo en cuenta el informe emitido por dicho equipo, no procede la asignación de un personal educador de apoyo para la atención de [?].
Sin embargo, conviene precisar que, teniendo en cuenta la edad de [?] (6 meses), el proceso de rehabilitación que llevan a cabo los especialistas, así como su corta estancia en la escuela infantil, la propuesta anterior será revisada si la situación y las necesidades del niño varían.
Asimismo, atendiendo la solicitud del Defensor, se adjunta:
Copia integra de la documentación que obra en el expediente.
Información de la práctica de la evaluación de fecha 14 de octubre de 2010 y descripción de las actuaciones practicadas.
Finalmente, el criterio del Departamento de Educación en cuanto a la consideración o no del niño como alumno con necesidades educativas especiales y consiguiente refuerzo de personal educador y las razones que lo fundamentan, aparecen expuestos en el presente informe”.
Con fecha 24 de noviembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución el informe de la Directora de la Escuela Infantil de Berriosuso, en el que se señala lo siguiente:
“En primer lugar, hacer mención a la normativa vigente que regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y Resolución 9/2010, de 19 de enero, por la que se establece que:
El Departamento de Educación establecerá, en los centros sostenidos con fondos públicos, los procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades específicas de apoyo educativo”.
Asimismo, el 14 de octubre de 2010, el equipo de Atención Temprana del CREENA procedió a la identificación y valoración de las posibles necesidades específicas de [?]. En días posteriores y en base a esta valoración, desde el Departamento de Educación nos dieron a conocer que [?] no precisaba de educador/a de apoyo.
A principios de septiembre, el personal educativo encargado del cuidado y atención de [?] mantuvo una reunión con la familia con el objetivo de explicar en qué consiste la Parálisis Braquial Obstétrica Total y algunas recomendaciones de higiene postural a tener en cuenta en este caso concreto, y que a posteriori, desde la Escuela, se dieron a conocer al equipo de Atención Temprana.continuación, paso a nombrar ciertas recomendaciones:
A nivel psicomotor, se encuentra en la etapa de volteo, por ello, se ha de tener especial cuidado en la posición final del brazo afectado dado que, puede quedar atrapado por el peso de su cuerpo y precisa la ayuda de una persona adulta para sacarlo; y en que, de momento, no debe permanecer demasiado tiempo en la postura boca abajo sin vigilancia, para evitar una postura incorrecta.
Actualmente, y cumpliendo con la ratio establecida, [?] se encuentra en el aula de lactantes junto con otros siete niños/as, a cargo de una educadora. Es previsible que, conforme avance el curso y sus compañeros/as empiecen a desplazarse por el aula, aumente el riesgo de pisadas, golpes y aplastamiento del brazo afectado.
Como directora de ese centro educativo, una de mis obligaciones es garantizar un entorno seguro para todos los niños/as y, en particular, atendiendo al caso de [?], la seguridad viene dada por una supervisión continuada por parte de la educadora. Sin embargo, teniendo en cuenta la totalidad del grupo de niños y niñas, y algunos momentos de la rutina diaria tales como atender el comedor, siesta y/o baño, entre otros, no podemos garantizar tal seguridad a lo largo de toda la jornada y durante todos los días del curso.
Por último, señalar que desde la Escuela se ha informado, tanto a la familia como al equipo de Atención Temprana de lo anteriormente expuesto.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 71, establece que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la misma.
Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Se trata la señalada de una declaración general, de principios, plasmación concreta del derecho fundamental de todos a la educación (artículo 27 de la Constitución), en su dimensión prestacional, y del principio de igualdad material (artículo 9.2 de la Constitución).
Parece claro que la pretensión del legislador es que la Administración pública adopte las medidas que sean pertinentes para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, prestando una especial atención a aquellos que, por factores diversos, puedan presentar una necesidad específica de apoyo educativo.
Y tal necesidad específica de apoyo ha de valorarse, según se desprende del precepto citado, atendiendo a cuáles sean los objetivos perseguidos en la etapa educativa en que se encuentre el alumno. En el caso de los alumnos de la educación infantil, con un carácter genérico, la norma (artículo 13) hace referencia, entre otros, a los del conocimiento de su propio cuerpo y sus posibilidades de acción, a la adquisición progresiva de autonomía en sus actividades habituales y a la iniciación en el movimiento, el gesto y el ritmo.
El hijo del autor de la queja, de siete meses de edad, según consta en los informes médicos emitidos, padece una parálisis braquial obstétrica, afección que, de acuerdo con la ciencia médica, se origina por una lesión mecánica del plexo braquial y que lleva aparejada un déficit sensitivo-motor. Dicha lesión determinó meses atrás una intervención quirúrgica y un tratamiento rehabilitador que todavía continúa.
Si tales son las características de la afección y sus consecuencias, y los señalados en el anterior apartado son objetivos de la educación infantil, no resulta fácil para esta Institución asumir que la atención educativa que haya de prestársele sea la ordinaria o, dicho de otro modo, que no precise en el centro escolar de un apoyo adicional al dispensado al común de sus compañeros.
Según se desprende del expediente, existen una serie de pautas específicas que han de observarse en razón de la afección que padece este niño y que suponen un “plus” de atención y precaución, respecto al ordinario en el conjunto de niños de su misma edad. Esta atención cualificada que precisa, en el marco de las actividades propias de un grupo de lactantes y de los objetivos educativos en esta etapa, es susceptible de ser calificada de necesidad específica de apoyo educativo, demandando una respuesta especial por parte de la Administración pública.
A mayor abundamiento, el informe emitido por la Escuela Infantil pone de manifiesto que la atención del grupo en que se encuentra incluido el hijo del autor de la queja con la intensidad ordinaria (ratio 1/8), por la mayor supervisión que este precisa, puede generar un riesgo, que, en todo caso, recomendamos sea evitado.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, que autorice la prestación de apoyo en el caso suscitado, mediante un Educador o Educadora de refuerzo.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
Francisco Javier Enériz Olaechea
Defensor del Pueblo de Navarra
Compartir contenido