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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de respuesta a un recurso de alzada
Exp: 09/678/D
Nº: 213
Impulso de Derechos
Con fecha 1 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], abogada de don [?], en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la falta de respuesta a un recurso de alzada.
Exponía que su cliente concurrió a la convocatoria publicada en diciembre de 2008 para cubrir puestos de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, y que, con motivo de la publicación del resultado provisional de las pruebas teóricas, en concreto, la referente a lengua, se estimaron alegaciones formuladas por otros aspirantes dando lugar a la anulación de dos preguntas, y con ello a que su cliente fuese suspendido.
Añade que presentado recurso de alzada frente a esta actuación (en el mes de abril de 2009), todavía no se ha obtenido respuesta, con claro incumplimiento de su obligación de resolver.
Existe una regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes y recursos se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante un recurso administrativo interpuesto frente a una actuación administrativa, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su recurso.
En lo que hace a los recursos administrativos de alzada, el artículo 115 de la referida LRJPAC fija un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 42 y 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolviendo expresamente el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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