Compartir contenido
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a un recurso de alzada frente a la baremación de la convocatoria de traslados de maestros
Exp: 09/19/D
Nº: 21
Impulso de Derechos
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 19 de enero de 2009, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la inactividad administrativa en la tramitación y resolución de un recurso de alzada.
Expone que, con fecha 9 de mayo de 2008, interpuso un recurso de alzada frente a la baremación de la convocatoria de traslados de maestros (doc. 2008/1758), sin que, a pesar del tiempo transcurrido, haya recibido contestación alguna.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Con fecha 27 de enero de 2009, por parte de la Dirección General de Función Pública se ha informado que la tramitación del recurso corresponde al Departamento de Educación, por lo que a éste debería solicitarse el informe.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El art. 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo, que, para el caso de los recursos de alzada, es de tres meses (art. 42.2, en relación con el art. 115.2 de la citada Ley 30/1992).
Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Es notorio que, en el caso ahora planteado, la Administración de la Comunidad Foral ha incumplido su deber legal y, por tanto, lesionado el derecho reconocido a la interesada por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
A la vista de la respuesta remitida por la Dirección General de Función Pública, debe señalarse que es irrelevante a los efectos que ahora interesan cuál sea el órgano administrativo a que sea imputable la tardanza. Y, además, ha de subrayarse que, de acuerdo con la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la competencia para resolver los recursos de alzada en materia de personal corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Supuesta esta atribución competencial, la exigencia de resolución y notificación a éste órgano administrativo ha de hacerse, con independencia de que la tramitación corresponda a otro u otros. Es el órgano competente para resolver el que, dada su posición superior, siquiera funcional, ha de dictar las instrucciones oportunas o adoptar las medidas precisas para cumplir con su deber legal.
Como se ha señalado, es claro que la queja de la interesada es fundada, por lo que, con independencia de cuál sea el contenido de la resolución del recurso, así como de la posibilidad de que aquélla pueda entender que, a efectos exclusivamente procesales, se haya producido la desestimación del mismo, ha de recordarse el deber legal de resolver el procedimiento a la mayor brevedad.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Estimar vulnerado el derecho a una buena administración, reconocido por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de emitir resolución y notificarla dentro del plazo máximo establecido, de acuerdo con los arts. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de resolver a la mayor brevedad el recurso de alzada presentado por la interesada.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido