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Resolución 21/2010, de 25 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?], en nombre del Grupo de consumidores de la “[?]”

25 enero 2010

Sanidad

Tema: Denuncian la etiquetación incorrecta de productos y alimentos modificados geneticamente

Exp: 09/700/S

: 21

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en nombre del Grupo de consumidores de la “[?]” por el que formulaba una queja frente al Departamentos de Salud, así como frente al Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, por el desamparo ante la absoluta permisibilidad de consumo de alimentos modificados genéticamente.

    Exponía, que diversas plantas alimenticias modificadas genéticamente suponen un incontrolable riesgo para la salud de las personas. Pone como ejemplo, aquellas plantas modificadas con genes de resistencia a los antibióticos, de uso común en tratamientos médicos.

    Manifestaba, ya en el campo del consumo, la falta de rigor en el etiquetado de los alimentos. La existencia de alimentos para el consumo humano que en su etiquetado indica que están libres de transgénicos, cuando en la realidad, por mor de la legislación europea, tienen hasta un 0’9% de transgénicos, supone una vulneración ciudadana del derecho a decidir libremente si queremos alimentarnos con productos modificados genéticamente o no.

    Añadía, que algunos componentes modificados genéticamente de alimentos procesados no están incluidos en la aplicación de la normativa del etiquetado. Así no hace falta etiquetar, aunque fuesen modificados genéticamente o derivados de tal modificación, los aditivos de transferencia, los auxiliares tecnológicos, los soportes de aditivos y aromas, los disolventes de extracción.

    Indicaba, que la única excepción a lo expresado anteriormente es la relativa a la compra de frutas y verduras frescas que tendría que estar etiquetada cualquier presencia de organismos modificados genéticamente. En la actualidad no existe autorización para modificar genéticamente las frutas y verduras.

    Terminaba, denunciando la falta de amparo legal hacia las personas que quieren consumir alimentos 100% libres de transgénicos, a veces porque se permite hasta un 0’9% de OMG, y otras, porque no se tiene obligación de etiquetar la presencia o no de transgénicos.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. La señora Consejera de Salud remitió el pasado 18 de noviembre un informe en el que literalmente, se expone:

    Las cuestiones planteadas por doña [?], se refieren a los siguientes temas relacionados con organismos modificados genéticamente (OMGs) y alimentos que contiene o consisten en estos organismos o derivan de ellos:

    El riesgo para la salud de las personas derivados de las plantas modificadas genéticamente, concretamente las que incluyen genes de resistencia a antibióticos.

    La falta de rigor del etiquetado de alimentos.

    La falta de amparo legal de las personas que quieren consumir alimentos libres de transgénicos.

    En relación con las cuestiones planteadas en la queja y exclusivamente en lo que se refiere a las competencias y responsabilidad del Departamento de Salud, se informa lo siguiente:

    1. Las actividades de liberación y comercialización de plantas modificadas genéticamente requieren de autorización previa y expresa, con un plazo de validez limitado y sujeta a un procedimiento que incluye la evaluación científica del riesgo, “caso por caso” y “paso a paso” de acuerdo con la legislación europea cuyo principal objetivo es la protección de la salud y del medio ambiente a la vez que se asegura la libre circulación de los productos modificados genéticamente que se demuestran seguros y sanos.

      Concretamente, la autorización de comercialización de los OMGs destinados a la alimentación humana o animal y sus productos derivados, se rige por el procedimiento comunitario único y transparente establecido en el Reglamento CE/1829/2003, de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Este Reglamento incluye obligatoriamente, una evaluación científica del riesgo, bajo la responsabilidad de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Los riesgos valorados son cualquiera que puedan existir para la salud humana y la sanidad animal y, en su caso, el medio ambiente y se tiene en cuenta particularmente la presencia de genes de resistencia a antibióticos.

      Tras la evaluación científica, se adopta una decisión de gestión del riesgo que acuerda la Comunidad en un procedimiento que asegura la información al público y la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

      La evaluación de riesgo que realiza la EFSA, es pública y se basa en la metodología recogida en el documento “Guía de evaluación del riesgo de la plantas modificadas genéticamente y los alimentos y piensos de ellas derivados”.

      En la evaluación del riesgo se estudia y dictamina, entre otra información, la relativa a los posibles usos, toxicidad, alergenicidad y otros posibles efectos negativos de las plantas o alimentos modificados, incluyendo la presencia de genes marcadores de resistencia antibiótica especialmente si estos expresan resistencia a antibióticos utilizados en tratamientos médicos y veterinarios. También se valora la posibilidad de transferencia génica, la información nutricional del OMG y su equivalencia con alimentos convencionales semejantes, el posible impacto en los cultivos y en el medio ambiente, la propuesta de etiquetado, los métodos de detección y los planes de seguimiento posteriores a la comercialización del OMG.

      Los genes marcadores de resistencia a antibióticos se utilizan en el proceso de modificación para identificar y seleccionar las células modificadas entre las no transformadas. Las publicaciones científicas de la EFSA en relación con el riesgo de estos genes, concluyen respecto a la peligrosidad de estos genes lo siguiente:

      No se ha observado que ocurra en condiciones naturales o de laboratorio, la transferencia de genes marcadores de resistencia a antibióticos de plantas modificadas a bacterias que no tuvieran anteriormente idéntico gen.

      La transferencia de genes entre plantas modificadas y bacterias es de muy baja frecuencia comparada con la transferencia entre bacterias.

      La resistencia a los genes marcadores utilizados en modificación de plantas está presentes en todos los ambientes investigados.

      Los genes marcadores utilizados son de origen bacterianos.

      El factor principal de selección de bacterias resistentes es la presencia del antibiótico relacionado con el gen de resistencia.

      No obstante, la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente prohíbe la comercialización en la Comunidad de OMGs que contengan genes marcadores de resistencia a partir de diciembre de 2004. Los OMGs que contienen estos genes son los autorizados antes de esa fecha.

      Por lo tanto, todos los alimentos denominados en la queja como transgénicos y que se encuentran autorizados para su comercialización en la Comunidad Europea, han sido sometidos un proceso previo de evaluación de riesgo, al que nunca anteriormente se sometió ningún alimento tradicional, que garantiza su seguridad que no afectan la salud del consumidor en las condiciones de consumo de la autorización y que es equivalente nutricionalmente con los alimentos convencionales.

    2. El etiquetado de los organismos modificados genéticamente y los alimentos producidos a partir de estos se regula, en el ámbito de la Comunidad Europea, por el Reglamento 1830/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.

      Este Reglamento se exige a lo largo de toda la cadena alimentaria con dos finalidades:

      Informar a los consumidores a través de la etiqueta que deben llevar obligatoriamente estos productos.

      Crear una «red de seguridad» gracias a la trazabilidad de estos productos en todas las fases de su fabricación y en su comercialización. Esta Red, permite la vigilancia de los posibles efectos en la salud humana o el medio ambiente y la retirada de productos si se constata un riesgo inesperado para la salud humana o el medio ambiente.

      Todos los productos autorizados en la Comunidad Europea se someterán al etiquetado obligatorio, que hace posible que el consumidor disponga de la información necesaria en el etiquetado de los OMGs destinados al consumo humano o al consumo animal. La seguridad del consumidor está garantizada gracias a la trazabilidad de los productos que sean OMGs o que contengan OMGs. La finalidad de la obligación de etiquetado, es lógicamente, además de garantizar la trazabilidad, informar al consumidor y permitirle la libre elección de estos productos.

      En el caso de los productos OMGs o que contienen OMGs, el Reglamento exige que los alimentos estén etiquetados con la información siguiente:

      La indicación de que los productos son OMGs, contienen OMGs o producido a partir del OMG.

      El código único alfanumérico, que sirve para identificar a los OMGs que contenga el producto.

      Este sistema de identificación o código único de los OMGs permite conocer los rasgos y las características propias de estos productos a efectos del control de la trazabilidad entendida como la capacidad de seguir la traza de los OMGs y los productos producidos a partir de OMGs a lo largo de las cadenas de producción y distribución en todas las fases de su comercialización.

      Si se trata de productos que no estén envasados, incluso si se presentan en grandes cantidades, y la utilización de una etiqueta fuera imposible, el operador deberá asegurarse de que la información sea transmitida con el producto. La citada información podrá presentarse, por ejemplo, en los documentos comerciales que acompañan a los productos.

      En cuanto a la comercialización de los alimentos elaborados a partir de OMGs, el operador industrial deberá transmitir por escrito al operador que reciba el producto la siguiente información:

      La indicación de cada ingrediente alimentario producido a partir de OMGs.

      La indicación de todas las materias primas o todos los aditivos para piensos producidos a partir de OMGs.

      Si no fuera obligatoria la lista de ingredientes, el producto deberá contener la indicación de que se ha elaborado a partir de OMGs.

      No se puede descartar la presencia accidental de OMGs en los cultivos convencionales y de producción ecológica. Dicha presencia puede consistir en muy pequeños residuos de OMGs presentes en los productos alimenticios y en los piensos tradicionales, cuyo origen puede ser accidental o consecuencia de una contaminación técnicamente inevitable durante el cultivo, la cosecha, el transporte o el tratamiento.

      Asumido que es imposible evitar totalmente la presencia de OMGs en los alimentos y piensos, el límite de presencia accidental de OMGs para los productos destinados a la alimentación humana o animal, incluidos los destinados directamente a la transformación, están exentos de la obligación de etiquetado si no superan el límite de 0,9 % y además si su presencia es involuntaria y técnicamente inevitable.

      El operador debe demostrar a las autoridades el carácter accidental o técnicamente inevitable de la presencia de OMGs, como ya se ha indicado, si dicha presencia no supera el umbral del 0,9 % del material genético autorizado, estos productos no deben etiquetarse como OMGs. Tampoco deberán inducir a error, al consumidor con afirmaciones como “alimento exento de transgénicos”.

    3. La valoración de la suficiencia de la legislación europea para garantizar el derecho de las personas que quieren consumir alimentos libres de transgénicos que se hace en la queja, es evidentemente una valoración subjetiva que no parece que se corresponde con la abundante legislación existente y con el control existente en relación con los alimentos transgénicos en relación a los riesgos reales para la salud y en comparación con los controles a los que se encuentran sujetos los alimentos denominados como convencionales.

      El control oficial de los alimentos y piensos transgénicos, igual que ocurre con el resto de alimentos y piensos corresponde a los estados miembros.

      En nuestro caso, las competencias de control sanitario de la seguridad alimentaria las ejerce el Instituto de Salud Pública del Departamento de Salud, incluyendo la responsabilidad de evitar el consumo humano de los alimentos que consisten o contienen OMGs no autorizados en la Comunidad Europea. El Servicio de Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte es competente en el control del etiquetado de los alimentos que contiene OMGs autorizados en la Comunidad y finalmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es competente en lo que se refiere al control de OMGs en la producción primaria y en la presencia de estos organismos en piensos.

      Las competencias de la Administración Foral no incluyen la legislación básica en materia de OMGs ni las autorizaciones para la comercialización de OMGs para la producción de alimentos o con otros fines. Estas competencias pertenecen exclusivamente al ámbito comunitario.

      El Gobierno de Navarra se ha dotado de órganos de coordinación para actuar de forma transversal e integral en la seguridad alimentaria y la bioseguridad.

      El Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio, creó la Comisión Foral de Bioseguridad, comisión interdepartamental de asesoramiento y participación en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente y para la coordinación de su vigilancia y control. En este ámbito se organizan las competencias y actuaciones de la administración foral en materia de organismos modificados.

      Recientemente, el Gobierno de Navarra aprobó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de septiembre de 2009, por el que se crea la Comisión para la Coordinación de la Seguridad y la Calidad Alimentarias. Esta Comisión ha establecido los mecanismos de coordinación que permiten que el control oficial se ejerza de forma organizada y eficaz en el logro de la seguridad alimentaria desde la granja a la mesa, incluyendo lo relativo a los OMGs y los alimentos que los contienen.

      Conclusiones:

      La legislación Europea y los procedimientos de autorización de los alimentos modificados genéticamente garantizan que los alimentos puestos en el mercado Europeo son seguros y no suponen un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. La evaluación del riesgo de estos alimentos incluye la de los genes marcadores de resistencia antibiótica y en ningún caso se autoriza un alimento que pueda tener efectos negativos para la salud humana, animal o el medio ambiente o que pueda inducir a error al consumidor o utilizador, que difiera de los productos alimentarios y piensos a los que reemplacen y que pondrían al consumidor en desventaja nutricional respecto al consumo de alimentos convencionales o que puedan producir alteraciones en los alimentos procedentes de animales alimentados con piensos que contienen OMGs.

      La posible entrada en la cadena alimentaria de los organismos modificados no autorizados en la Comunidad, es objeto del control de los denominados como Puntos de Inspección de Fronteras, PIF, en nuestro caso, dependientes de la Administración del Estado.

      El control del etiquetado y de la posible presencia de alimentos que incorporan OMGs no autorizados en el mercado interior, se ejerce por la autoridad sanitaria, en nuestra Comunidad, es decir, el Instituto de Salud Pública que ha incorporado el control del etiquetado y de la trazabilidad de OMGs en sus protocolos y procedimientos de inspección de alimentos. Adicionalmente, el Instituto incluye en su plan anual de muestreo y análisis de alimentos de su programa de seguridad alimentaria la determinación de la presencia en alimentos de OMGs no autorizados.

      La detección, inmovilización y retirada de alimentos que contienen OMGs no autorizados o que incumplen las condiciones de autorización y de etiquetado, está incluida en el sistema europeo de gestión de alertas y crisis alimentarias, RASFF, dependiente de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión Europea. En el ámbito estatal, estas actuaciones se llevan a cabo por el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) en el que actúa el Instituto de Salud Pública, lo que garantiza plenamente la intervención coordinada de las administraciones para detectar e intervenir ante cualquier incumplimiento en esta materia.

      Los planes de seguimiento de los OMGs y alimentos producidos a partir de estos, que se desarrollan obligatoriamente tras la autorización de comercialización, no han detectado nunca, problemas para la salud humana derivados de su consumo.

      De lo expuesto, se concluye que no existen riesgos adicionales para la salud humana derivados del consumo de alimentos que contiene o proceden de OMGs autorizados respecto a los derivados del consumo de alimentos convencionales equivalentes, que el consumidor europeo no consume alimentos que contienen OMGs no autorizados y que se dispone de los mecanismos suficientes para realizar el control y retirar los productos que incumplen la normativa y para permitir al consumidor escoger alimentos libres de transgénicos en la medida que la tecnología y los medios disponibles lo permiten con un umbral de etiquetado muy bajo, inferior al 0,9%.

  4. La señora Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, remitió el pasado 20 de enero un informe en el que literalmente, se expone:

    Trasmitida dicha queja a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, competente en materia de consumo, desde la misma se informa de lo siguiente:

    En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el etiquetado de alimentos que contengan organismos modificados genéticamente está regulado por normativa europea y/o estatal.

    En consecuencia, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra únicamente tiene competencia a través de su Servicio de Consumo, para el control del cumplimiento de la mencionada normativa de etiquetado y, en su caso, para sancionar su incumplimiento en determinados supuestos (debiendo tenerse en cuenta también, en esta materia, la distribución territorial de competencias).

    En este sentido, desde el Servicio de Consumo se informa que en distintas ocasiones se han tomado muestras de productos alimenticios por la Inspección del Servicio de Consumo, con el objetivo de analizarse, entre otras cuestiones, la adecuación del etiquetado en relación con su contenido de organismos modificados genéticamente.

    Las muestras se han remitido para su análisis al Centro de Control e Investigación de la Calidad del Instituto Nacional del Consumo, quien no ha dictaminado en ninguno de estos casos que el producto alimenticio incumpliera la normativa de etiquetado correspondiente.

    No obstante, lo que se plantea por la “[?]” no es ya el incumplimiento de la normativa de etiquetado de productos que contienen organismos modificados genéticamente sino la necesidad o conveniencia de modificar dicha normativa (puesto que, según se mantiene, puede inducirse a engaño incluso con su cumplimiento).

    Este Departamento carece, entendemos, de competencias para modificar la normativa a la que se alude, no obstante, a través del Servicio de Consumo, trasladará al Grupo de Trabajo en Normativa del Instituto Nacional de Consumo el planteamiento de la “[?]” a los efectos que procedan, de cuya respuesta se dará traslado a esa Institución en el momento en que se produzca.

ANÁLISIS

  1. Existe una gran sensibilización en un amplio sector de la ciudadanía europea sobre las consecuencias e incidencias del cultivo y/o consumo de organismos modificados genéticamente (OMGs, en adelante), tanto en el medio ambiente y en la salud de los humanos y otras especies, como en el efectivo ejercicio de la garantía que las diferentes normas constitucionales demandan de los poderes públicos en la defensa e información de los consumidores (entre otros, art. 51 de la Constitución Española).
  2. La Unión Europea regula mediante los Reglamentos CE/1829/2003 y 1830/2003, de 22 de septiembre, la comercialización de los OMGs, trazabilidad y etiquetado de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos. Una de las determinaciones de tales Reglamentos, de obligado cumplimiento por los Estados miembros, es, precisamente, uno de los objetos de la queja, concretamente, la exención de la obligación del etiquetado de aquellos alimentos y piensos cuya presencia de OMGs no supera el límite del 0’9%.

    De otro lado, la regulación de la coexistencia de transgénicos y cultivos convencionales es una competencia estatal que se pretende llevar a cabo con la creación de un Plan Nacional de Supervisión. Se trata con ello de evitar que la polinización transgénica contamine todos los cultivos, pero, al parecer, la dificultad de poner de acuerdo a los sectores implicados impide la aprobación de una norma de carácter básico.

  3. Procede, a su vez, tener en cuenta que el asunto objeto de la queja ha llegado al Gobierno de Navarra, tanto por vía de solicitudes de diferentes asociaciones, como por vía parlamentaria, a las que ha debido dar respuesta, siendo la última, la efectuada por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con la pregunta formulada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D. [?], sobre la extensión, estudios y medidas de control de cultivos modificados genéticamente (B.O.P. 104, de 20 octubre de 2009).
  4. Lo expuesto en los puntos anteriores enmarca el estrecho campo de actuación de esta Institución ya que, por un lado, queda fuera de nuestro ámbito competencial la supervisión de la actuación de la Administración de la Unión Europea, así como de la Administración General del Estado, y, por otro, no procede exigir del Gobierno de Navarra una actuación pública que pudiera quedar al margen de sus competencias y que, por ende, no tendría ninguna trascendencia práctica para la defensa de los derechos ciudadanos.
  5. No obstante lo anterior, esta Institución considera que, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, el Gobierno de Navarra puede realizar acciones dirigidas a que otros órganos competentes (Estado y Unión Europea) garanticen a los ciudadanos de la Comunidad Foral la defensa de sus derechos como consumidores, y a que a los agricultores y ganaderos navarros se les posibilite, en la medida que así lo demanden y sea técnicamente posible, que sus cultivos queden libres de polinizaciones o contaminaciones ajenas a la tradicional biodiversidad.

    Las vías existentes para estas actuaciones son varias. Así, cabe citar la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, concebida como un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en los asuntos comunitarios europeos, debiendo garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la voluntad del Estado ante las instituciones comunitarias y en la ejecución del Derecho comunitario. Igualmente, los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004 adoptados en el seno de la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, entre ellos, el Acuerdo sobre el Sistema de Representación Autonómica en la formación de la voluntad del Consejo de la Unión Europea, que tiene como elemento innovador principal el posibilitar la incorporación a la delegación española en las reuniones de determinadas formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de un miembro, con rango de Consejero, para representar a las Comunidades Autónomas en los asuntos que afecten a sus competencias.

    Por ello, a criterio de esta Institución, cabe sugerir al Gobierno de Navarra que adopte las iniciativas dirigidas para proponer y defender que la normativa europea o, en su caso la estatal, reconozcan a los ciudadanos (entre ellos, a los navarros) el derecho a conocer toda la información sobre la composición de los productos que consumen, transformen o cultiven, sin ninguna clase de límite porcentual que los exonere, y a que se controle e impida, en su caso, la contaminación genética y polinización de los cultivos no transgénicos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que adopten las iniciativas dirigidas a que el Gobierno de Navarra proponga y defienda que la normativa europea o, en su caso, la estatal, reconozcan a los ciudadanos (entre ellos, a los navarros) el derecho a conocer toda la información sobre la composición de los productos que consumen, transformen o cultiven, sin ninguna clase de límite porcentual que los exonere, y a que se controle e impida, en su caso, la contaminación genética y polinización de los cultivos no transgénicos.

  2. Conceder un plazo de dos meses a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a doña [?], en nombre del Grupo de consumidores de la “[?]” promotores de la queja, y a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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