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Resolución 210/2007, de 8 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se dispone el archivo de la queja formulada por Don [?].

08 noviembre 2007

Bienestar social

Tema: Discrepancia con el no reconocimiento de situación de dependencia severa y con la denegación de ayuda económica

Exp: 07/367/B

: 210

Bienestar Social

1. Don [?] ha presentado el 30 de octubre de 2007 una queja en la que expone su disconformidad con la denegación de la solicitud de subvención para obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes.

El 26 de enero del presente año presentó solicitud de subvención para obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes ya que, según el interesado, su madre, [?], padece alzheimer, diabetes y colesterol y no la puede dejar sola, siendo que por ello no puede trabajar fuera de casa, lo que hace que tengan como únicos ingresos la pensión que recibe su madre. La solicitud le fue denegada por Resolución 1288/2007, de 29 de marzo " por no estar" su madre " en situación permanente de gran dependencia o dependencia severa, no habiéndose alcanzado la puntuación exigida en el baremo de valoración de la dependencia (base 2ª de la convocatoria)".

El 16 de octubre de 2007 presentó recurso de alzada ante el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que fue desestimado por Orden Foral 225/2007, de 21 de septiembre, por no cumplir Doña Pilar el requisito de " estar en situación permanente de gran dependencia o dependencia severa de acuerdo con lo establecido en la base 5ª, que considera que tendrán la situación de gran dependiente las personas a las que se valore con al menos 45 puntos en el baremo de Atención Tercera Persona (ATP) y la situación de dependiente severo a quienes se les valore con una puntuación entre 35 y 44 puntos", exigido en la convocatoria de subvenciones del año 2007 para obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas. La madre del Sr. [?] fue valorada por el Equipo de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social el 9 de marzo de 2007 obteniendo una puntuación de 24 puntos, valoración con la que el interesado no está conforme.

Por ello, solicita que el Equipo de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social vuelva a valorar a su madre.

2. El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

Vista la necesidad de establecer unas ayudas para las personas dependientes y sus familias que les dotasen de la capacidad económica suficiente para facilitarles la obtención de los cuidados necesarios para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria en su propio domicilio, se publicó la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas. Esta convocatoria posibilita la obtención de ayudas en dos modalidades; ayuda económica ligada al servicio y ayuda económica para cuidados en el entorno familiar. Para la obtención tanto de una como de otra establece una serie de requisitos acumulativos como son: Ostentar la nacionalidad española; residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Foral Navarra de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; ser mayor de doce años y estar en situación permanente de gran dependencia o dependencia severa de acuerdo con la base 5ª de la convocatoria; no estar ingresado de forma permanente en un centro residencial; carecer de recursos económicos suficientes; y para la modalidad de ayuda económica vinculada al servicio, contratación de la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.

En el caso que nos ocupa, la denegación de las ayudas económicas se produce porque la madre del interesado no cumple con el requisito de estar en situación de gran dependencia o dependencia severa ya que como establece la base 5ª de la convocatoria " a los únicos efectos de esta convocatoria y en tanto no se produzca la entrada en vigor del baremo para la valoración de la dependencia de ámbito nacional, tendrán la situación de gran dependiente las personas a las que se valore con al menos 45 puntos en el baremo de Atención Tercera Persona (ATP) y la situación de dependiente severo a quienes se les valore con una puntuación de entre 35 y 44 puntos. Una vez aprobado el baremo para la valoración de la dependencia de ámbito nacional, tendrán la consideración de personas con gran dependencia o dependencia severa, aquellas a las que se les reconozca con arreglo al mismo."

Dado que el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, fue aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, la valoración se hizo en base al baremo de Atención Tercera Persona alcanzando una puntuación de 24 puntos, por lo que no llega al mínimo establecido en la base quinta de la convocatoria. En consecuencia, esta Institución considera que la denegación de la subvención solicitada es conforme a Derecho, por cuanto no se cumplen con los requisitos necesarios para su obtención.

3. No obstante lo anterior, mediante Resolución de 23 de mayo del presente año se publicó el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. El segundo de dichos acuerdos regula la homologación de reconocimientos previos estableciendo que aquellas personas que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del Instrumento de Valoración de la Dependencia (IVD). Asimismo, establece que quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el baremo de ATP, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia estableciendo el grado en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP de acuerdo con una tabla en la que se establece que la obtención de 15 a 29 puntos en el baremo ATP se corresponde con el Grado 1 de dependencia, nivel 2, es decir, dependencia moderada, siendo necesario para el reconocimiento de las ayudas económicas estar en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Asimismo, la base 14ª de la convocatoria de la ya mencionada Orden Foral 292/2006, de 22 de diciembre, regula la revisión y la modificación de la ayuda, estableciendo que la concesión de la ayuda estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión.

Por lo tanto, en el caso de que la situación de Doña [?] haya variado desde que el 9 de marzo fecha en la que fue valorada por el Equipo de Valoración del Instituto Navarro de Bienestar Social, el promotor de la queja puede solicitar la revisión de la valoración. Para proceder a dicha revisión el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá solicitar la documentación que estime oportuna para ello, como pudieran ser informes médicos recientes en los que se refleje el estado de Doña María Pilar y en los que se revele una real variación de su estado con respecto al informe presentado de 25 de enero.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Disponer el archivo de la queja formulada por Don [?].

2º Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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