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Energía y Medio ambiente
Tema: Contaminación acústica por local de ocio
Exp: 06/195/M
Nº: 21
Medio Ambiente
Con fecha de 25 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por D. [?] y Dña. [?], por el que formulaban una queja motivada por las molestias que les causa la actividad desarrollada por el bar [?], situado en la planta baja del edificio en el que habitan, edificio que, además, presenta problemas estructurales desde las obras de remodelación que se efectuaron en el mencionado local.
En primer lugar nos exponían que el mencionado bar funciona desde su apertura en 1989 sin cumplir con algunas de las medidas correctoras que se impusieron a la actividad, concretamente, la referida a la chimenea de extracción de cocina, lo que les ocasiona continuas molestias por ruidos, gases y olores, además del riesgo que entraña para su seguridad.
En segundo lugar, su queja se refería también a los problemas de deterioro que presenta el edificio donde viven desde unas obras que, según nos indican, realizó el titular de la actividad bar [?] en febrero de 1989, extralimitándose de la licencia concedida. Se rebajó así la planta baja, se derribó un muro de carga, la pared de cierre de la primera planta y un tabique interior. Estas obras produjeron, en su parecer, apertura de grietas en la fachada, en el piso [?]., propiedad de los interesados, teniéndose que apuntalar el balcón y la zona superior del dintel. También se comenzó a apreciar una cierta inclinación en la fachada delantera y roturas del alicatado.
Tras las diversas gestiones llevadas a cabo en relación con referida queja, hemos tenido conocimiento de que el problema objeto de la misma puede considerarse en vías de solución. En efecto, el Ayuntamiento de [?], en su contestación a nuestra petición de información, contestación remitida el 11 de diciembre de 2006, nos indica lo siguiente.
Por resolución MINP 132/1989, de 16 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se informó favorablemente el expediente del bar, calificando la actividad como molesta. Entre otras medidas correctoras, se exigió que la chimenea de extracción fuera de uso exclusivo e independiente para la actividad del bar. Sin embargo, en la ejecución del proyecto no se cumplió esta determinación. Y no se cumplió por la imposibilidad de introducir una chimenea independiente y de uso exclusivo dentro de la existente de obra del edificio, por haber sido modificada a la altura del piso 2º en una rehabilitación realizada en dicho piso en el año 1985, sin proyecto y sin licencia, antes de ser propietario don [?]. Según los informes técnicos emitidos a instancia del Ayuntamiento, la solución a este incumplimiento pasa por: a) recuperación de las condiciones originales de la chimenea por parte de la comunidad de propietarios toda vez que es un elemento común; b) instalación de tramos de chimenea independiente para el bar y por parte de los propietarios del bar.
En lo que se refiere a la conservación del edificio, los informes técnicos emitidos concluyen en la conveniencia de proceder a la urgente reparación de ciertas partes y elementos comunes, en suma, a su rehabilitación, pues de lo contrario el riesgo de ruina es cierto.
A la vista de tales informes, la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], con fecha de 29 de noviembre de 2006, dictó resolución requiriendo a la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle [?], a lo siguiente:
1º. La recuperación por parte de la comunidad de propietarios de las condiciones originales de la chimenea, de tal forma que pueda ser utilizada exclusivamente por el local de planta baja.
2º. La presentación en el plazo máximo de tres meses de un plan de trabajo de rehabilitación y reparación del edificio que asegure su adecuada conservación; advirtiendo de la posibilidad, en caso de no presentarse, de imposición de sanciones económicas y de ejecución subsidiaria de los trabajos a cargo de los requeridos.
Esta Institución entiende que la descrita resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de [?] es ajustada a Derecho y da respuesta razonable y suficiente a la queja de los interesados. De un lado, la chimenea es un elemento común del edificio y fue modificada en 1985 sin previa licencia municipal. Corresponde, pues, a la comunidad de propietarios restituirla a su estado original para que, seguidamente, el titular del bar pueda hacer las adaptaciones necesarias para cumplir finalmente con la medida correctora impuesta por la Resolución del Director General de Medio Ambiente. De otro lado, también corresponde a la comunidad de propietarios del inmueble proyectar y realizar las obras de rehabilitación del edificio para evitar su ruina. Y todo ello sin perjuicio de que puedan reintegrarse de los gastos que generen dichas obras exigiéndoselos, de haberlos, a los responsables de los deterioros y cambios estructurales realizados en el edificio sin consentimiento de la comunidad de propietarios.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º. Proceder al archivo de la queja presentada por los interesados, salvo que nos hagan saber nuevos motivos que justifiquen lo contrario, lo que ponemos en su conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
2º Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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