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Resolución 212/2010, de 9 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

09 diciembre 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad municipal ante obra realizada por su vecino carente de la preceptiva licencia

Exp: 10/845/U

: 212

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. El día 4 de noviembre del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], que versaba sobre la, a su juicio, inactividad del Ayuntamiento de Berriozar ante unas obras realizadas sin licencia.

    Exponía en el escrito de queja que reside en la calle [?] de Ansoáin número [?] y que en la vivienda contigua a la suya se han realizado obras sin observar procedimiento alguno. En concreto, se había modificado el porche original de la casa, superando las medidas de altura y anchura, de forma que el porche de la interesada ha quedado “encajado”.

    Manifestaba que dichas obras no solo le han causado un perjuicio estético, por cuanto rompen con la uniformidad de la urbanización, sino que también han afectado de forma directa a su propiedad, por cuanto le han quitado luz e intimidad.

    Indicaba que, ya en el mes de marzo, de forma telefónica, lo puso en conocimiento del Ayuntamiento de Berriozar, desde donde le reconocieron que dichas obras se habían realizado sin licencia. En el mes de agosto, y dado que el Ayuntamiento no tomó ninguna medida al respecto, presentó un escrito. Hasta la fecha de la interposición de la queja no había recibido contestación.

    Por ello, solicitaba que “el Ayuntamiento tome cartas en el asunto y tome las medidas oportunas para que el porche sea restituido al estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las obras”.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Berriozar un informe sobre la cuestión suscitada.

Con fecha 1 de diciembre de 2010 tiene entrada en esta Institución informe del Ayuntamiento de Berriozar en el que se expone lo siguiente:

“El propietario de la vivienda colindante a la de la señora [?] solicitó, en el mes de abril de 2010 licencia para sustitución de pavimento perimetral en su vivienda que no contemplaba la ejecución de porche.

Al inicio de la construcción del porche se presentó queja en este ayuntamiento por parte de la señora [?], se realizó inspección por policía local, se levantó acta y se paralizó las obras.

En el mes de junio, el mismo propietario solicitó licencia complementaria de la anterior para la realización de un porche de las mismas características de los de sus vecinos.

Los servicios técnicos municipales informaron favorablemente la realización de la obra, siempre que cumpliera determinadas condiciones y presentara documentación complementaria. Se llevó a cabo el pertinente requerimiento el 10 de agosto, según consta en el acuse de recibo.

Entre tanto se constató por Policía Municipal que se estaban realizando las obras sin licencia, a pesar de que se habían paralizado anteriormente.

EI 12 de agosto la Sra. [?] presenta la primera queja por escrito.

Posteriormente se llevó el asunto a la Comisión de Urbanismo y se redactó informe de acuerdo con los criterios de la Comisión que debía cumplir el solicitante de la licencia.

El 20 de septiembre el solicitante presenta documentación al requerimiento recibido el 10 de agosto.

Con fecha 25 de noviembre se emite informe de los servicios técnicos que consideran insuficiente la documentación aportada, requiriendo al solicitante que la presente.

De lo anteriormente expuesto se deduce que no ha habido inactividad por parte de este Ayuntamiento y que se están siguiendo los procedimientos adecuados. En todo caso, podría estimarse por parte de la autora de la queja, que no se ha actuado con la rapidez que ella desearía.

El procedimiento está en curso. En el caso de que el solicitante de la licencia cumpla los requerimientos realizados, se le otorgará la licencia solicitada. Si no los cumple, se denegará y se adoptarán las medidas que en derecho procedan.”

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denuncia la inactividad del Ayuntamiento de Berriozar ante una denuncia de construcción ilegal de un porche

    Analizado el informe remitido por el Ayuntamiento se comprueba que, desde el mismo momento en que tuvo conocimiento de los hechos, inspeccionó la obra y ordenó la paralización de la misma. Con posterioridad, solicitada licencia complementaria por el autor de las obras para la realización de un porche, el Ayuntamiento le ha requerido hasta en dos ocasiones la presentación de determinada documentación, puesto que la aportada es insuficiente.

    De lo anterior se deduce que el Ayuntamiento de Berriozar está ejerciendo su potestad restauradora en materia urbanística, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  2. En otro orden, a pesar de las diferentes actuaciones realizadas por el Ayuntamiento, no ha quedado acreditado que se haya dado información de estas a la interesada. Según indica la autora de la queja, con fecha 12 de agosto presentó un escrito ante el Ayuntamiento sin que hasta la fecha haya recibido contestación.
  3. A este respecto, ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    En este mismo sentido, procede traer a colación el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por otro lado, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo reconoce a todas las personas el derecho a obtener información urbanística, así como a exigir la observancia de la legislación y el planeamiento (artículos 8 y 9), de tal forma que si un ciudadano se dirige por escrito al Ayuntamiento y expone que una obra puede adolecer de ilegalidad, la Administración ha de responderle formal y expresamente, por la misma vía, más allá de cuál sea el sentido de la respuesta.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Berriozar su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas la instancia de la autora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Berriozar para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, y, en concreto, para que responda a la autora de la queja, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Berriozar, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Francisco Javier Enériz Olaechea

Defensor del Pueblo de Navarra

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